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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  567 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

Nombre del empleador:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ALAMACENES RCELECTRICOS S.A

Representante legal: LUZ ROCIO CUMBE LOPEZ

Nombre del empleado(a): ANGEL DIAS

Identificada con cédula n.°: 12.095.340

Lugar de residencia n.°: CARRERA 5 Nº 2-20

Teléfonos n.°: 8332525

Cargo a desempeñar: GERENTE

Salario: 4.000.000oo

Entre el empleador y trabajador(a), ambos(a) mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como GERENTE, ejecutando labores como: ESTAR AL TANTO DE LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA.

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.

QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de UN (1) AÑO, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.

SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas

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