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Contrato Individual De Trabajo A Término Indefinido


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  172 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

PAIS DE REFERENCIA: Colombia

Nombre del empleador Karina Reyes Escandon, domicilio del empleador Carrera 12 10ª 32, nombre del trabajador Karina Reyes Escandon. dirección del trabajador Carrera 12 10 ª32, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad pradera, Valle 29 de marzo de 1988, lugar donde se desempeñan el trabajador como Gerente, salario mensual, remuneración por 2.000.000 fecha de iniciación de las labores 25 de febrero de 2014, lugar donde se desempeñaron las labores WIZAR LTDA, ciudad donde ha sido contratado el trabajador pradera, Valle.

Entre el empleador y el trabajador , de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus firmas se ha celebrado el presente contracto individual de trabajo, regido además por las siguientes clausulas: primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a). Poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que les imparta el empleador o sus representantes, y b). A no presta directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, mi a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagara al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I Y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Se aclara y se y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82,5% de dichos ingresos, constituyen remuneración ordinaria y el 17,5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente deben concederse descanso, se remunerara conforme la ley, asi como los correspondientes recargos nocturnos, Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el trabajador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito, a la mayor brevedad , al empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente o aviso inmediatamente, como quedo dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer este ajuste o cambio de horarios cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tacito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el Artículo 164 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Articulo 23 de la Ley 50 de 1980, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de las mismas, según el Articulo 167 ibídem. Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquier de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido este, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que les dieron origen y la manera del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito el empleador con la antelación por inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador aviso, o darlo tardíamente, deberá al empleador un indemnización equivalente a 900.000 pesos Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato cualquier de las partes, las enumeradas en los Artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para efecto se cualifiquen como graves en el espacio reservado para las clausulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el Artículo 539 del Código Sustantivo de Trabajo, así como el Articulo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre los derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando no ha sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de compensación que se fijara de acuerdo con el monto salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporta el empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en mugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para el. Los gastos que se originen con el trabajador serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecten el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y sea interpretado de buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo de Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Decima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad.

Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotaran a continuación de su texto.

Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, antes testigos en la calidad y fecha que se indican a continuación

KARINA REYES ESCANDON

C.C 29.701.819 de pradera, valle

KARINA REYES ESCANDON

C.C 29.701.819 de pradera, valle

MANUEL OSPINA

C.C 5.623.325 de palmira, valle

CLAUDIA SAALDARRIAGA

C.C

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