CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO.
Monica PinzonDocumentos de Investigación26 de Octubre de 2016
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
INFERIOR A UN AÑO
NOMBRE DE LA EMPRESA | DIRECCIÓN DE LA EMPRESA |
NOMBRE DEL TRABAJADOR | DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR |
OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR | SALARIO |
VENDEDORA DE MOSTRADOR | |
PAGADERO POR | DESEMPEÑARÁ LABORES EN |
$ 566.700 | |
FECHA INICIACION DEL CONTRATO | FECHA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO |
01 DE JUNIO DE 2012 | 31 DE AGOSTO DE 2012 |
TERMINO DEL CONTRATO | TRES MESES |
Entre el EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además, por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR y ésta se obliga:
- En forma personal y exclusiva EL TRABAJADOR se compromete, en favor del EMPLEADOR, a poner toda su capacidad de trabajo normal, eficiente y necesaria para desempeñar el oficio de en desarrollo de lo cual deberá:
- Obrar con la debida diligencia para que todas las actividades que realice en ejercicio de sus funciones, queden ejecutadas en forma correcta y cumpliendo con los procedimientos de ley, normas bancarias y tributarias.
- Ofrecer y vender los artículos que el EMPLEADOR ofrece al público.
- Efectuar los cobros correspondientes a los productos que venda y/o que le ordene el EMPLEADOR, y en la misma fecha en que los reciba poner a su disposición los dineros, cheques, etc., quedando expresamente prohibido disponer, aún parcialmente, de dichos valores.
- Observar rigurosamente las normas que se le fijen para la realización de la labor para la cual ha sido contratada.
- Ejecutar personalmente las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por el EMPLEADOR o quienes le representan.
- Comunicar oportunamente al EMPLEADOR las informaciones y observaciones que obtenga dentro de sus labores y que sean de interés para el mismo, tales como precios y artículos de la competencia, sistemas promocionales y publicitarios, etc.
- Mantener buenas relaciones y tratar de la mejor manera posible a los clientes.
- Diligenciar la documentación exigida por la ley y el EMPLEADOR al realizar cualquier gestión comercial cumpliendo estrictamente con las normas tributarias.
- Elaborar los pedidos de mercancía en forma correcta, completa, de acuerdo con las instrucciones que allí aparecen impresas y con el material que para el efecto se le suministra.
- Tener en forma completa, ordenada y limpia todos los implementos de trabajo.
- Diligenciar y remitir en la forma y dentro del plazo exigido por el EMPLEADOR los dineros, los títulos valores, reportes de ventas y cobros, junto con los demás datos e informes solicitados por aquel.
- Instruirse y/o capacitarse debidamente sobre las mercancías, precios, calidades, empaques, etc., de los productos que el EMPLEADOR tiene para la venta.
- Abstenerse en desarrollo de sus actividades de efectuar negocios personales o para terceros.
- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo al cumplimiento cabal de sus funciones.
- Observar una completa armonía y compresión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en ejecución de las labores.
- Prestar atención al público en forma atenta y amable.
- Otras que se le asignen.
- A no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otras empresas ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato.
- A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general sobre todo los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión a su trabajo.
SEGUNDA: En desarrollo de su función el vendedor tendrá las siguientes prohibiciones además de las inherentes propias al cargo:
- Modificar, alterar o cambiar los precios, las condiciones, estipulados por su EMPLEADOR.
- Otorgar créditos a clientes sin la autorización del EMPLEADOR, salvo autorización expresa al respecto.
- Divulgar los secretos profesionales, la información que tenga sobre aspectos comerciales de sistemas, de ventas y de sistemas de créditos.
- Comprometerse a entregar mercancía sin la autorización del EMPLEADOR.
- Hacer el pedido de mercancía en forma incorrecta.
- Retirarse del sitio de trabajo sin autorización.
- Retener cualquier clase de información que perjudique en cualquier sentido al EMPLEADOR.
- Presentar listados de precios y/o catálogos de productos desactualizados, incompletos o en mal estado, a nuestros clientes.
- La atención descuidada y/o irrespetuosa y/o grosera con los clientes.
- Conceder descuentos sin la autorización del EMPLEADOR.
- Mentir al cliente acerca del negocio que éste fuere a realizar.
- Consumir alimentos cuando esté atendiendo al cliente.
- Realizar negocios personales dentro de su sitio de trabajo.
TERCERA: El EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el valor de ________________________ (establecer las comisiones si las hubiere)
Parágrafo Uno: Se aclara y se conviene que el 82.5% de los ingresos que reciba EL TRABAJADOR por concepto de comisiones o de cualquiera otra modalidad variable del salario en el evento de que así se estipule en este contrato o que de hecho devengue tal modalidad de salario EL TRABAJADOR, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar los días dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo Dos: Se entiende por monto neto el valor de la factura una vez excluido el descuento por pronto pago, el IVA correspondiente y los demás factores diferentes al valor realmente pagado por el producto.
Parágrafo Tres: Las partes acuerdan que el pago aquí descrito se haga en la siguiente quincena a aquella en el cual se hiciera la respectiva venta o se hubiese efectuado el correspondiente cobro.
Parágrafo Cuatro: Cuando el cliente cancele el valor de la factura en cheque se entenderá hecho el pago, para todos los efectos relacionados con la cancelación de la respectiva comisión una vez el EMPLEADOR los haya hecho efectivo y los dineros ingresen a sus respectivas cuentas.
Parágrafo Cinco: Cualquier otro valor en dinero o en especie que no esté establecido en el presente contrato y reciba EL TRABAJADOR de parte del EMPLEADOR se entenderá como mera liberalidad de éste y no se computara como salario para los efectos legales.
CUARTA: EL TRABAJADOR se compromete a vender los artículos y/o servicios que el EMPLEADOR le ordene, a los precios y condiciones que éste fije.
QUINTA: EL TRABAJADOR no podrá vender artículos similares, conexos o complementarios con los que el EMPLEADOR le ordene vender. Así mismo le está prohibido a EL TRABAJADOR hacer descuentos, dar garantías, convenir plazos, aceptar devoluciones, etc. que no hayan sido previamente autorizados por el EMPLEADOR.
SEXTA: El trabajador no tendrá derecho a recibir remuneración en los siguientes casos:
- Sobre los valores correspondientes a los artículos dados por la empresa a título de permuta en la que el cliente paga parte del precio con mercancía, eventos en los que se requiere autorización expresa y por escrito del empleador. En estos casos únicamente se tendrá como valor de la venta la parte en la que el cliente paga en dinero lo que adquiere de la empresa, por lo que el trabajador solo recibirá su comisión sobre tal parte.
- Cuando el comprador en forma unilateral deshace el contrato de venta celebrado con la empresa por intermedio del asesor comercial.
- Cuando se devuelve el contrato o la venta por incumplimiento del contratista o comprador.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR y el EMPLEADOR, acuerdan expresamente que no constituye salario, para ningún efecto, los pagos, reconocimientos o suministros que se le lleguen a hacer o se le hagan a la primera por concepto de beneficios o auxilios otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR, tales como: la alimentación, la habitación, el vestuario, bonificaciones extralegales, las primas de: vacaciones, servicios, Navidad, aguinaldos, auxilios o beneficios para estudio, por muerte de familiares o por calamidad doméstica, auxilios o reconocimientos por drogas, consultas médicas u odontológicas, o cualquier otro beneficio similar a los anteriormente enunciados y que si algún pago de ellos llegase a ser salario, acuerdan desde ya que no deberá tenerse como factor de salario para la liquidación de las obligaciones provenientes de este contrato.
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