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Contrato Individual De Trabajo


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.254 Palabras (6 Páginas)  •  244 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA.

Contrato individual de trabajo por obra determinada, que celebran por una parte LA EMPRESA AGRICULTURA Y GANADERIA EL MANTE S.A. DE C.V., a quién en lo sucesivo se denominara el PATRON, representada en este acto por JUAN PEREZ RIVERA y JULIO CESAR VILLA GONZALES a quién en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y que se rige por las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

PRIMERA: EL PATRON, por su parte declara ser una Sociedad Mexicana constituida de conformidad con las leyes mexicanas, tal como consta en la escritura pública numero MIL CUATROCIENTOS TRES otorgada ante la fe del Notario Público número 165 de CIUDAD MANTE TAMAULIPAS, Licenciado LUIS BONILLA BARRIOS y estar inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el folio mercantil número 663.

EL PATRON señala como su domicilio el ubicado en CALLE ÁLVARO OBREGÓN NÚMERO 112 PONIENTE, CON ENTRE CALLES GUERRERO Y JUAREZ DE ESTA CIUDAD, MANTE TAMAULIPAS y manifiesta estar dedicado fundamentalmente a LA FABRICACIÓN, COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN Y COMERCIO EN GENERAL DE TODA CLASE DE IMPLEMENTOS, COMO MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, Y ARTICULOS QUE SE RELACIONEN CON LA AGRICULTURA Y GANADERIA.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara, bajo protesta de decir verdad que tiene la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo estipulado en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, y para tal efecto afirma llamarse JULIO CESAR VILLA GONZALES, ser mexicano, de 30 años de edad, sexo masculino, casado, con Clave Única de Registro de Población VIGJ730730HTSLNL02, RFC VIGJ7307304H0 con domicilio en Calle Morelos, Número 102 oriente, en las entre calles Ocampo y Juárez zona centro de esta ciudad, Código Postal 89800.

TERCERA: EL PATRON declara que necesita de sus servicios por razón de que se han incrementado las ventas, las cuales son temporales debido a la naturaleza del negocio.

EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETARSE AL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA: Ambas partes convienen en que este Contrato es POR OBRA DETERMINADA, pues atienden a las siguientes causas: (establecer específicamente las razones que provoquen la temporalidad del contrato), por lo que una vez agotada la materia objeto del presente contrato, se da por terminada la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR está de acuerdo y se obliga a prestar bajo la subordinación, dirección y dependencia de EL PATRON sus servicios personales como CHOFER, para lo que manifiestan tener capacidad, conocimientos, aptitudes y experiencia suficiente para desempeñarlos quedando convenido que acatar en el desempeño de su trabajo, circulares y más determinaciones aceptadas por el Patrón, así como todos los ordenamientos legales que le sean aplicables. Teniendo en forma enunciativa mas no limitativa las siguientes funciones:

-Transporte de mercancía y personal

-Carga y descarga de mercancía

-Limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la empresa

-Otras actividades propias de su puesto

TERCERA: EL TRABAJADOR se obliga a representar los servicios a que se refiere el presente Contrato en el domicilio de EL PATRON, mismo que se

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