CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO
jorgeccdos117 de Agosto de 2014
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CONTRATO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO
Mediante el presente documento se hace constar el préstamo de dinero con garantía hipotecaria entre las partes intervinientes la Señora Valdez Rondinel Vda. De Valencia Nora, con DNI Nª 28570762, con domicilio fiscal en el Jr. María Parado de Bellido Nª 501 –Huanta, a quien en adelante se le denominara EL PRESTAMISTA y de la otra parte la Señora Valdez Rondinel Vda. De Valencia Nora, con DNI Nª 28570762, con domicilio fiscal en el Jr. María Parado de Bellido Nª 501 –Huanta, quien en su condición de Gerente General de la Empresa TRANSPORTES Y LUBRIFERR ACUARIO S.A.C., con RUC Nª 20494557631 y domicilio del establecimiento sucursal Jr. Gervasio Santillana Nª 501 – Huanta, a quien en adelante se le denominara EL PRESTATARIO.
PRIMERA: Que, por intermedio del presente contrato privado de prestamos de dinero, de común acuerdo se modifican los términos y condiciones del presente préstamo de dinero acordado entre ambas partes, y que consta en el acta de decisión del titular, obrante en el libro de actas de la Empresa TRANSPORTES Y LUBRIFERR ACUARIO S.A.C., de fecha 01 de junio del 2013.
SEGUNDA: Que, mediante el presente documento se acredita la entrega por parte de EL PRESTAMISTA de la suma de $ 80.000 DOLARES (OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS) EN PRESTAMO DE DINERO a favor de EL PRESTATARIO, en su condición de Gerente General de la Empresa TRANSPORTES Y LUBRIFERR ACUARIO S.A.C., suma que se devolverá incluido los intereses, en 24 mensualidades consecutivas de $ 2.000 (DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) cada una, que se abonaran cada treinta días; expidiendo el acreedor los recibos correspondientes donde las sumas de dinero entregadas mensualmente.
TERCERA: Que préstamo de dinero antes precisado, tiene como objeto el aumento de capital de la citada empresa a fin de efectivizar el desarrollo de las actividades programadas; que a efecto de garantizar el pago de la deuda a que se refiere la clausula segunda, en caso de incumplimiento.
CUARTA: Que, si en su oportunidad, se procede a ejecutar la garantía precisada en la clausula anterior; y por razones de depreciación, siniestro, o alguna otra eventualidad, que harían que los bienes antes mencionados no cubrieran el monto de la garantía, esta se completara con los activos de la Empresa San Antonio Contratistas Generales E.I.R.L. de otro lado las partes expresan que la deuda aceptada por EL PRESTATARIO .
En el supuesto que EL PRESTATARIO incumpliera el pago de más de tres mensualidades consecutivas, se tendrán por vencidas en forma anticipada todas las cuotas pendientes de pago, pudiendo EL PRESTAMISTA proceder a la ejecución de la garantía en forma inmediata y por el total de la obligación.
QUINTA: Adicionalmente a la deuda, los intereses compensatorios y moratorios que pudieran devengarse en caso de incumplimiento los mismos que se pactan en 1) mensual mas IGV en nuevos soles, y todos los gastos, costos y costas, judiciales, administrativas y de horarios que se pudiesen generar en caso de un eventual remate o venta judicial o extrajudicial.
SEXTA: las partes contratantes hacen constar que en la celebración del presente contrato no ha concurrido dolo, error, violencia, simulación o cualquier otro vicio que lo invalide en todo o en parte.
Estando las partes en común acuerdo con todas y cada una de las clausulas lo suscriben en señal de conformidad; en la Ciudad de Huanta a los días 05 del mes de mayo del 2009.
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VALDEZ RONDINEL VDA. DE VALENCIA NORA VALDEZ RONDINEL VDA. DE VALENCIA NORA
DNI. Nro. 28570762 DNI. Nro. 28570762
EL PRESTAMISTA
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