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CONTRATO PRIVADO PRESTAMO DE DINERO.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Resúmenes  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

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CONTRATO PRIVADO PRESTAMO DE DINERO

Conste el presente documento privado de un contrato de préstamo de dinero que al solo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá surtir efectos de documento público que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas:  

PRIMERA. (Partes). Dirá Ud. que, intervienen en la celebración del presente contrato, las siguientes partes:

A.- CARLOS EDUARDO MOJICA RIBERA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. N° 2854247 SC y domicilio en avenida Altamirano, # 48, Urbanización Providencia, Zona Mallasilla de la ciudad de La Paz, en adelante denominado el ACREEDOR.

B.- RODNEY HUMBERTO CASTRO MOLINA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. N° 2371692 LP y domicilio en la calle, #27 condominio Pedregal, departamento # 31, Zona Los Pinos de la ciudad de La Paz en adelante denominados como DEUDOR.

SEGUNDA. (Objeto). El ACREEDOR concede en favor del DEUDOR, un préstamo simple de dinero en moneda extranjera, por la suma de $US 6.000,00 (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), que es desembolsada en su totalidad a la firma del presente contrato.

El DEUDOR se obliga a utilizar y pagar el préstamo objeto del presente contrato, de acuerdo a las estipulaciones que a continuación se expresan.

TERCERA.- (Destino del préstamo). El presente préstamo será destinado por el DEUDOR en VENTA DE PRODUCTOS DE MERCHANDISING a la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) POR LA VENTA DE LLAVEROS DESTAPADORES. En caso de que el DEUDOR utilizara el préstamo objeto de este contrato en fines distintos de lo acordado, sin que hubiere mediado acuerdo previo por escrito, el ACREEDOR podrá dar por vencido el plazo del préstamo, incurriendo el DEUDOR en mora sin necesidad de requerimiento previo, y en consecuencia el monto total adeudado y las comisiones podrá ser inmediatamente exigible por la vía judicial.

El DEUDOR se obliga proporcionar al ACREEDOR una copia de la factura entregada a la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) en el que se invertirá el monto de préstamo estipulado en la cláusula segunda del presente contrato.

CUARTA.- (Plazo y Forma de Pago).- El DEUDOR, se obliga a pagar al ACREEDOR el préstamo concedido a que se refiere el presente contrato, al término de SESENTA (60) DIAS calendario, computable a partir de la fecha de suscripción del presente contrato y en el domicilio del ACREEDOR.

El desembolso del préstamo de dinero quedará acreditado mediante la extensión del respectivo cheque, o del correspondiente recibo, o de los comprobantes de abono o de cualquier otra constancia escrita del ACREEDOR, a los cuales el DEUDOR le reconoce plena validez sin necesidad de formalidad legal alguna.  

QUINTA.- (Comisión).  El DEUDOR a parte del pago total del monto adeudado reconocen a favor del ACREEDOR un comisión de TRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US 3.000,00), sobre el monto total cobrado por la venta mencionada en la clausula tercera en la que destinaron el monto estipulado en la cláusula segunda del presente contrato.

El pago de la comisión a favor del ACREEDOR será efectuado al término de SESENTA (60) DIAS calendario, computable a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, conjuntamente con el monto del préstamo mencionado en la clausula  segunda.

El incumplimiento del pago de la comisión o del préstamo dará lugar a la mora del DEUDOR y al inicio de la acción ejecutiva correspondiente por el ACREEDOR conforme a lo estipulado en la cláusula Séptima del presente Contrato.      

SEXTA.- (Garantías). El DEUDOR garantiza a favor del ACREEDOR el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato con la generalidad de sus bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros sin exclusión ni limitación alguna. Pudiendo el ACREEDOR en caso de incumplimiento, recaer a su discreción sobre cualquier patrimonio del DEUDOR.  

SÉPTIMA.- (Incumplimiento). El incumplimiento en el pago de la deuda o comisión convenida en la Cláusula Cuarta y Quinta de este contrato hará incurrir al DEUDOR en mora automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo. Cualquier espera que el ACREEDOR admitiere a favor del DEUDOR, al vencimiento del plazo para el pago de la deuda, no importará novación o renovación del presente contrato sino una simple tolerancia que en nada perjudicará o modificará el derecho del ACREEDOR para exigir el pago total del crédito concedido, ni debilitará la fuerza ejecutiva del presente documento.

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