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COTIZACION La empresa Peix i closca, SL


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  3.490 Palabras (14 Páginas)  •  148 Visitas

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SOLUCION NO EVALUABLE 21 NOVIEMBRE 2012: 2ª Práctica de cotización

GRUPO: MAÑANA

PRIMER EJERCICIO

La empresa Peix i closca, SL se dedica a la venta al por menor de pescado y marisco en Barcelona, siendo titular de varias paradas en diferentes mercados municipales donde se desarrolla la actividad comercial.

En el centro de trabajo de la empresa ubicado en el mercado de Hostafrancs, presta servicios JULIANA PEREZ como encargada de tienda y pescadera (grupo de cotización 3), desde hace más de 20 años, con un contrato indefinido a tiempo completo.

Juliana percibe las siguientes retribuciones mensuales:

  • Salario base: 1100 euros.
  • Plus responsabilidad: 200 euros.
  • Plus vestuario: 70 euros.
  • Quebranto de moneda: 40 euros.
  • Plus puntualidad: 3 euros por día efectivamente trabajado.
  • La empresa ha pactado con sus trabajadores con una antigüedad de más de 5 años, la entrega de pescado y marisco fresco por un valor de 120 euros al mes.

La empresa cuando llega el mes de octubre hace una evaluación de cómo se han ido cumpliendo los objetivos de ventas de las diferentes tiendas durante el año, y en función de la consecución de los mismos abona una cantidad en la nómina de octubre de la encargada al objeto de gratificar el trabajo llevado a cabo durante todo el año. Este año, la tienda de la que es encargada Juliana ha funcionado muy bien y la empresa le abona la cantidad de 600 euros en la nómina de octubre de 2018.

Juliana en el mes de octubre de 2018 ha tenido que realizar 6 horas extras ordinarias. Las horas extras se retribuyen a 45 euros la hora.

Como consecuencia del aumento de ventas en la pescadería de la que es encargada Juliana, la empresa ha decidido contratar a una nueva trabajadora: PAULA LOPEZ de 20 años de edad. La trabajadora empieza a prestar servicios en la empresa el día 15 de octubre de 2018, con un contrato indefinido a tiempo completo y desempeña tareas de ayudante de pescadería (grupo de cotización 8). Paula trabaja de lunes a viernes. Las retribuciones que percibe la trabajadora son las siguientes:

  • Salario base: 30 euros diarios.
  • Plus vestuario: 70 euros mensuales.
  • Plus puntualidad: 3 euros por día efectivamente trabajado.

El administrador único de la sociedad CARLES MASSANA, quien ejerce el cargo desde la constitución de la sociedad, y no ostenta el control social en los términos previstos en el artículo 305 LGSS (grupo de cotización 1), percibe las siguientes cantidades mensuales por el ejercicio de su cargo:

  • Salario base: 2000 euros.
  • Mejora voluntaria: 500 euros.

Durante el mes de octubre ha de viajar a Vigo, para tratar con los proveedores de marisco, de la próxima campaña navideña, por lo que permanece en Vigo los días 15 y 16 de octubre de 2018.

La empresa le abona al administrador en la nómina de octubre, las siguientes cantidades para cubrir los gastos que ha tenido que soportar como consecuencia del desplazamiento:

  • Billetes de avión: 160 euros (es el importe que figura como pagado por el administrador en los billetes de avión).
  • Alojamiento: 200 euros, hay que indicar que el administrador durante la estancia en Vigo se ha alojado en casa de su hermana que reside en dicha localidad.
  • Manutención: 150 euros (el administrador aporta facturas de establecimientos de hostelería que justifican dicho importe).

Los trabajadores de la empresa tienen derecho a 3 pagas extraordinarias al año, por un importe de 30 días de salario base.

El plus puntualidad, se abona por día efectivamente trabajado. En el mes de octubre de 2018 hay 22 días laborables. Ambas trabajadoras han cumplido con los requisitos convencionales para percibir dicho plus durante todos los días laborables.

El epígrafe de la actividad al objeto de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional es el 47 (1,64%) según la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

Cuestiones a resolver en el primer ejercicio:

1.- Calcular la base de cotización por todos los conceptos y contingencias protegidas correspondientes al mes de octubre de 2018 de los trabajadores: Juliana Pérez, Paula López y Carles Massana.

Procedemos a calcular las bases de cotización de los trabajadores especificados en el supuesto.

JULIANA LOPEZ

Es una trabajadora por cuenta ajena ordinaria, y no presenta exclusión en las bases de cotización, por lo que calcularemos todas las bases de cotización. Se trata de una trabajadora del grupo de cotización 3, por lo tanto, de retribución mensual.

  1. Base de cotización por contingencias comunes:

Tomamos todas las retribuciones computables:

  1. Salario base: 1100 euros mes
  2. Plus responsabilidad: 200 euros mes
  3. Plus vestuario: 70 euros mes
  4. Quebranto moneda: 40 euros mes
  5. Plus puntualidad: 3 euros por día efectivamente trabajado: 3 x 22 días= 66 euros mes.
  6. Pescado (retribución en especie): 120 euros mes
  7. Consecución objetivos, aunque le abona la empresa los 600 euros, estos corresponden a la consecución de objetivos de todo el año, por lo que entendemos que es una retribución de vencimiento superior al anual, y se ha de prorratear a lo largo de los 12 meses del año (artículo 1 norma tercera de la Orden ESS/55/2018). Entonces será: 600/12= 50 euros el importe que integrará la base de cotización en el mes de octubre 2018.

El total de retribuciones computables será: 1100+200+70+40+66+120+50= 1646

A esta cantidad le hemos de añadir la parte proporcional de las pagas extras:

(3x1100)/12=275 euros

La base de cotización resultante es la suma de ambos conceptos: 1646 + 275= 1921 euros, dicha cantidad está entre la base mínima y máxima de su grupo de cotización (GC3) para 2018: 864,92 y 3803,70.

  1. Base de cotización por AT/EP:

En este caso al existir horas extras, no va a coincidir esta base de cotización con la base de contingencias comunes, ya que tendremos que incrementarla con las horas extras realizadas por la trabajadora en el mes de octubre de 2018 (artículo 1.2 Orden ESS/55/2018), por tanto:

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