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COTIZACIONES DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  696 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA

ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

TEXTO VIGENTE

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2012

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA

ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la prestación de servicios para la

atención, cuidado y desarrollo integral infantil, únicamente en lo que corresponde al ámbito federal. Sus

disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento:

I. Regular la autorización que las Autoridades Competentes deberán otorgar a los prestadores de

servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para

que éstos puedan operar conforme al Modelo de Atención respectivo, de acuerdo al presente

Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,

se otorgue en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños;

VI. Establecer las medidas de seguridad y protección civil que deberán observar los Centros de

Atención que hayan obtenido la autorización a que se refiere este Reglamento.

IV. Elementos de evacuación: Comprende todas las áreas de traslado horizontal y vertical desde

cualquier punto del edificio hasta un área pública segura que incluye, espacios intermedios en

cuartos, puertas, pasillos, corredores, balcones, rampas, escaleras, vestíbulos, salidas,

jardines, patios y puntos de reunión;

VIII. Reglas Internas: A las Reglas Internas de Operación del Consejo, y

IX. Responsable de la niña o niño: A los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del

cuidado o crianza de niñas y niños.

Artículo 6. Las Autoridades Competentes podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí y

con las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este

Reglamento y demás normatividad aplicable particularmente, en lo que se refiere a los Registros

Nacional y Estatales de los Centros de Atención y las autorizaciones de éstos, las medidas de seguridad

y protección civil, la capacitación y certificación, la inspección y vigilancia.

Artículo 7. Las Autoridades Competentes, en el ámbito de su competencia quedan facultadas para

dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la debida aplicación de este

Reglamento, atendiendo siempre a las características de Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de los

Centros de Atención.

Capítulo II

De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 9. Las Autoridades Competentes están obligadas, en el ámbito de su competencia, a realizar

las acciones necesarias para que en la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo

integral infantil, se respete el ejercicio de los derechos de niñas y niños y se desarrollen las actividades

correspondientes en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley.

Artículo 10. El ingreso de niñas y niños a los Centros de Atención, se hará de conformidad con los

requisitos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de

Atención de que se trate, sin que ello pueda interpretarse como un trato discriminatorio a los sujetos de

los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Capítulo III

De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 11. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

que pretendan otorgar dichos servicios en el ámbito federal, deberán ajustarse a las Modalidades, Tipos y

Modelos de Atención establecidos por las Autoridades Competentes, conforme a lo previsto por la Ley, el

presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

están obligados a cumplir con todos los requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las

demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a su Modalidad, Tipo y Modelo de Atención

autorizado.

Capítulo IV

De la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado

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