Cadena De Distribucion
logosiriarte18 de Marzo de 2013
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Cumplimiento de nom´s a la entrada al país
Para la introducción de los bienes de procedencia extranjera, se dará cumplimiento con las NOM´s aplicables, antes de su internación al país; y en su caso, se deberá contar con el certificado o constancia de la dependencia competente que acredite el cumplimiento de ésta, según se trate, a efecto de su presentación ante la aduana, así como de la demás documentación requerida.
Certificación de las NOM´s
La certificación de las NOM´s es un medio para comprobar en las aduanas el cumplimiento de una NOM y garantizar que el producto cumple con las especificaciones requeridas.
Sólo requieren de éste las NOM´s que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos, el cual es expedido por las instituciones de certificación debidamente acreditadas ante la Dirección General de Normas (DGN), dependiente de la SE, tales como:
Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), la cual se encarga de afectar las pruebas para comprobar la seguridad de productos eléctricos de importación, y Normalización y Certificación Electrónica (NYCE), se encarga de la certificación de bienes de la industria electrónica.
Constancias de las NOM´s
Las NOM´s de información comercial son auto-aplicativas y aun cuando no existe una obligación, los importadores pueden recurrir a las Unidades de Verificación de Información Comercial acreditadas por la DGN, a efecto de solicitar se lleve a cabo la verificación de que sus productos cumplen con la NOM´s requerida, en cuanto a etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc.
El cumplimiento de ésta se acreditará con la constancia que emitan dichas Unidades, misma que deberá presentarse con la demás documentación en la aduana donde se pretenda realizar la importación de las mercancías (vía agente aduanal o apoderado aduanal).
Asimismo, estas Unidades están autorizadas para emitir los dictámenes de cumplimiento cuando la verificación se efectué a productos ingresados al país bajo esta opción, y se encuentren en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de los importadores.
Exenciones
De conformidad con el Art. 10 del Acuerdo de NOM´s, se estará exento del cumplimiento de éstas, en los siguientes supuestos:
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las NOM´s se considera una infracción aduanera y se sanciona a los importadores con una multa que oscila del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, excepto las correspondientes a información comercial (Arts. 176, fracción II y 178, fracción IV de la LA).
Asimismo, se aplicará una multa del 2% al 10% del valor de las mismas (Arts. 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de la LA) por omitir datos o declarar inexactamente datos en relación con el cumplimiento de las NOM´s.
Embargo precautorio
Asimismo, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten mercancías por las que se hubiera omitido el cumplimiento de las NOM´s, procederán al embargo precautorio de las mismas y de los medios de transporte (Art. 151, fracción II de la LA); dicho embargo, cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
Consideraciones
Es importante reiterar la importancia que conlleva el cumplimiento de las NOM´s cuando se esté obligado a ello, a fin de evitar sanciones; por lo que se recomienda previamente a la importación, tomar las medidas correspondientes.
Ahora bien, en el caso
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