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Caducidad

fernando27413 de Octubre de 2014

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CADUCIDAD

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

• La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.

• El plazo. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.

• La prescripción extingue la acción o el procedimiento iniciado.

• La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.

Diferencias con la prescripción

Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:

o Prescripción: se trata de una inactividad genérica.

o Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.

Término

o Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.

o Caducidad: el término es rígido.

Eficacia

o Prescripción: tiene eficacia preclusiva.

o Caducidad: tiene eficacia extintiva.

Operatividad

o Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte, no puede ser apreciada por los tribunales.

o Caducidad: puede operar de oficio.

Renunciabilidad

o Prescripción: es renunciable por el sujeto activo

o Caducidad: Es irrenunciable

De igual manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que la prescripción sólo extingue la pretensión.

PRIMA DE EMISIÓN

Recibe el nombre de prima de emisión de acciones, la diferencia entre el valor de emisión y el valor nominal de dichas acciones. Esta circunstancia se produce cuando el valor de emisión es más alto que el valor nominal, en las denominadas emisiones sobre la par.

Concretamente se trata de la "Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración".

ANTICIPAR

anticipar. (Del lat. anticipāre). 1. tr. Hacer que algo suceda antes del tiempo señalado o esperable, o antes que otra cosa. Anticipar las elecciones. 2. tr. Anunciar algo antes de un momento dado, o antes del tiempo oportuno o esperable. 3. tr. prever (‖ conjeturar lo que

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