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Excepcion De Caducidad


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  501 Visitas

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Expediente : 00042-2012

Esp. Legal : Velarde Lazo Carla

Cuaderno : Excepciones

Escrito : 01

Sumilla : Se Absuelve Excepción de Caducidad

SEÑORITA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los seguidos con Antonia Juana Quispe Gutarra, sobre Separación de Cuerpos por Causal - Cuaderno de Excepciones; a Usted digo:

Que en el término de Ley, absuelvo el traslado conferido por su Resolución Nº 02 sobre Excepción de Caducidad deducida por la parte demandada, solicitando se sirva declararla INFUNDADA, en mérito a las consideraciones siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Que la demandada al proponer la Excepción de Caducidad, la sustenta en el hecho que el recurrente ha interpuesto la presente demanda cuando por el trascurso del tiempo ha caducado el derecho que tenia para ejercer la acción de Divorcio por Causal de Injuria Grave (basada en la Demanda de Separación de Cuerpos por Causal y por la Denuncia Penal que me interpuso la accionante por la Comisión del delito de Defraudación y otros), al amparo del Segundo párrafo del Artículo 339º del Código Civil, que establece como plazo máximo para interponer la presente acción, el plazo de 06 meses de producida la causa.

SEGUNDO: Que con relación a la caducidad que alega la accionante, respecto del proceso de Divorcio por Causal seguido ante el 7º Juzgado de Familia de Lima, Expediente: 00118-2008, Esp. Legal: Carmen Valdivia Salazar; este proceso fue interpuesto dentro de los 06 meses que exige el procedimiento civil para este tipo de demandas, toda vez que dicho proceso feneció en forma definitiva con fecha 06 de diciembre de 2011, notificada a las partes el 05 de enero de 2012, conforme se aprecia del cargo de notificación y su resolución aludida, que se adjunta; por lo que la excepción deducida por la demandada, deviene en Infundada, conforme lo declarara su Juzgado en su oportunidad. Por cuanto en dicha fecha quedo consentida la resolución que declaro en abandono la que se refiere la accionante.

TERCERO: Respecto a la Denuncia Penal que sigue la excepcionante contra mi persona y otros, ante el 12º Juzgado Penal de Lima, Exp. 44822-2009, Sec. Delgado Granados, se encuentra actualmente en grado de apelación de sentencia, por haber sido impugnada por el recurrente; en consecuencia, al no estar consentida ni ejecutoriada la causa por estar pendiente de resolver por el Superior, los efectos del plazo de caducidad que argumenta la excepcionante sigue vigente.

CUARTO: Que reitero mi dicho, respecto al sustento legal de mi pretensión, al no haberse cumplido con el plazo de 06 meses que señala el segundo párrafo del artículo 339º del Código Civil, toda vez que en el proceso penal que se me sigue por la Comisión del delito de Defraudación y otros, no se encuentra consentida ni ejecutoriada por esta apelada y no surgir los efectos de caducidad; y para mayor abundamiento a mi dicho, su Judicatura

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