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La Caducidad


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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1) CADUCIDAD

• Caducidad significa acabarse, extinguirse, perder su vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial.

La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento.

CONCEPTO

• La Caducidad es una institución jurídica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo (= alternativo, que se elige un u otro derecho) se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria (= inexorable) observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extinción del derecho.

“ARTICULO 1514°.- CADUCIDAD DE LOS DERECHOS. Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

En la caducidad estamos en presencia de un plazo prefijado de inexorable observancia, donde está exenta toda idea de prueba, porque la ley busca que el titular del derecho potestativo ejercite cuanto antes bajo sanción de extinción de eses derecho.

No hay forma de probar que se ha interrumpido, este es el elemento objetivo.

CARACTERES

• Existe una carga que recae sobre el derecho potestativo.

• Constreñimiento del titular del derecho potestativo a ejercitarlo. Es el elemento objetivo.

• Existe un plazo perentorio a ataca el fin, nada puede desviarlo.

• Cuando no se ejercita se extingue el derecho.

FUENTES

Las fuentes de la caducidad son dos: un acuerdo de voluntades y la ley.

ACUERDO DE VOLUNTADES

Se da en materia convencional. Verbigracia un contrato de compraventa con pacto de rescate, el cual es una transferencia de derecho de propiedad sujeto a condición resolutoria (Evento futuro e incierto del que depende la extinción de un derecho.), por el cual el vendedor enajena la cosa pero se reserva expresamente de recuperar la cosa en un termino determinado. Si se trata de muebles máximo un año.

También puede darse en una venta sujeta a arras. Arras es la entrega de bienes fungibles (aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y de igual cantidad.) o de dinero para reservarse, ya sea la facultad de retractarse o ya sea reservarse la exigencia de perfeccionamiento del contrato.

En la venta sujeta a arras si es el comprador quien se retracta pierde las arras, pero si es el vendedor quien se retracta tiene que devolver el doble de las arras a quien quería comprar.

Ejemplos:

EL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR. Tiene un término de caducidad de tres (3) días. Si no lo señala el acto, se perfecciona con los contratantes originarios o mandatarios.

“ARTICULO 472°.- CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

I. Al concluir el contrato, puede una de la partes declarar que lo celebra en favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.

II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.

III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos sólo entre los contratantes originarios.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

EL CONTRATO DE DONACIÓN DE LIBERALIDAD. Se puede revocar por ingratitud. El donante tiene un (1) año de plazo de caducidad computable desde el momento en que se ha concluido el acto merecedor de ingratitud.

“ARTICULO 681°.- PLAZO Y LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR

I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación.

II. Esta demanda no puede proponerse contra los herederos del donatario ni por los herederos del donante a menos, en este último caso, que el donante hubiera muerto dentro del año del hecho. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

ACCESIÓN ARTIFICIAL A BIENES INMUEBLES POR PERSONA AJENA AL DERECHO DE PROPIEDAD. Se tiene seis (6) meses para retirar los materiales consolidados bajo pena de caducidad.

“ARTICULO 128°.- OBRAS HECHAS EN SUELO PROPIO CON MATERIAL AJENO

I. El dueño que en su suelo hace construcciones, plantaciones u otras obras con materiales ajenos, adquiere la propiedad de éstos con el cargo de pagar su valor; y si obró de mala fe resarcirá

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