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Caducidad


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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Caducidad

Como Forma de extinción Fiscal

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICO-ADMINSITRATIVAS DE MAZATLAN Materia: Derecho Fiscal Profesora: Ana Cristina Juarez Vargas Alumna: Dulce Maria Delgadillo Serrano Grupo : 2-7 Nocturno

CQ42

21/11/2014

CADUCIDAD

Comenzare dando primeramente algunas definiciones de esta forma de Extinción Fiscal.

DEFINICIÓN:

Caducidad.- Der.Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas. Tengo un plazo de caducidad de un mes para recurrir la multa

Caducidad.- Extinción de un derecho, facultad, instancia o recurso.

Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.

Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta.

El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la caducidad como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo.

Las autoridades quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición.

El cómputo debe iniciar a partir del día siguiente de las siguientes fechas:

• Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse (sean normales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones que deban pagarse por ejercicios o en pagos definitivos.

• Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración, ni mediante avisos.

• Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuese de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la comisión de la infracción.

• Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación

garantizada.

El mismo artículo 67 del CFF, establece diversos supuestos que pueden alterar el

desarrollo normal del cómputo del plazo, las más importantes son las siguientes:

o Presentar declaración complementaria.

o Incumplir ciertas obligaciones formales, que aumentan el plazo a 10 años, entre las que se encuentran los contribuyentes no registrados, que no llevan contabilidad o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo.

o Realizar actos u omisiones que suspenden el cómputo del plazo. Algunas de ellas son: cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, en caso de huelga, y/o en caso de fallecimiento del contribuyente.

Es importante destacar que la suspensión antes mencionada está condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva, pues de no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión.

Como teoría general tanto la caducidad, como la prescripción en materia fiscal, el término para que se genere la figura jurídica es de cinco años, pero en el caso especifico de la caducidad, el plazo puede llegar a ser hasta de diez años cuando sucedan o se den alguno de los siguientes supuestos: a) cuando el contribuyente no se haya inscrito ante el registro federal de contribuyentes , b) cuando no lleve contabilidad o, c) no la conserve durante los cinco años posteriores como lo señala el mismo Código Fiscal Federal, d) cuando el contribuyente no presente declaración anual de un ejercicio por cualquier motivo siempre y cuando esté obligado a presentarla o, e)no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración.

Cuando una declaración que debió haberse presentado, no se haya hecho como lo señalen las disposiciones fiscales, el plazo de diez años comenzará a comarse a partir del día siguiente a aquel día en que debió haberse presentado, pero cabe aclarar que en caso de que el contribuyente presente la declaración del ejercicio omitida de forma voluntaria y espontanea, sin que haya sido requerida, entonces el plazo de cinco años se empezará a contar desde la fecha en que la misma sea presentada y por ningún motivo el plazo será mayor de diez años sumando el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió haberse presentado y los cinco años posteriores a su presentación.

Para ejemplificar lo anterior supongamos que un contribuyente no presentó una declaración, esto quiere decir que para que caduquen las facultades de la autoridad deberán pasar diez años, pero en el octavo años, o lo que es lo mismo, dos años antes de que suceda jurídicamente la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, el contribuyente de forma voluntaria y espontanea decide presentar la declaración omitida, situación que nos llevaría a la lógica que a partir de ese octavo año, deberán transcurrir otros cinco años para su caducidad, lo que nos llevaría a suponer que entonces el tiempo para que se dé la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales sería de trece años ( 8 años transcurridos a partir de la fecha en que debió haberse presentado la declaración, más 5 posteriores a la presentación, nos da como resultado 13 años), pero no es así ya que el plazo para que se genere la figura de la caducidad no debe exceder de diez años. O sea, que bajo ningún motivo o circunstancia, el plazo será mayor de diez años.

Ahora bien,

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