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Calendario Tributario


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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POLÍTICA TRIBUTARIA

Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la actividad del Estado. La política tributaria se inspira en el principio de que los impuestos deben ser distribuidos con arreglo a la capacidad de pago de cada ciudadano.

Medidas del gobierno que dicen relación con el establecimiento de distintas categorías y volúmenes de recaudación de Impuestos, de acuerdo a los objetivos de la Política Económica y de la Política Fiscal.

POLÍTICA FISCAL

Medidas implementadas por el gobierno tendientes a encauzar la economía hacia ciertas metas.

Las herramientas fundamentales con que cuenta el gobierno para ello, son el manejo del volumen y contenido de los Impuestos y el volumen y destino del Gasto público.

La política fiscal también incluye las formas de financiar los Gastos de gobierno.

Por ejemplo, si la economía está entrando en una fase recesiva, el gobierno puede disminuir los Impuestos y aumentar el Gasto con el fin de expandir la Demanda Agregada y superar la Recesión.

Si existe un nivel de Desempleo muy alto, puede procurar crear nuevos empleos y otorgar Subsidios temporales a los desocupados; y si existe una alta tasa de Inflación, intentará reducir el Gasto para contrarrestar posibles presiones de Demanda y moderar las alzas de Precios.

Los objetivos de la política pueden ser moderar los ciclos económicos, procurar elevar el nivel de Ingreso Nacional, redistribuir el Ingreso, proveer Bienes Públicos, aumentar el Empleo, etc. No obstante, en ciertas ocasiones conseguir un objetivo puede significar sacrificar otro, por lo que los objetivos de la Política Fiscal estarán condicionados, en último término, por los objetivos generales de la Política Económica que persiga el gobierno en un momento determinado.

POLÍTICA ECONÓMICA

Conjunto de medidas que implementa la autoridad económica de un país tendiente a alcanzar ciertos objetivos o a modificar ciertas situaciones, a través de manejos de algunas variables llamadas instrumentos.

La definición de la política económica impone a la autoridad la doble tarea de seleccionar y jerarquizar las metas u objetivos y asignar a ellos los instrumentos que permitirán alcanzarlos. Los objetivos de la política económica son conseguir el pleno Empleo de los Recursos, obtener una alta tasa de Crecimiento de la economía, mantener un nivel de Precios estable, propender al Equilibrio externo y mantener una Distribución justa del Ingreso.

Principio de reserva de ley

Según este principio –que está vinculado al principio de legalidad- algunos temas de la materia tributaria deben ser regulados estrictamente a través de una ley y no por reglamento.

en virtud al principio de legalidad, los tributos sólo pueden ser establecidos con la aceptación de quienes deben pagarlos, lo que modernamente significa que deben ser creados por el Congreso en tanto que sus miembros son representantes del pueblo y, se asume, traducen su aceptación.

Sólo por ley (en su sentido material) se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa, etc.

Este principio ha ido evolucionando con el tiempo, de tal manera que, por las necesidades propias de la técnica en el ámbito tributario, muchas veces es necesaria la delegación de competencias del legislativo al poder ejecutivo, situación que se ha generalizado en distintos países.

Consiste en la garantía constitucional de que determinadas materias sean reguladas necesariamente por ley; es decir, la imposibilidad de que sean reguladas por un simple reglamento.

Principio de igualdad

Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.

“El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes.

Principio NO CONFISCATORIEDAD

Por este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios. El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.

RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

no es un “principio” del Derecho Tributario, pero sí un límite al ejercicio de la potestad tributaria. Así, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al secreto bancario o a la libertad de transito, entre otros que han sido recogidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.

REFORMAS TRIBUTARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA

El poder ejecutivo publicó tres nuevos decretos legislativos que modifican el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.

Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1124 modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de perfeccionar las normas de precios de transferencia, para regular las deducciones por gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, y para determinar la renta neta de Tercera Categoría.

En este caso, establece que dichos gastos destinados a generar una mayor renta del contribuyente podrán se deducibles para efectos del Impuesto a la Renta siempre que no excedan, en cada ejercicio, el 10 por ciento de los ingresos netos con un límite máximo de 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio.

Este decreto legislativo entrará en vigencia el 1 de enero del 2013, con excepción de lo referido a los gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias.

Finalmente, el Decreto Legislativo N° 1125 modifica la Ley del IGV e ISC, a fin de incorporar nuevos supuestos

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