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Capítulo I: “Hombre, sociedad y Normas Jurídicas”


Enviado por   •  24 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  6.930 Palabras (28 Páginas)  •  239 Visitas

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Primera Parte:

Teoría de la norma.

Capítulo I:

“Hombre, sociedad y Normas Jurídicas”.

Definición de Sociedad  Agrupación de individuos que establecen vínculos y relaciones recíprocas e interacciones estables.

Las leyes de la Naturaleza:

1. Finalidad: Explicar los fenómenos tal como suceden.

2. Objeto: Es el mundo del ser, es decir, tal como suceden las cosas.

3. Supuestos: Suponen relaciones entre los fenómenos necesarios, se cumplen siempre y de manera inevitable (principio de la causalidad) toda causa implica un hecho, una consecuencia necesaria.

4. Validez: Las leyes naturales son válidas en la medida que se cumplan los enunciados de las leyes de la naturaleza.

Las Normas de Conducta:

1. Formalidad: Orientar o regular las conductas del comportamiento humano, a través de las normas.

2. Objetivo: Es el “deber ser”, esto es, se establecen imperativos para regular conductas.

3. Supuestos: Principio de la imputación, es decir, que un hecho se atribuya a alguien, en virtud de la libertad para actuar.

4. Validez: En la medida que se establezca como obligatoria.

En esta asignatura, lo que se va a tratar, son las normas de conductas, ya que es lo que le interesa al Derecho.

Concepto de Norma:

1. Viene del latín griego que significa gnomos (instrumento de medición que se parecía a la escuadra)

2. Regla o el modelo.

3. Aquella que prescribe imperativos que orienta o regula las conductas humanas (carácter jurídico)

Gracias a esos conceptos, llegamos a la Definición de Norma de Conducta:

“Es una regla basada en un juicio valorativo que regula el actuar físicamente posible del hombre”.

Existen, por tanto, diferentes clases de normas de conducta:

  1. Normas Jurídicas.
  2. Normas de Trato social o usos sociales.
  3. Normas Religiosas (no se van a ver en la materia)
  4. Normas Morales.

Todas estas normas tienen semejanzas, ya que todas intentan orientar el comportamiento, pero a la vez tienen diferencias, ya que cada cual persigue un fin determinado.

También existen ciertos criterios a la hora de analizar las normas de conducta:

  1. Interioridad o exterioridad.
  2. Heteronomía o Autonomía.
  3. Unilateralidad o Bilateralidad.
  4. Coercibilidad o Incoercibilidad.

1. Interioridad o Exterioridad

  1. Interioridad  Una norma es interior cuando regula el fuero interno del sujeto. La norma no se entenderá, entonces, cumplida con sólo adecuar la conducta externa, también se considera el móvil que se tiene al actuar, es decir, lo que importa, es lo que motiva al hombre a actuar (la norma moral es interior)
  1. Exterioridad  La norma es exterior cuando sólo regula la conducta efectivamente emitida o exteriorizada por el sujeto, por tanto, una norma será exterior, cuando el sujeto ajusta su conducta a la norma prescrita (la norma de Trato social es una norma exterior)

2. Autonomía o Heteronomía

2.1 Autonomía  Este criterio dice que una norma es autónoma desde el punto de vista de su elaboración, cuando la norma es elaborada u organizada por el propio sujeto, a quien le debe obediencia (la norma moral es autónoma)

2.1 Heterónoma  Esta norma es elaborada por un sujeto distinto, al que le debe sumisión o respeto (la norma jurídica es heterónoma  Sujeción al querer del otro)

3. Unilateralidad o Bilateralidad

3.1 Unilateral  La norma es unilateral cuando sólo se impone la obligación de cumplirla sin conceder a otro sujeto la facultad para exigir el cumplimiento de esta norma imperativa.

3.2 Bilateral  La norma es bilateral cuando se impone el cumplimiento de una norma y se concede a un sujeto la facultad de exigir el cumplimiento de la norma imperativa atributiva (obliga y faculta a otra persona para hacer cumplir la norma)

4. Coercibilidad o Incoercibilidad

4.1 Coercibilidad  La norma es coercible cuando se puede hacer uso de la fuerza socialmente organizada para obtener su cumplimiento (La norma jurídica es coercible).

4.2 Incoercibilidad  La norma incoercible cuando no se puede hacer uso de la fuerza socialmente organizada para obtener su cumplimiento (son las normas de trato social y moral)

I. La norma de trato social (usos o convencionalismos sociales)

Definición de Norma de Trato Social: Según Agustín Squella, “Son prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de fines como el decoro, la urbanidad y la cortesía, y cuya inobservancia se traduce en un rechazo o repudio del grupo social”, por ejemplo: el saludar al vecino, vestirse de una forma para ciertas ocasiones.

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