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CAPÍTULO 1 Las normas jurídicas D. ESTRUCTURACIÓN LÓGICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

3497Resumen21 de Junio de 2016

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CAPÍTULO 1 Las normas jurídicas

D. ESTRUCTURACIÓN LÓGICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

  1. La norma como juicio

Las normas jurídicas positivas son imperativos, conductas decididas como debidas, por una autoridad normativa para regular la convivencia social. Estas decisiones del legislador son pensadas a través de la forma de un juicio. Un juicio es el pensamiento de una relación enunciativa entre conceptos. En un

juicio se enuncia, se dice que es la relación de conveniencia o no entre dos conceptos. Consta de tres partes: un sujeto, sobre lo cual se afirma o niega algo; un predicado, es lo que se afirma o niega; y una cópula que es la unión que expresa la relación de conveniencia o no.

Según su relación pueden ser clasificados en:

1 - Categóricos: La relación de conveniencia o no entre los conceptos no está sujeta a condición, ni alternativas.

2- Hipotéticos: la relación entre el sujeto o predicado está sujeta a una condición. Ej. si llueve iré al cine.

3- Disyuntivos: se afirma que alternativamente a un sujeto le convienen o no más predicados. Ej. el libro es de Juan o de María.

Las normas jurídicas en cuanto conductas debidas, son pensadas a través de juicios del deber. Kelsen plantea los juicios imputativos, que son hipotéticos y vinculan dos sucesos: un supuesto y una consecuencia. A un supuesto jurídico se le imputa o atribuye una consecuencia jurídica. Ej. “si alguien mata” es el supuesto, “debe ser” la cópula, y “una pena de 8 a 25 años” la consecuencia jurídica.

Cossio, sostiene que el derecho debe pensarse a través de juicios imputativos disyuntivos, donde existe una norma con dos partes unidas en forma disyuntiva: la endonorma que comprende la conducta lícita, y la perinorma, que comprende la conducta ilícita mas la sanción. Ej. “debe respetarse la vida ajena” endonorma, “o” copula, “si no se respeta la vida ajena, la pena debe ser de 8 a 25 años” perinorma.

  1. El supuesto jurídico

La estructura lógica de las normas jurídicas pensadas como juicios imputativos tiene dos partes: el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica. El supuesto jurídico es la hipótesis que si se actualiza desencadena las consecuencias jurídicas previstas en la norma. Ej. art 8 de Ley 24.192 “será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que destruyere una cosa inmueble o mueble ajena, con motivo de un espectáculo deportivo”. El supuesto jurídico es la destrucción de una cosa mueble o inmueble, con motivo de un espectáculo deportivo. Este hecho puede suceder o no, por lo que se dice que es contingente. La consecuencia es la prisión de 6 meses a 3 años.

El supuesto jurídico es la representación normativa de un hecho jurídico, productor de consecuencias jurídicas.

Los supuestos jurídicos pueden adoptar formas:

  1. Hechos jurídicos: son fenómenos naturales que producen consecuencias jurídicas, sin la intervención del hombre.
  2. Actos jurídicos: libres u obligados, interviene el hombre con su libertad, para ejercer un derecho o cumplir con un deber impuesto por una norma jurídica.
  3. Situaciones jurídicas: comportan un haz de derechos y obligaciones estables surgidas de los status o posiciones ocupados por las personas en la sociedad. Producen consecuencias con independencia de la concurrencia de actos humanos. Ej. el status jurídico de padre genera derechos y deberes.

El código Civil establece que los supuestos jurídicos pueden tener como contenido:

- Hechos naturales, que se realizan por causas ajenas al sujeto, pero que pueden producir consecuencias jurídicas. Ej. nacimiento, muerte, granizo.

- Hechos humanos o actos jurídicos, ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Se clasifican en lícitos e ilícitos

  1. La consecuencia jurídica

Son los efectos derivados de la actualización del supuesto jurídico. Son los derechos y obligaciones que nacen, se modifican y extinguen con la actualización del supuesto jurídico. Pueden ser de distintos tipos:

  1. Ejecución directa del deber establecido en forma libre o coactiva. Ej. se firma un contrato y se debe cumplir con lo estipulado
  2. Sanciones negativas o castigos, son las consecuencias desfavorables. Corresponden a una técnica de control social disuasoria, y buscan una doble prevención de las conductas ilícitas: particular, que el sujeto no vuelva a repetirla; y general, que el resto viendo la realización de la consecuencia desfavorable se abstenga de esa conducta ilícita. Dentro de las sanciones negativas encontramos la nulidad, la ineficacia de un acto jurídico, proveniente de la ausencia de una de las condiciones de fondo o de forma requeridas para su validez.
  3. Sanciones positivas, son las consecuencias favorables. Se consideran premios y corresponden a una técnica de control social promocional. Ej. concesión de un derecho
  4. Indemnización: tiene una finalidad reparatoria, que busca la obtención de una prestación económica equivalente al deber jurídico no cumplido.

E. LA EXPRESIÓN LINGÜÍSTICA DE LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS

Barraco Aguirre denomina emergente jurídico a la expresión lingüística de la voluntad de la autoridad normativa. Las normas jurídicas se exteriorizan generalmente a través de un texto legal. Este texto, es lo que emerge de lo jurídico:

  1. El lenguaje como forma de comunicación

Un signo es un fenómeno que nuestra mente relaciona con otro fenómeno mediante un vinculo de causalidad. En cambio, cuando la relación entre el signo y el fenómeno es arbitraria o convencional, es símbolo. Los símbolos son arbitrarios porque no relacionan el símbolo con el objeto, y convencionales porque la relación se expresa a partir de una convención del grupo. Los lenguajes por ej. son sistemas  de símbolos.

  1. Clases de lenguajes
  1. Natural o vulgar: el que usan los seres humanos en su comunicación cotidiana.
  2. Artificial: son creados artificialmente para la comunicación de ciertos contenidos.
  1. técnicos (en ámbitos profesionales).
  2. formales (matemática, lógica, etc.).
  1. Las normas jurídicas y las clases de lenguaje

En la mayor parte de las normas jurídicas se recurre al lenguaje con la finalidad de promulgarlas. Son embargo, existen normas jurídicas sin que se haya realizado ningún acto lingüístico. Por ejemplo, las llamadas normas jurídicas consuetudinarias surgen de la repetición más o menos general de ciertas conductas con la conciencia de su obligatoriedad jurídica.

En general, al supuesto de la norma jurídica conviene expresarlo a través del lenguaje natural; las consecuencias jurídicas suelen ser comunicadas a través de un lenguaje técnico.

  1. Los usos o funciones del lenguaje y el derecho

La función descriptiva o informativa se da cuando utilizamos el lenguaje para llevar a la mente del receptor una determinada idea o proposición, que describe un estado de cosas, provocando un cambio en las informaciones o datos que posee. Se puede predicar verdad o falsedad. Función directiva o prescriptiva, cuando buscamos provocar en los demás una modificación de sus comportamientos, a través de mandatos, pedidos, ruegos, recomendaciones, indicaciones. Se busca en el receptor una respuesta practica, una acción determinada. Función expresiva, emotiva o valorativa, se utiliza para transmitir, manifestar o

provocar sentimientos o emociones, o emitir juicios de valor. Se busca conmoverlo. Función operativa, para realizar un cambio en la realidad. Por ej. decimos buenas noches, el cambio provocado es el saludo, por lo que las personas quedan saludadas.

En el mundo jurídico el lenguaje es utilizado con distintas funciones: un abogado puede informar sobre sus derechos u obligaciones a su cliente, el defensor puede intentar conmover o provocar emociones en el juez, o describir o informar al juez. Sin embargo, el uso más importante es el prescriptivo o normativo, que es el que hace el legislador cuando promulga una ley, o el juez cuando dicta la sentencia o los particulares cuando redactan un contrato o un testamento.

La tendencia actual es el uso del tiempo futuro del modo indicativo en la textualización de las leyes. Por ej. “se impondrá prisión de 1 mes al que causare un daño a otro”.

  1. La textualización de las normas jurídicas

Ventajas respecto al derecho consuetudinario, no escrito: favorece la certeza jurídica, aumenta las posibilidades de divulgación y de conocimiento, da una mayor estabilidad jurídica y supone una racionalización mayor de las conductas decididas como debidas, ya que exige una ordenación y selección previa de los materiales normativos.

  1. El lenguaje y el lenguaje de los juristas

Las normas jurídicas son imperativos, prescripciones de los órganos de poder, que luego son estudiadas, interpretadas y sistematizadas por los juristas, que a partir de esa actividad producen la “doctrina”, constituida por un conjunto sistematizado de reglas de derecho o proposiciones normativas sobre esos materiales.

Desde el punto de vista de su fuente, las normas jurídicas surgen de la voluntad de los órganos del estado, mientras que la regla de derecho es el producto de la actividad de los juristas, constituyendo la doctrina. La función de las normas jurídicas es la creación del derecho, para regular las conductas de las personas, conforme a valores vigentes en un determinado grupo. La función de las proposiciones jurídicas o reglas de derecho es la descripción de las normas ya elaboradas. De las normas jurídicas podemos predicar si son validas o no, es decir si están de acuerdo con las normas de gradas superiores, pero no podemos formular un juicio de verdad. De las reglas de derecho, se puede afirmar su verdad o falsedad, en relación con el hecho de describir o no en forma correcta los contenidos del ordenamiento jurídico. Por último, las normas jurídicas preceden siempre a las reglas de derecho.

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