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Norma Jurídica

Iraliarrieche21 de Mayo de 2012

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Norma Jurídica

Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado, su función motivadora pretende motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general, además tiene una función protectora ya que trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Clasificación en función de la voluntad del individuo

 Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

 Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

CARACTERÍSTICAS

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas. Tomando como punto de referencia las normas morales, son las siguientes:

1. Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

2. Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Según León Petrazizky, las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y obligaciones. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

3. Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

4. Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.

5. Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.

Norma Social

Las normas sociales son las reglas que deben seguir o a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.

El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. "Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes."

La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.

Convencionalismos sociales

Convencionalismo Social

1. Convencionalismo social: son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una

especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro

de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen

comportamiento, etc. El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre

por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma

juridica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a

diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la

norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende al castigo (expresión de

condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.

Características.

Exterioridad: la observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo

mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos

que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta

intranscendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es

que cumpla con la formalidad.

Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para

la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador

de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las

reglas serán establecidas por la propia organización.

Incoercibilidad: se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su

naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del

mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se puede castigar

de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir

con la obligación en contra de su voluntad.

Como todas las normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona.

En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Si todos tuvieran una conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.

En cuestiones esenciales como el homicidio, el robo, el hurto o las lesiones, hay unanimidad sobre lo que es bueno o es malo. Sin embargo existen dilemas o conflictos éticos que hacen que el límite entre el bien y el mal resulte difuso. En estos casos es necesaria la norma jurídica que dirima la cuestión, por ejemplo, si debe ser o no punible el aborto, o la tenencia de drogas para consumo personal, o la imposición de la pena de muerte para delitos graves. El debate será ético, pero la solución debe ser jurídica, ya que no a todos los jueces,

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