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Carta propuesta de servicios profesionales y contrataciones

johanna123416 de Noviembre de 2012

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Carta propuesta de servicios profesionales y contrataciones

Introducción

En la actualidad la firma se enfrenta a una amplia competencia, y el cliente tiene una gran cantidad de ofertas sobre las cuales decidir. Primeramente la firma debe conocer al nuevo posible cliente, conocer sus necesidades y el tipo de negocio, es decir hacer un estudio previo, que servirá de fuente para la carta propuesta, en la que se plasman el servicio profesional y el valor de los honorarios. En este trabajo explicaremos las generalidades y características de la carta propuesta en relación con el boletín 3110 de las normas de auditoría.

Generalidades

En cualquier trabajo de auditoría de estados financieros, ya sea que se contrate por primera ocasión o que se trate de trabajos recurrentes, debe existir por escrito un entendimiento, por parte del auditor y de su cliente, de los términos y el alcance de los servicios, de la responsabilidad de cada uno, así como de los plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que queden establecidos los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Una carta convenio entre el auditor y su cliente documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y el alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar entre otros aspectos relevantes del trabajo.

Para efectos de este boletín, el concepto “auditor” se refiere, tanto a un “Contador Público”, como a una “firma”, en los términos en que los define el Boletín 3020, Control de calidad,

de esta Comisión.

Alcance

El presente boletín se refiere a la carta convenio que el auditor prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de auditoría de estados financieros que prestará, después de haber dado cumplimiento a las reglas de aceptación y conservación del cliente que se comentan en el Boletín 3020, Control de calidad, de esta Comisión. Esta carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación de otro tipo de servicios que ofrezca el Contador Público en su carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México.

Objetivo

El objetivo de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que debe celebrarse entre el auditor y su cliente, en la cual deben establecerse los términos de la prestación de servicios de auditoría de los estados financieros.

Pronunciamientos normativos

Con el propósito de establecer claramente los términos y el alcance de los servicios que proporcionará el auditor, éste debe preparar una carta convenio que describa el trabajo acordado. Este acuerdo reduce el riesgo de que el cliente o el auditor interpreten erróneamente los derechos y las obligaciones de la contraparte. Además, este entendimiento debe incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de la administración de la entidad y del auditor, las comunicaciones resultantes de la auditoría, los informes a ser entregados y las limitaciones del compromiso.

Si el prospecto de cliente

se rehusara a firmar la carta convenio en los términos que se señalan en este boletín, se debe declinar la aceptación del trabajo.

La carta a que se refiere este boletín, generalmente, se conoce como “Carta convenio de servicios profesionales”, y su forma y contenido puede variar en cada caso particular; sin embargo, deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a) Objetivo y alcance de la auditoría y periodo sujeto a revisión.

b) Responsabilidad del auditor. Se indicará que el trabajo será realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México y que dichas normas requieren que el auditor obtenga seguridad razonable, mas no absoluta, de que los estados financieros están libres de irregularidades o fraudes importantes; por consecuencia, una irregularidad o fraude importante pudiera no ser detectado

c) Mención de que el estudio y la evaluación de la estructura del control interno se realiza como una base para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría por aplicar, por lo que no comprende una evaluación detallada de ninguno de sus elementos, que le permita al auditor emitir una opinión por separado sobre la eficacia con la que dicha estructura de control interno satisface los objetivos de control de la administración y permite prevenir o detectar todos los errores o irregularidades que pudieran ocurrir.

d) Declaratoria de que, aun cuando el objetivo de la auditoría no es la detección de irregularidades o fraudes, en caso de que se detecten,

se comunicará a los niveles apropiados de la entidad. A este respecto, en la carta se debe establecer que el auditor acordará con la alta administración de la entidad, su Consejo de Administración, su Comité de Auditoría o algún otro órgano semejante, quien será el receptor adecuado de sus comunicaciones, relativas a:

* Evidencia de que puede existir una irregularidad o fraude, aun cuando el asunto pueda considerarse sin consecuencias importantes.

* Identificación de riesgos de distorsiones significativas en los estados financieros debido a fraude o debilidades en los controles diseñados por la entidad, para reducir el riesgo de irregularidades o fraude, que el auditor considere que representen situaciones a informar.

* Tratamiento de circunstancias especificas que, en su caso, obligarán al auditor a revelar, a partes distintas a la entidad, sus hallazgos relativos a irregularidades o fraudes.

e) Propiedad y disponibilidad de los papeles de trabajo.

f) Declaración de que la información de la entidad, que obtiene el auditor en el curso de su trabajo, tiene carácter confidencial, con excepción de aquélla que la propia entidad hace de carácter público y que, en consecuencia, el auditor no podrá mostrar dicha información a terceros, sin el consentimiento por escrito de la administración.

g) Responsabilidad de la administración de la entidad sobre la información financiera, el establecimiento y el mantenimiento de un control interno eficaz, así como el cumplimiento con las leyes y los reglamentos aplicables.

h) Responsabilidad de la administración de diseñar e implementar los programas y controles para prevenir y detectar irregularidades o fraudes, así como de informar al auditor sobre toda irregularidad o fraude conocido, alegato o sospecha del mismo, que afecte a la entidad.

i) Responsabilidad de la administración para registrar los ajustes necesarios a los estados financieros, para corregir desviaciones importantes con respecto a las Normas de Información Financiera (NIF) o a la base contable sobre la cual se preparan los estados financieros objeto de la auditoría, y para afirmar en la carta de declaraciones, mencionada en el siguiente párrafo, que los efectos de las desviaciones no corregidas, detectadas por el auditor no son importantes, tanto individualmente como acumuladas, para los estados financieros tomados en su conjunto.

j) Manifestación de que la administración de la entidad proporcionará al auditor confirmación por escrito de ciertas declaraciones, en relación con los estados financieros sujetos a examen, de acuerdo con lo dispuesto en el Boletín 3080, Declaraciones de la administración de esta Comisión.

k) Indicación de que, en caso de que se pretendan publicar o reproducir los informes que se emitan por el auditor, la administración de la entidad proporcionará a éste, para su lectura, un borrador del documento completo que se planea emitir y, en su caso, obtendrá por escrito la autorización del auditor antes de imprimir y distribuir el informe.

l) Acuerdo expreso de la administración y

de quien contrata los servicios profesionales del auditor, para proporcionar toda la información requerida por cualquier autoridad, así como los órganos de control de calidad profesional, relacionada con la información producto de la auditoría, sin responsabilidad alguna para el auditor y al personal profesional subordinado a éste.

m) Libre acceso al auditor a los registros, documentación y cualquier otra información relacionada con la auditoría de la entidad.

n) Mención de que el cliente preparará información a ser utilizada por el auditor en el desarrollo de su trabajo. De ser posible, debe acompañarse la carta con una lista de la información que será preparada por la entidad, indicando las fechas en que esa información será entregada al auditor. En caso de que el auditor sea requerido para emitir un dictamen para efectos fiscales, debe establecerse que la preparación de los anexos que se presentan ante la autoridad es responsabilidad de la administración de la entidad.

o) Fechas acordadas para iniciar y concluir el trabajo, recibir la información solicitada al cliente, entregar los informes y otros eventos importantes de la auditoría.

p) Informes que el auditor emitirá como resultado de su trabajo, así como la indicación del destinatario de dichos informes.

q) Importe de los honorarios, forma de pago y, en su caso, el reembolso de los gastos relacionados. Asimismo, la aclaración de que los honorarios podrían ser objeto de ajuste en el caso de que, por situaciones extraordinarias e imprevistas, fuera

necesario incrementar el alcance del trabajo.

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