Caso Frutas Y Vegetales
erika209119 de Abril de 2014
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Curso de Operaciones Bancarias Internacionales
Prof.: Alberto Saavedra Quiroz
Fecha: 12 DE MAYO DE 2011
Caso: Frutas y Vegetales S.A.
La Compañía Frutas y Vegetales S.A. ha negociado con la empresa Frutas Importadas S.A. de la ciudad de Bogotá, la compra, por parte de la segunda, de 50 toneladas de conservas de frutas. Toda la cantidad deberá ser embarcada entre enero y junio de 1999, desde el Callao hasta el puerto de Buenaventura- Colombia.
A fin de formalizar las relaciones comerciales entre las dos empresas, con fecha 15 de diciembre se firmó el respectivo Contrato de Compra Venta Internacional de Mercancías, el cual contemplaba, los siguientes aspectos:
- Precio por TM - FOB Callao US$ 1 200,00
- Embarques parciales prohibidos
- Medio de pago: Carta de Crédito Irrevocable y confirmada, pagadera a la vista
- Gastos bancarios son por cuenta de compradores
- Documentos a se presentados: Factura Comercial, Conocimiento de Embarque Certificado de Origen, Certificado sanitario, Lista de Empaque, Certificado de Refrigeración, Certificado de Calidad.
- Un original de Conocimiento de Embarque se debería remitir al importador directamente por el exportador.
Posteriormente, los exportadores reciben una Carta de Crédito por US$ 10 000,00 pagadera a la vista, confirmada y con vencimiento 31 de marzo de 1999. La Carta de Crédito cubriría el embarque de 10 TM de frutas, desde el Callao hasta Buenaventura. Los documentos a ser presentados eran:
- Factura comercial, en original y en 2 copias. Cubriendo el embarque de 50 TM de conservas de fruta envasadas en cajas de 48 unidades. FOB Callao.
- Juego completo de Conocimiento de Embarque, limpio a bordo, flete prepagado, Puerto de Embarque: Callao Perú con destino a Buenaventura Colombia. Transbordos prohibidos.
- Certificado de Origen
- Certificado Sanitario
- Certificado de calidad
- Certificado de refrigeración de la mercadería expedida por la Naviera.
Con fecha 31 de enero, los beneficiarios hacen entrega al banco negociador de los respectivos documentos de embarque. En la revisión de los mismos, se descubren que la mercadería se había embarcado el 08 de enero.
Como la discrepancia no se podría arreglar, los documentos fueron despachados “en aprobación”. A los pocos días, el Banco negociador, recibe el siguiente télex:
“Discrepancias anotadas por ustedes han sido levantadas por compradores. Sin embargo, debemos aclararles que:
- B/L no indica “Limpio a Bordo”.
- El reporte de temperatura indicaba una caída de la misma, en un momento de la travesía
- B/L evidencia que el container fue transbordado en Paita
Por lo tanto, los documentos están a su disposición.
Ante esta situación, el banco negociador respondió:
- “La Carta de Crédito no especifica que el B/L deba estar marcado “Limpio a Bordo”. Por otro lado, no hay ninguna evidencia que el embalaje de la mercancía esté deteriorado.
- El Reporte de la Temperatura es un documento que no está especificado en la Carta de Crédito por lo tanto, es enviado a ustedes sin responsabilidad.
- Si bien es cierto que hubo un transbordo en Paita, la Publicación 600 indica que si se utilizaren varios medios de transporte, no se considerará transbordo si la mercancía va en container.
Por lo tanto, les agradeceremos se sirvan autorizarnos el reembolso vía convenio”
Se esperó la respuesta del banco emisor por 3 días. Al 4 día se volvió a remitir un télex reclamando el pago, Al 7 día, en vista que la autorización de reembolso no llegaba, se procedió a pagar al beneficiario la
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