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Caso Practico RST y Exportación a Tunez


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  314 Visitas

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Binny Rosario

Caso Practico: RST & Exportación a Túnez

1.

 En los términos de este Incoterm  EXW, las responsabilidades del vendedor son mínimas ya que finalizan al terminar la preparación y embalaje correcto de la mercancía. La entrega de la mercancía es en las instalaciones del vendedor y sólo esta obligado a entregar los documentos necesarios para la exportación.  A partir de ahí, todos los costes y riesgos corren por parte del comprador, limitando así la ganancia en la venta para RST y cualquier experiencia en la logística de exportación.

2.  

Para el crédito documentario es normal que se exijan documentos como el “Bill of Landing” entre otros. Considero que EAV estaba en todo su derecho ya que que le sirve como garantía de que la mercancía ha sido enviada.

3.

No, EAV no tiene razón ni derecho en su reclamación porque:

1. Las partes acordaron el Incoterm FOB, en el cual el vendedor debe montar la mercancía en el barco escogido por el comprador; los costes y riesgos del vendedor se trasmiten una vez la mercancía ha sido cargada y la mercancía fue deteriorada en medio del mar cuando ya era responsabilidad de EAV.

2. Con el INCOTERM FOB no es obligatorio para ninguna de las partes contratar un seguro, sino que es opcional. EAV debía asumir esta responsabilidad de asegurar su mercancía a través de una póliza. EAV no puede alegar que el vendedor había enviado la mercancía atrasada porque anteriormente el había aceptado esta condición, al igual había aceptado los documentos anticipando los fondos del Crédito Documentario.

4.

Creo que para este tipo de compraventa en la que el importador va a pagar el transporte principal y quiere que se le deje la mercancía en el puerto de carga convenido (Barcelona) hay pocas opciones, pero la mejor opción sería el INCOTERMS FAS (Libre al Costado del Buque) que es más recomendable para transporte de contenedores.

Lo que el exportador debe hacer es asegurar su mercancía a través de una póliza de seguro que es lo más recomendable para evitar inconvenientes como este.

Una mejor opción hubiese sido tratar de llegar a un acuerdo con el comprador para utilizar el Incoterm CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta), ya que es uno de los incoterms que aporta más seguridad al exportar o el CIF (Coste Seguro y Flete) que es más recomendado para transporte marítimo o fluvial.

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