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CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  333 Visitas

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CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ

  1. ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?

               La venta en condiciones EXW, si bien son ventajosas para el vendedor, ya que desde el punto de vista de la responsabilidad en el transporte y entrega al cliente, su obligación terminaría en entregar en su fábrica a EAV la mercadería en cuestión; no estaría permitiendo a RST participar  e interactuar en las variables de fecha de entrega al cliente, seguro contratado, empresa elegida para realizar el transporte, condiciones en las cuales se transportará la mercadería, etc. Todo estas variables, en una primera transacción, RST no las quiere dejar en manos de EAV, ya que corre el riesgo que ante una incontingencia, el cliente, que quizás no conozca las particularidades del acuerdo entre estos, haga a RST parte responsable y con ello se desprestigie y pierda un cliente o inclusive un mercado, ya que este cliente puede ser influyente dentro del mercado tunecino dentro del rubro en cuestión.

             Es más, soy de opinión que el contrato comercial se ha perfeccionado en posición FOB, porque fue lo mejor a lo cual pudo acceder RST en su puja por participar en el control de entrega del producto, y de tal forma de demostrar su preocupación y compromiso con este negocio.

  1. ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

               En virtud que es la primera transacción comercial en la que EAV y RST interactúan, y teniendo en cuenta que lo más razonable es que EAV quiera asegurar un correcto cumplimiento de los plazos y calidad de la mercadería en cuestión. Es por esto que utilizar herramientas como el CD es un método seguro para ambas partes ya que se da intervención en la operación, tanto al banco del exportador, como al del  importador quedando uno sujeto a la aprobación del otro.

  1. ¿Tiene razón EAV en su reclamación?

EAV no tiene razón en su reclamación, toda vez que al margen de lo infortunado del siniestro, el que toma las decisiones de tomar una póliza por un valor menor (obviamente para reducir costos) es EAV, sumado a esto, el contrato firmado por las partes, finaliza la obligación de RST en la transacción comercial, con la entrega en el Puerto de Barcelona (FOB).

  1. ¿Cual sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiados a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?

Considero que los Incoterms a utilizar con vistas a evitar lo sucedido y asegurar los negocios de RST son aquellos que garanticen una entrega bajo el control del exportador, en el cual se pueda contratar un agente que merezca más confianza en el transporte de mercaderías, un seguro acorde al valor de la carga y con una empresa también de la confianza de RST. Es por esto que lo conveniente sería realizar las ventas bajo los Incoterms del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP) y dependiendo del conocimiento de las empresas qu operan en el lugar de destino, se puede optar por la opción del elegir Incoterms del grupo D (DAT, DAP, DDP).

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