CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ
Rocío GmeEnsayo19 de Julio de 2017
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MÓDULO 11: Instrumento de Gestión Operativa
CASO RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ
- ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
Las condiciones EXW implican que el vendedor no tiene ningún control en el proceso de transporte de cualquier mercancía desde el mismo momento en el que las mismas abandonen los dominios de dicho vendedor. RST no podría tomar ninguna decisión en referencia al modo de transporte, a la entrega, a las fechas o incluso a las condiciones.
Sólo tendría mano en el embalaje y preparación de la mercancía en su empaquetado antes del transporte ya que, todo lo que pase antes de que se inicie el transporte de dicha mercancía corre a cuenta del vendedor. Esto significa que, si ésta sufre algún trastorno debido a un mal embalaje o a una negligencia en la preparación de la misma para ser transportada, la responsabilidad del daño caerá en su totalidad sobre el vendedor.
Este es un argumento recurrente cuando se presentan problemas en este tipo de intercambios. Los compradores suelen achacar cualquier daño que pueda sufrir la mercancía a la mala gestión de empaquetado por parte del vendedor, por lo que le achacarían a él toda la responsabilidad de la misma.
Este es el motivo por lo que RST no quiere aceptar las condiciones del EXW, al encontrarse el vendedor en clara desventaja, el cual se ve completamente limitado por éstas. El vendedor pierde control sobre sus productos una vez salen de su almacén.
- ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
A parte del Crédito Documentario emitido por la Banque International Arabe de Tunise, que establece que el pago se produzca pasado 120 días desde que se entregue la mercancía; el comprador exige un Bill of Landing, un recibo que certifica que el producto ha sido cargado en el barco que lo transportará. Este recibo se utiliza normalmente como prueba del intercambio de responsabilidades sobre la mercancía entre comprador y vendedor; útil, sobre todo, en casos en las que se establecen condiciones FOB. Quien tenga en su posición este documento, tiene en su potestad los derechos y deberes sobre la mercancía; por lo que reclamar el traspaso de este recibo y del poder que él otorga, lo mínimo que se puede esperar es que el pago que sella la transacción se haya producido, al contrario que en este caso.
Dicho esto, mi opinión es que la empresa RST no debería haber aceptado estas condiciones y no debería haber traspasado el Bill of Landing a la empresa compradora sin haber recibido el pago previamente.
- ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
Teniendo en cuenta toda la información con la que contamos, en este caso considero que EAV no tiene razón en su reclamación. Finalmente, se decidió que se aplicarían las condiciones FOB, lo que significa que una vez que la mercancía se encuentra a bordo del buque que las va a transportar, la responsabilidad del riesgo es traspasada del vendedor al comprador. RST corre con la responsabilidad de contratar un seguro y de la responsabilidad y riesgos del transporte, y EAV se encargaba de contratar el seguro que cubriese cualquier inconveniente que sucediese una vez la mercancía estuviese en el barco; pero esta vez no lo hizo.
Por este motivo, EAV no tiene derecho a hacerle ninguna reclamación a RST; de hecho, está en la obligación de pagarle la mercancía en su totalidad a RST tal como se negoció.
- ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
Teniendo en cuenta todas las condiciones del caso presentado, lo mejor para negociar la compraventa de este tipo de mercancías debería incluir Incoterms que incluyesen un buen seguro de transporte que pueda cubrir cualquier imprevisto que surja durante el intercambio. Este es el caso de las condiciones CIP o CIF:
- Las siglas CIF establecen que el exportador está obligado a pagar un seguro que cubra cualquier percance que sufra la mercancía durante el transporte, aunque con garantías mínimas. Si el comprador quisiese una mayor cobertura, esto se tendría que negociar entra ambas partes. Estos términos no son aceptados por todos los países, eso si; por lo que habría que asegurarse de antemano que el país de destino de la mercancía no fuese uno de ello, ya que este seguro se debe contratar en éste.
- Las siglas CIP ofrecen condiciones muy similares a las CIF, sólo que sus prestaciones no se limitan a medios de transporte marítimos; si no que afecta a cualquier tipo de transporte que quiera ser utilizado. De la misma manera que con las CIF, el vendedor está en la obligación de contratar un seguro mínimo, y si el comprador quisiese ampliar las coberturas de éste, correrían de su cuenta y riesgo.
De esta manera, se limita el riesgo que pueda correr la mercancía durante el transporte de la misma y, en el caso presentado, la empresa aseguradora correría con el 100% del coste de la mercancía dañada durante el viaje.
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