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CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ


Enviado por   •  13 de Julio de 2019  •  Tareas  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  385 Visitas

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MODULO 16.- Gestión Internacional del Negocio. Contratación Internacional

CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ.

Por: Sandra Ruiz

  1. Porque RST no acepta una negociación EXW:

RST no acepta una negociación EXW debido a la transferencia de riesgo, en una negociación EXW, el vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica o taller a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, al menos de que exista un acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. En este caso RST quiere tener más control sobre la entrega de la mercancía, fechas, condiciones, transporte local, etc., ya que en EXW sólo sería responsable del embalaje.

Por otro lado al tener esa estructura y experiencia logística no va a querer reducir sus actividades operativas y como consecuencia mermar su capacidad competitiva, por tanto prefiere mantener su precio de venta sin reducirlo y consolidar una estructura logística internacional que funciones como ventaja competitiva frente a otras empresas.

¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

El método CD será la opción más segura cuando dos empresas inician su cooperación comercial como en este caso debido a que en la negociación intervienen los bancos del importador y el exportador.

En el momento en el que el bill of landing es emitido y recibido por el comprador, se trasmite el riesgo y la responsabilidad de la mercancía de manera contractual. Incluso aunque la mercancía no hubiese llegado aún y también es habitual que en este punto del acuerdo comercial el comprador aún no haya realizado el pago de compra.

¿Tiene razón EAV en su reclamación?

La reclamación por parte de EAV carece de validez al ser la compraventa acordada en condiciones Incoterms FOB en el puerto de Barcelona. La transmisión de riesgos y responsabilidades pasa del vendedor al comprador desde el momento en que la mercancía se deja en el barco. Por lo tanto a pesar de que EAV no ha recibido la mercancía ni realizado el pago, una vez la mercancía fue embarcada y despachada correctamente, los daños que se produjeron luego  ya eran responsabilidad absoluta del comprador.

¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?

Hay varias opciones con sus ventajas y desventajas. Del grupo  de Incoterms de transporte marítimo y transporte por vías navegables interiores existen : FAS +CIF +CFR +FOB.

FAS: No sería la más conveniente para el exportador al tener que asumir los costes asociados a retrasos o incidencias al buque designado por el comprador.

CIF: Bajo mi criterio la más adecuada ya que al incluir un seguro se tiene respaldo ante cualquier eventualidad y agregará seguridad a la compra. Sin embargo esta opción podría aumentar el costo al añadir el gasto del seguro.  

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