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Caso práctico Trabajo: Taller de pintura Factores de riesgo de seguridad

adrivicaTarea13 de Noviembre de 2015

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Caso práctico[pic 1]

Trabajo: Taller de pintura

  • En base a la información proporcionada en el enunciado del caso práctico, identifica los riesgos a los cuales estarían expuestos los trabajadores del taller, relacionándolos con los factores de riesgo asociados a los mismos.

Factores de riesgo de seguridad

Condiciones de los locales

Riesgo

El suelo del taller de pintura está deteriorado y falta limpieza.

Caída de los trabajadores en el mismo nivel

Manipulación y transporte

Riesgo

Proceso de pintura de  una serie de piezas de 8 kg de peso, que son manipuladas a mano.

Caída de objetos por manipulación

Almacenamiento de sustancias inflamables (Pinturas disolventes)

Incendio

  Factores Medioambientales

Entorno físico de trabajo

Riesgo

Elevado ruido, provocado por taller de mecanizada ubicado enseguida del taller de pinturas.

Trastorno auditivo/Estrés Laboral.

Escasa iluminación del lugar de trabajo

Choques, caídas, Fatiga Visual.

Contaminantes químicos

Riesgo

Utilización productos químicos irritantes y/o corrosivos (pintura, disolventes)

Irritación.

Factores de carga de trabajo

Carga de trabajo

Riesgo

Manipulacion de cargas

Fatiga

  • Revisa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en base a la misma indica si es correcto el comentario del gerente de Fundiciones S.A. en relación a sus obligaciones con los trabajadores provenientes de una empresa de trabajo temporal.

El comentario del gerente de Fundiciones S.A acerca de que no tiene responsabilidad con respecto  a la protección de los trabajadores de la empresa temporal ETT, no coincide con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31 /1995), que en su artículo 28 determina que  los trabajadores temporales o contratistas deben disfrutar del mismo nivel de protección frente a los riesgos laborales, que los demás empleados y no debe haber ninguna diferencia en el trato de las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

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El empresario deberá informar a los trabajadores designados o al servicio de prevención para ocuparse de las actividades de protección y prevención para que sean desarrolladas a todos los trabajadores de la empresa.

  • En base a la definición de accidente de trabajo, ¿podríamos considerar como tal al suceso ocurrido con el trabajador al cual se le ha caído la carga al suelo?

De acuerdo a lo establecido en el  Art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994 Ley General de la Seguridad Social, el accidente laboral se define como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Debido a que la caída de una de las piezas no causó ninguna lesión  al trabajador, sino que ha causado un daño en el suelo del taller, no se puede considerar como un accidente laboral, sino como un incidente.

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