Caso práctico organización de la actividad preventiva
Laura___Informe19 de Marzo de 2023
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CASO PRÁCTICO ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA:
La empresa MECANISMOS SL tiene dos centros de trabajo. Por una parte, los Servicios Centrales, que cuentan con 20 trabajadores, ubicados en un pequeño edificio de oficinas.
El otro centro está dedicado a la Producción de pequeños elementos eléctricos (interruptores, relés, etc.). Este último está ubicado en un polígono industrial y cuenta con 240 trabajadores.
Ana, la empresaria, está valorando la mejor organización de los recursos para la actividad preventiva y, con esa intención, le platea las siguientes cuestiones:
1.- Ana desea saber si puede ella, como empresaria, asumir la actividad preventiva de la empresa.
Una de las condiciones para que el empresario pueda asumir la actividad preventiva es que se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores o que ocupe a 25 en un único centro de trabajo. La empresaria no puede asumir la actividad preventiva porque la empresa ocupa a más de 25 trabajadores y además dispone de dos centros de trabajo.
2.- Ana cree que podría asumir la actividad preventiva del centro dedicado a Servicios Centrales puesto que sólo son 20 trabajadores y ella desarrolla de forma habitual su actividad profesional en ese centro de trabajo.
La limitación de trabajadores se establece para la empresa en su conjunto, no para el centro de trabajo. La empresaria no puede asumir la actividad preventiva del centro de trabajo porque la empresa en su conjunto ocupa a 260 trabajadores.
3.- Uno de los responsables del área de producción cuenta con la formación requerida para desarrollar funciones de nivel intermedio de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP. La empresaria se plantea la posibilidad de designar a este trabajador para ocuparse de la actividad preventiva. ¿Es posible esta modalidad de organización de los recursos preventivos? ¿Qué condiciones debería cumplir este trabajador?
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa.
En cuanto a las condiciones, el trabajador designado deberá tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Podría ser suficiente la formación de nivel intermedio.
Además, debería disponer del tiempo suficiente para el desarrollo de sus funciones. Este trabajador es uno de los responsables de producción, por lo que tendrá que compaginar ambas funciones. No habría problema si puede disponer del tiempo necesario para atender a las funciones preventivas.
4.- En la empresa, uno de sus trabajadores de la Dirección de RRHH es también médico del trabajo. ¿Podría la empresaria designar a esta persona para que llevase a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa?
La vigilancia de la salud deberá llevarse a cabo dentro del servicio de prevención propio o ajeno. La empresa no cuenta con un servicio de prevención, luego el médico no puede desarrollar las funciones de vigilancia y control de la salud.
5.- ¿Tiene la empresa obligación de constituir un servicio de prevención propio?
La empresa tiene 260 trabajadores, es decir, supera los 250, pero no llega a 500. Por lo tanto su obligación de constituir un SPP dependerá de si sus actividades están incluidas en el anexo I del RSP. Por lo que se conoce de la empresa, ésta no realiza actividades de dicho anexo, así que no tiene obligación de constituir un SPP
6.- ¿Podría la empresa concertar toda su actividad preventiva con un SPA?
Al no tener obligación de constituir un SPP, puede concertar su actividad preventiva con un SPA
7.- La empresa se está planteando comprar un equipo de rayos X para llevar a cabo diversas pruebas sobre alguno de los componentes que fabrica ¿Modifica esta nueva situación la obligación de constituir un SPP?
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