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Casos Contables


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  313 Visitas

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

ERIKA ROCIO RIAÑO FLOREZ

TUTORA: NUBIA MARIBEL VANEGAS

CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON

CONTADURIA PÚBLICA

SOGAMOSO

2013

CORRECCIÓN EN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO

Se refiere a los pagos que hacen los contribuyentes de más o por concepto erróneo, es decir cuando se incurra en un pago por encima del valor debido o cuando lo realice por un concepto equívoco o que no esté contemplado por la norma, por consiguiente deberá realizarse el respectivo proceso para llevar a cabo la devolución o compensación de dicho pago, como lo manifiesta el art. 589 del ET.,donde aclara que se debe elevar la solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro de los dos* años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración y La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial, el contribuyente tendrá un término de de 5 años para ejecutar esta acción; si por el contrario la solicitud resulta no procedente por alguna razón, obtendrá una sanción monetaria correspondiente al 20% del valor sobre el cual hizo dicha reclamación.

Sin lugar a dudas la Entidad competente esta en todo el derecho de practicar las revisiones que considere pertinentes para determinar el curso de la solicitud del contribuyente, sea que resulte a favor o en contra del mismo.

LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTOS DE IMPONER SANCIONES SON LAS VIGENTES CUANDO SE CONFIGURAN LOS HECHOS SANCIONABLES.

Nos explica acerca de la vigencia y aplicabilidad de las normas en caso de ser objeto de sanción.

Deberá ser aplicada la norma que esté vigente en el momento en que se presente el hecho generador de dicha sanción, aun cuando esta haya sido derogada o sustituida por otra, tampoco se tendrá en cuenta que el acto administrativo se lleve a cabo con posterioridad al hecho, por lo tanto, la norma seguirá siendo aplicable a los hechos sancionables ocurridos durante el término de su vigencia.

REINTEGRO DE SUMAS RETENIDAS EN EXCESO POR IMPUESTO DE TIMBRE.

Se puede inferir que hay una brecha grande entre lo que dice la norma y la forma como procede el agente retenedor que en este caso es la DIAN, pues aun cuando el artículo 859 del ET dice que: “La Administración de Impuestos deberá efectuar las devoluciones de impuestos, originadas en exceso de retenciones legalmente practicadas, cuando el retenido acredite o la Administración compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes, aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas. Es finalmente competencia del agente retenedor entrar a valorar las pruebas presentadas por el solicitante, y lo más importante interpretar la ley para decidir si la retención practicada se ajusto a la ley o no, y si no fuese así, entonces proceder a reintegrar las sumas practicadas en exceso o incluso indebidamente.

El problema radica en que el particular, agente de retención, es quien tiene la facultad de decidir si procede o no el reintegro, lo cual en cierta forma, de ser negativa la respuesta del agente de retención, deja sin recursos de control a quien fue retenido en exceso o indebidamente.

Si al gente de retención es una entidad pública, existe la posibilidad que el acto administrativo

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