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Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

13041995Trabajo10 de Abril de 2014

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Introducción

En el presente trabajo abordaremos lo que es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el cual fue creado por el Banco Mundial con el fin de regular las relaciones internacionales entre Estados Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, añadiendo que el CIADI realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje y elabora publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto a las inversiones internacionales.

CIADI fue creado por la Convención de Washington como un foro internacional imparcial que ofrece facilidades para la resolución de litigios entre partes que tienen derecho, a través de procedimientos de conciliación. El recurso a las instalaciones del CIADI está siempre sujeto al consentimiento de las partes. El CIADI tiene un papel importante en el campo de las inversiones internacionales y el desarrollo económico.

Hoy en día, el CIADI es considerado como la institución de arbitraje internacional líder dedicado a la solución de controversias inversionista – Estado.

Este trabajo tiene como finalidad el análisis de distintos casos en los cuales el CIADI ha intervenido como árbitro en los juicios que se le han planteado a Venezuela en materia de hidrocarburos, en el cual se presentan tres casos europeo, norte americano y taiwanés, reflejándose la intervención del organismo CIADI para solucionar los litigios a los cuales se enfrenta Venezuela.

Antecedentes

Para que se pueda entender mejor las demandas que presentaremos por parte del CIADI, quisimos acotar la siguiente información; Es el Centro Internacional para Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), creándose como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor en 1966, siendo una institución del Banco Mundial (BM).

Cabe destacar, que el primer instrumento legal que reguló de manera determinante el negocio petrolero en Venezuela fue la Ley de Hidrocarburos de 1943. Años después la Constitución de 1961 abrió la oportunidad de formar empresas mixtas (sector público–sector privado) para la explotación petrolera y esa posibilidad se concretó en la reforma de la Ley de Hidrocarburos de 1967.

Las empresas mixtas fueron creadas en el caso de Venezuela, en el año 2006, un esquema de desarrollo de empresas mixtas, enfocadas al sector petrolero.

Abarcaremos las siguientes demandas realizadas por parte del CIADI hacia Venezuela, especialmente a Petróleos De Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), siendo una empresa estatal venezolana cuyas actividades son la explotación, producción, refinación, mercadeo y transporte del petróleo venezolano.

Una de ellas fue en la demanda que le interpuso la petrolera taiwanesa Opic Karimun Corporation a Venezuela por parte del CIADI, causada porque la Opic operaba en dos bloques ubicados en el Golfo de Paria bajo la figura de Convenio de Asociación a Riesgo y Ganancias Compartidas hasta 2007, siendo la Opic una filial de la estatal taiwanesa CPC Corp, que tenía una porción minoritaria en los bloques este y oeste del Golfo de Paria y por ende se discute una petición de descalificación de árbitro, aunque PDVSA cuenta con la mayoría accionaria y el monto no estuvo especificado.

También tenemos la exxon mobil que es una empresa petrolera estadounidense, demanda causada por la nacionalización de sus activos en Venezuela reclamando $10.000 millones de compensación por el proyecto Cerro Negro ubicado en la Faja Petrolífera del Orinoco que fue nacionalizado en el 2007.

Sin embargo, no son los únicos casos que presenta el CIADI hacia PDVSA, como estos muchos más, otro de ellos es con Conoco Phillips por la nacionalización de dos proyectos en el Orinoco y dos convenios de exploración en oriente, donde se produjo una audiencia conclusiva el 13 de junio del 2010, es el arbitraje más oneroso que enfrenta Venezuela. Como otros ejemplos están: Cemex y Holcim, Gold Reserve, Tidewater, Universal Compression Holdings, Tenaris, Owens-Illinois, entre otros.

Venezuela ha tenido varias demandas en el CIADI, estas seguirían a menos que el Gobierno llegue antes a acuerdos amistosos con las empresas que impulsan los litigios. Venezuela concreta el 28 de Julio de 2012 su retiro del CIADI, tribunal en el que queda pendiente una veintena de denuncias contra el país por la nacionalización de activos de empresas transnacionales.

Estructura jurídica del tratado

El CIADI es una institución en materia de arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, su finalidad más relevante es brindar instalaciones y servicios de soporte para conciliación y arbitraje en diferencias relativas a inversiones internacionales, es una organización imparcial y que no decide los casos los árbitros y conciliadores independientes nombrados para cada caso examinan las pruebas y deciden el resultado de las diferencias que se les hayan sometido.

El Convenio del CIADI es un tratado multilateral formulada por los Directores Ejecutivos del Banco Mundial, formando parte de las cinco organizaciones que integran el grupo del Banco Mundial, fue creado por la Convención como un foro internacional imparcial que ofrecen facilidades para la resolución de litigios entre partes que poseen derecho, mediante procedimientos de conciliación o arbitraje, el recurso a las instalaciones está siempre sujeta al consentimiento de las partes. El CIADI es considerado como la institución líder en arbitraje internacional, juega un papel importante en el campo de las inversiones internacionales y el desarrollo económico, como lo demuestra su gran número de miembros y considerable número de casos.

Un arbitraje al amparo del Convenio del CIADI se inicia con la presentación de una solicitud de arbitraje a la Secretaria General del CIADI, en la solicitud se señalan las cuestiones de hecho y de derecho a ser consideradas, ésta será registrada salvo que la diferencia sea manifestante fuera de la jurisdicción del CIADI.

Lo siguiente es la constitución del tribunal de arbitraje, el procedimiento se entiende por iniciado una vez se constituye el tribunal, en donde se celebra una primera sesión, después el procedimiento comprende etapas distintas; una etapa de actuaciones escritas, seguida por una etapa de actuaciones orales con comparecencia en persona, una vez las partes han presentado sus alegatos el tribunal delibera y dicta su laudo los cuales son obligatorio para las partes. Aproximadamente el 36% de los casos terminan antes de que se dicte una decisión final.

Cede del CIADI en Washington

Dicho esto procederemos a hacer un informe en casos relacionados con nuestro país:

Demanda presentada por Exxon Mobil.

Demanda presentada por la petrolera estadounidense Exxon Mobil por la nacionalización de sus activos en el año 2007.

En 1997, Mobil (adquirida luego por Exxon) y PDVSA acordaron una asociación estratégica para operar un área de la rica Faja Petrolífera del Orinoco en Venezuela, siendo la mayor reserva mundial de crudo, en el año 2007 el ejecutivo nacional para ese momento quien fue Hugo Rafael Chávez Frías, decidió recuperar la soberanía del país sobre los recursos petroleros mediante creación de empresas mixtas en las que PDVSA obtiene al menos el 60% de las acciones y las empresas extrajeras se quedaran con una participación minoritaria, pero Exxon no aceptó, y acudió a la justicia en busca de asegurarse una indemnización, introduciendo así una demanda en el CIADI.

PDVSA emitió en un comunicado que pagaría únicamente 255 millones en un plazo de 60 días, el cual sería cubierto en un 64% por dinero en efectivo de la caja de la industria petrolera, haciendo referencia al fallo del CCI que PDVSA debía pagar 908 millones de dólares.

Los temas vinculados a la Nacionalización son decisiones soberanas del Estado venezolano y del Gobierno, que han afectado tanto a las empresas transnacionales como a Petróleos de Venezuela.

Según declaraciones del ministro del poder popular para la energía y petróleo y presidente de PDVSA, RAFAEL RAMIREZ, ExxonMobil inició esta situación porque “pretendían que le reconocieran el número que ellos ponían sobre la mesa, la cual iba más allá de lo real y esas cifras a la que ellos aspiraban formaban parte del juicio y PDVSA tenía su estimación. Entonces ellos colocaban un número por encima para darse la cobertura y querían que se les indemnice.”

Venezuela salió favorecida por un fallo preliminar en esta demanda, ya que la corte de arbitraje del CIADI dijo que consideraría reclamos a partir del 2006, un lapso inferior al que pretendía la empresa, Venezuela consideró esta decisión como favorable, estando conscientes del que juicio no terminaría allí.

El día 10 de junio de 2010, el centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI), organismo ante el cual ExxonMobil presentó una demanda arbitral contra la República Bolivariana de Venezuela, dio a conocer el laudo del tribunal constituido por tres jueces, quienes suscribieron su texto por unanimidad, rechaza que el artículo 22 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones de Venezuela constituya la base para la jurisdicción del tribunal, es decir, que no tiene nada que ver con que la República haya decidido ir ante el CIADI para el juicio.

El CIADI dice que el tratado de protección recíproca de inversiones suscrito entre Venezuela y el Reino de los países

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