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Clasificacion Arancelaria

dmelendez12 de Junio de 2015

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REGLAS GENERALES

REGLA GENERAL 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Importación de manzanas en contenedores refrigerados, partida 0808: «Manzanas, peras y membrillos frescos».

Nota Legal 2, cap.08 «Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes

REGLA GENERAL 2 a)

Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza también al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA GENERAL 2 b)

Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

REGLA GENERAL 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b), o en cualquier caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

Ejemplo: Una empresa pretende introducir al país 10,000 motores de émbolo para los vehículos que está fabricando, pero se encuentra en el problema de incluirlos en cualquiera de las siguientes partidas:

8407 «Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos de encendido por chispa (motores de explosión)».

8708 «Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05»

Mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Las que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:

Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes, que en un principio, pudieran clasificarse en partidas distintas.

Que estén constituidas por artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad humana

Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar.

REGLA GENERAL 3 b)

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlos;

Pluma 9608 «Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa, etc.»

Radio 8527 «Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión»

REGLA GENERAL 3 c)

c) Cuando la Regla 3 a) y 3b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Grúa: 84.26

Cucharón de almeja: 84.29

Retroexcavadora: 84.29

Draga de arrastre 84.29

Correa transportadora:

39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14

40.10 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

REGLA GENERAL 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

7318 Tornillos, remaches, pasadores,

Clavijas, art. similares.

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

REGLA GENERAL 5 a)

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

REGLA GENERAL 5 b)

b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

REGLA GENERAL 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

REGLAS COMPLEMENTARIAS

1a Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.

2a La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:

a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98,

b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;

c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00).

Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0).

Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0).

Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:

i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0", adicionados de su texto precedido de un guión.

II) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guión.

Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el sub inciso II) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y

d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.

4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante

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