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Coca cola S.A. de C. V


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  201 Visitas

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ÚNICO. Coca cola S.A. de C. V., ha realizado actos indebidos tendientes a desplazar e impedir sustancialmente la participación en el mercado de bebidas gaseosas a la empresa Embotelladora La Paz, S. A. de C. V., ubicándose en el supuesto previsto por el

rtículo 10, fracción V de la ley Federal de Competencia Económica, pues se ha rehusado a venderle los envases de polietilentereftalato, mejor conocido como PET, como normalmente los ofrece a terceros, tal como ha quedado demostrado con las pruebas aportadas con esta denuncia. 

Los envases son indispensables dentro del proceso de producción de los productos que ofrece mi representada. El no tener acceso a esa mercancía, amenaza la buena marcha e, incluso, la supervivencia de la empresa. Los actos realizados por Coca cola, S. A. de C. V., son una clara manifestación prácticas monopólicas relativas, para desplazar a un competidor e, incluso, impedirle el acceso al mercado, pues los productos de Embotelladora La Pas, S. A. de C. V., compiten sanamente con sus productos. Coca cola, S.A. de C. V., en una conducta totalmente contraria al proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de bebidas gaseosas, viola los principios en que se sustenta dicho proceso, y se ubica en el supuesto previsto por el artículo 10, fracción V de la ley Federal de Competencia Económica, pues niega e incide, con presiones, para que otros nieguen el trato a mi representada. 

De acuerdo con el requisito previsto en el artículo 11 de la ley Federal de Competencia Económica, es necesario que el presunto responsable tenga poder sustancial en el mercado relevante, lo que sucede en la especie, pues Coca-Cola tiene el 70% del mercado de bebidas gaseosas; el

resto lo tiene Pepsico, con un 25% y Ajamex (Big Cola) ostenta el 5% restante. Lo anterior está ampliamente documentado. Este poder de mercado en el específico de bebidas gaseosas, se conjuga con el hecho de que también tiene un poder sustancial en la producción y comercialización de envases de polietilentereftalato, mejor conocido como PET, ya que, como también ha quedado documentado y probado, tiene el 80% de la producción y el mercado, es decir, tiene poder sustancial en el mercado relevante de envases, poder que emplea para mantener su poder sustancial en el de bebidas gaseosas.

Coca cola tiene capacidad de fijar los precios en el mercado relevante de envases de polietilentereftalato, mejor conocido como PET, ya que tiene la capacidad de imponer o elevar unilateralmente los precios por encima del nivel competitivo, por un tiempo prolongado y sin incurrir en pérdidas significativas, es decir, para concentrar los recursos. En consonancia con el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, los envases de polietilentereftalato, mejor conocido como PET, son un mercado relevante, dominado con poder sustancial por Coca Cola, S. A. de C. V., pues es difícil para otros competidores sustituir dichos envases por otros, debido principalmente al incremento en costos que los posibles sucedáneos de envases, de otro material, ofrecen. Si se intentara un cambio de envase, o se importara, por parte de nuestra empresa y o de cualquier otra

dentro de esta rama de la producción nacional, los consumidores se verían afectados, pues el precio del producto final se incrementaría; no hay una eficiencia en las opciones que deja la conducta de Coca cola, S. A. de C. V., al negarnos el trato.

El artículo 13 de la Ley Federal de Competencia económica, establece las consideraciones para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, y la participación de Coca cola, S. A. de C. V., en el mercado de envases de PET, le da el poder de fijar unilateralmente el precio o restringir el abasto al mercado relevante, tal como ha quedado plasmado en el presente escrito de denuncia, y mi representada y los demás participantes, no cuentan con elementos para contrarrestar dicho poder, lo que actualiza la primera fracción de dicho artículo; además, como ha quedado demostrado, asisten pocas posibilidades a mi representada para obtener los envases de PET, fuera de la opción de comprarlos directamente con Coca cola, S. A. de. C. V. 

En este mismo orden de ideas, Coca cola, S. A. de C. V., tiene poder sustancial de mercado, pues tiene un grado importante de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante de envases de PET y hay un elevado costo por importación e internación de los mismos productos de origen extranjero, lo que actualiza los supuestos del artículo 13 del Reglamento de la Ley.

Con base en lo dicho en esta denuncia y debidamente probado,

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