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Codigo Laboral Paraguayo


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  1.248 Visitas

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Código Laboral paraguayo

El Art. 8 define lo que se entiende por trabajo. “[…], toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios”. De la misma forma, el Art. 9 consagra al trabajo como un derecho y un deber social.

Salario

También el Código Laboral paraguayo define al salario. “A los efectos de este Código, salario significa la remuneración, […], debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo”.

Estipulación del salario: El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se establezca como mínimo.

Igualdad en el pago del salario: Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, nacionalidad, religión, condición social y preferencias políticas, etc, salvo el salario mayor fundado en antigüedad y merecimientos.

Vacaciones

Finalidad: Las vacaciones anuales tienen por finalidad permitir al trabajador reparar el desgaste de energía y restaurar su capacidad productiva.

Aguinaldo

Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

Despido

Consiste en la extinción de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo por razones externas al mismo que producen su ineficacia. Puede ser justificado o injustificado.

¿Cuál es la protección legal durante el embarazo y la lactancia?

¿Qué dicen las leyes de protección legal de las embarazadas?

El artículo 89 de la Constitución Nacional, Del trabajo de las mujeres. Dice: “La maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad”.

Los menores y el trabajo

Los menores que no hayan cumplido quince años no podrán trabajar en ninguna empresa industrial, los menores entre catorce y dieciocho años pueden ser empleados en empresas no industriales.

¿Qué requisitos deben cumplir los menores

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