Codigo Laboral
yrellab28 de Noviembre de 2014
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TRABAJADOR: Es toda persona natural que presta a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.
PATRONO: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o mas trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración. Puede ser:
a) Por tiempo indefinido b) Por tiempo limitado c) Por obra o servicios determinados
DEPENDENCIA CONTINUA: Se entiende por dependencia continua la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.
REQUISITOS PARA QUE HAYA UN CONTRATO DE TRABAJO: ELEMENTOS ESENCIALES
1) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí mismo.
2) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
3) Un salario como retribución del servicio.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
A) Los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza en virtud de legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de estos menores podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.
B) Para menores de 16 años, la jornada de trabajo, que deberá ser diurna, no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 semanales, en cualquier clase de trabajo.
EL CONTRATO PODRÁ SER VERBAL CUANDO SE REFIERA A:
1) Servicio Doméstico
2) Trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días
3) Obra determinada cuyo valor no exceda de doscientos lempiras, y si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días
4) Labores agrícolas o ganaderas, a menos que se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de agricultura o de la ganadería.
PERÍODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato de trabajo, y tiene por objeto por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. (No puede ser mayor de 60 días)
En el contrato de trabajo de los servidores domésticos, se presume como período de prueba los primeros 15 días de servicio.
El período de prueba será remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos por una parte, y por otra una o varias organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores de una o màs empresas o grupos asociados transitoriamente.
Estos contratos tienen por objeto establecer las condiciones generales de trabajo en un establecimiento, en varios establecimientos o en una actividad económica determinada.
REGLAMENTO DE TRABAJO: Es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio. Se hará de acuerdo con lo que prevengan los contratos colectivos o, en su defecto por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrono.
Está obligado a tener un reglamento de trabajo:
a) Todo patrono que ocupe mas de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales
b) Todo patrono que ocupe mas de 10 trabajadores en empresas industriales
c) Todo patrono que ocupe más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
d) En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez trabajadores.
Los reglamentos deben ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Obligaciones de los Patronos Art. 95 C.T.
A) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar a causa del patrono
B) Pagar la remuneración pactada en el contrato, leyes, reglamentos al trabajador
C) Proporcionar al trabajador los instrumentos, herramientas y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido
D) Adoptar los medios necesarios para crear y mantener en la empresa las óptimas condiciones de higiene y seguridad en el trabajo
E) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo o a consecuencia del trabajo
Prohibiciones a los Patronos Art. 96 C.T.
a) Inducir o exigir a los trabajadores que compren sus artículos de consumo en determinado establecimiento
b) Despedir o perjudicar a un trabajador a causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales
c) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas
d) Exigir a los trabajadores la realización de trabajos que pongan en peligro su vida o salud y que no estén expresamente convenidos
e) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo las que sean impuestas por la ley.
Obligaciones de los Trabajadores Art. 97 C.T.
a) Realizar personalmente las labores en los términos convenidos, acatando las órdenes que se le impartan
b) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio
c) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos
d) Acatar las medidas preventivas y de higiene que indiquen las autoridades patronos, etc. para su seguridad y protección
e) Conservar en buen estado los instrumentos, utensilios y demás materiales que el patrono le proporcione para realizar su trabajo
Prohibiciones a los Trabajadores Art. 98 C.T.
a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas laborables sin justa causa, o sin permiso del patrono
b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
c) Sustraer de su lugar de trabajo y sin permiso del patrono los útiles o herramientas de trabajo
d) Hacer durante el trabajo propaganda política-electoral
e) Coartar la libertad de otro trabajador para afiliarse o no a un sindicato
CAUSAS JUSTAS QUE FACULTAN AL PATRONO A DAR POR TERMINADO EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE ART. 112 C.T.
CAUSAS JUSTAS QUE FACULTAN AL TRABAJADOR A DAR POR TERMINADO EL CONTRATO SIN REPONSABILIDAD DE SU PARTE, CONSERVANDO EL DERECHO A PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LEGALES, COMO EN EL CASO DE DESPIDO INJUSTO ART. 114 C.T.
Suspensión de los Contratos: la suspensión total o parcial del contrato no implica su terminación, ni extingue sus derechos y obligaciones que emanen del mismo, en cuanto a Reintegro y Continuidad del Contrato
Causas para la suspensión:
1) Huelga: se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y propuestos a sus patronos.
2) Paro Legal: es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo ordenada por uno o más patronos en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales.
3) El descanso pre y post natal, licencias, descansos y vacaciones
4) La falta de materia prima que no fuere imputable al patrono
5) Fuerza mayor o caso fortuito
6) Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para desempeñar sus labores.
PREAVISO: Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.
Durante el término de éste el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación.
EL PREAVISO SERÁ NOTIFICADO CON ANTICIPACIÓN ASÍ:
a) De 24 horas cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de tres meses
b) De una semana cuando le haya servido de tres a seis meses
c) De dos semanas, cuando le haya servido de seis meses a un año.
d) De un mes cuando le ha servido de uno a dos años
e) De dos meses cuando le ha servido por mas de dos años.
Dichos preavisos pueden omitirse por cualquiera de las partes pagando a la otra la cantidad que le corresponda,
El trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado sin ajustarse a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que le corresponda al término del preaviso.
En caso de que el patrono sea el culpable quedará obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso.
La parte que termine el contrato debe dar el preaviso
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