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Codigo Laboral


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  5.534 Palabras (23 Páginas)  •  151 Visitas

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TRABAJADOR: Es toda persona natural que presta a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.

PATRONO: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o mas trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración. Puede ser:

a) Por tiempo indefinido b) Por tiempo limitado c) Por obra o servicios determinados

DEPENDENCIA CONTINUA: Se entiende por dependencia continua la obligación que tiene el trabajador de acatar órdenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo.

REQUISITOS PARA QUE HAYA UN CONTRATO DE TRABAJO: ELEMENTOS ESENCIALES

1) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí mismo.

2) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

3) Un salario como retribución del servicio.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

A) Los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza en virtud de legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de estos menores podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

B) Para menores de 16 años, la jornada de trabajo, que deberá ser diurna, no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 semanales, en cualquier clase de trabajo.

EL CONTRATO PODRÁ SER VERBAL CUANDO SE REFIERA A:

1) Servicio Doméstico

2) Trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días

3) Obra determinada cuyo valor no exceda de doscientos lempiras, y si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días

4) Labores agrícolas o ganaderas, a menos que se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de agricultura o de la ganadería.

PERÍODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato de trabajo, y tiene por objeto por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. (No puede ser mayor de 60 días)

En el contrato de trabajo de los servidores domésticos, se presume como período de prueba los primeros 15 días de servicio.

El período de prueba será remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos por una parte, y por otra una o varias organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores de una o màs empresas o grupos asociados transitoriamente.

Estos contratos tienen por objeto establecer las condiciones generales de trabajo en un establecimiento, en varios establecimientos o en una actividad económica determinada.

REGLAMENTO DE TRABAJO: Es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio. Se hará de acuerdo con lo que prevengan los contratos colectivos o, en su defecto por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrono.

Está obligado a tener un reglamento de trabajo:

a) Todo patrono que ocupe mas de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales

b) Todo patrono que ocupe mas de 10 trabajadores en empresas industriales

c) Todo patrono que ocupe más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

d) En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez trabajadores.

Los reglamentos deben ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

 Obligaciones de los Patronos Art. 95 C.T.

A) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar a causa del patrono

B) Pagar la remuneración pactada en el contrato, leyes, reglamentos al trabajador

C) Proporcionar al trabajador los instrumentos, herramientas y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido

D) Adoptar los medios necesarios para crear y mantener en la empresa las óptimas condiciones de higiene y seguridad en el trabajo

E) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo o a consecuencia del trabajo

 Prohibiciones a los Patronos Art. 96 C.T.

a) Inducir o exigir a los trabajadores que compren sus artículos de consumo en determinado establecimiento

b) Despedir o perjudicar a un trabajador a causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales

c) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas

d) Exigir a los trabajadores la realización de trabajos que pongan en peligro su vida o salud y que no estén expresamente convenidos

e) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo las que sean impuestas por la ley.

 Obligaciones

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