Código Laboral
DARY26058 de Noviembre de 2012
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TRABAJO FINAL COLABORATIVO # 2
CURSO:
LEGISLACION LABORAL
PRESENTADO POR:
LILIANA FRANCO RODRIGUEZ CÓDIGO
JACQUELINE MAZO GÓMEZ CÓDIGO 43.702.547
YENIS MELENDEZ BANQUEZ CÓDIGO 45480445
GRUPO 102031_32
TUTOR
CESAR HERNANDEZ MARTINEZ
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA- UNAD
NOVIEMBRE DE 2011
INTRODUCCION
Con el desarrollo de este trabajo colaborativo # 2 pretendemos demostrar que entendimos detalladamente los temas tratados en la unidad # 2 del módulo legislación laboral de la UNAD.
El trabajo comprende 5 puntos los cuales analizaremos a continuación.
En el primer punto definiremos y ejemplificaremos algunos términos importantes en la rama laboral.
En el segundo punto haremos un resumen sobre derecho procesal laboral en el cual demostraremos el impacto que tiene el código procesal laboral en la gestión integral de la empresa colombiana.
En el tercer punto estaremos haciendo una comparación entre varias sentencias y de acuerdo a su resultado las concluiremos en materia laboral.
En el cuarto punto explicaremos sobre el poder de los sindicatos en las empresas.
En el quinto y último punto haremos un resumen sobre las diferencias que existen entre el régimen de prima media y de ahorro individual desde el punto de vista económico.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
• Conocer los conceptos definidos en el Código Laboral que me permita obtener los conocimientos necesarios para ser aplicados en mi futuro laboral como Administradora de Empresas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Identificar los conceptos y definiciones consignados en el Código Laboral.
• Obtener conocimientos que puedan ser desarrollados y aplicados en mi futuro profesional.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
1. DEFINA Y EJEMFLIFIQUE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
CODIGO PROCESAL LABORAL:
Dicho código, constituido, como ya se anotó, por el decreto 2158 de 1948, con todas las modificaciones y adiciones que se le han introducido, está informado en los principios más modernos de la ciencia procesal, tales como la oralidad, la impulsión procesal de oficio, la concentración probatoria, la inmediación, la eventualidad, la publicidad, la libre apreciación judicial de la prueba, los fallos ultra y extra petita, la casación Persal Tum, la homologación de laudos arbitrales y el sistema del perito único asignado por el juez.
CONTRATO COLECTIVO:
Autor No. 2, tomo II, Pág. 666.
“celebrado entre un patrón o una asociación de patrones por una parte y un sindicato o confederación de sindicatos de trabajadores por la otra con el objeto de establecer ciertas condiciones comunes de trabajo o de salario, sea en una empresa o en un grupo de empresas. Este contrato obliga a todos los obreros que pertenecieren al sindicato legalmente constituido y que hubiere estado representado en forma debida en las celebraciones de dicho contrato; y sus estipulaciones se convierten en cláusulas obligatorias o en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia”.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
El legislador define la convención colectiva de trabajo como “la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (Art. 467 del CST.).
Por su parte, la Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así:
“La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
SINDICATO:
Un sindicato consiste en una asociación de miembros de una misma industria que se unen para poder negociar de manera más eficiente lo relativo a su salario, horas a trabajar y condiciones laborales en general. Son especialmente útiles en aquellos gremios donde por motivos prácticos no es posible negociar de manera individual con el empleador (en ámbitos donde hay gran cantidad de personal contratado para una determinada labor). Por lo anterior es que un sindicato puede ser práctico en cualquier ámbito laboral, sin importar el nivel de ingresos de sus participantes.
HUELGA:
La Corte Constitucional en la sentencia T-443 de julio 6 de 1992, expresó que: “El derecho de huelga se constituye en una de las más importantes conquistas logradas por los trabajadores en el presente Siglo. Se trata de un instrumento legítimo para alcanzar el legitimo reconocimiento de aspiraciones económicas y sociales que garanticen justicia en la relaciones
obrero-patronales y un progresivo nivel de dignidad para el trabajador y la familia, cuya consagración constitucional, desde la Reforma de 1936, ha representado la más preciosa garantía del ordenamiento positivo para la salvaguarda de los derechos laborales y para el desarrollo de un sistema político genuinamente democrático.” La huelga es un derecho del que gozan los trabajadores, salvo aquellos trabajadores y empleados públicos que presten servicios públicos esenciales. El presente estudio hace una sinopsis desde su origen hasta su situación actual, incluye la naturaleza jurídica, las clases de huelgas y otras formas de lucha
DERECHO DE ASOCIACIÓN:
Publicado el 13 mayo, 2007 por José Rocha Jiménez
La Constitución Política de Colombia, dispone:
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedadEste derecho Universal, consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales (éstas además tienen un reconocimiento en otra norma constitucional, igual que sucede con los sindicatos), con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, para desarrollar los fines que se definan en su objeto.
Por ejemplo, cada día se fundan y fortalecen asociaciones con las más variadas actividades, en diversas partes del mundo y en Colombia, tales como: Asociaciones de vecinos, protectoras de animales, protectoras de la naturaleza, del medio ambiente, para ampliar el plazo de licencia de maternidad, para proteger a los disminuidos físicos y mentales, de trasplantados, de madres, de padres, de drogadictos, de alcohólicos, de conductores, de comerciantes, de empresarios, de centros comerciales, de científicos, de estudiantes, de profesores, de conductores, de agricultores, de víctimas de accidentes de tránsito, de víctimas de delitos, de desplazados, de amenazados, de familiares de secuestrados, de ex soldados, de excombatientes, etc., etc. Cada una con unos fines propios y definidos, procurando mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés o de los intereses que representan, y con diferentes tendencias ideológicas, políticas y religiosas. Mientras más y más sean las asociaciones de cualquier tipo y naturaleza, sin importar las diversas tendencias, que puedan fundarse y desarrollarse en un mismo territorio, podemos hablar del fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesaria e indispensable en una democracia que se autoproclama pluralista y participativa
TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO:
El arbitramento como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, ha de entenderse como la derogación que hacen las partes involucradas en un conflicto o precaviendo su existencia, de la jurisdicción en cabeza del Estado y en favor de un particular (árbitro), quien queda investido de la facultad temporal de resolver con carácter definitivo y obligatorio, a través de una decisión denominada laudo arbitral, las diferencias que se susciten entre ellos
SEGURIDAD SOCIAL:
Se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las problemáticas socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras
AMIGABLE COMPOSICIÓN:
Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto.
Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia.
La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
TUTELA EN MATERIA LABORAL: Art 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
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