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CÓDIGO LABORAL

paeli15 de Junio de 2014

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Introducción

El Derecho laboral también llamado Derecho del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El código laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

Código laboral y sus principales funciones

La principal función de código laboral es regular la relación laboral de los empleadores y trabajadores.

Estas normas no se aplican a distintos funcionarios de la administración del estado ni a trabajadores de empresas o instituciones del estado, ya que legislan por el Estatuto Administrativo. Sin embargo, dichos trabajadores se regulan por este código, en las materias no estipuladas en sus estatutos.

Donde encontramos dos Tipos de Trabajadores:

Trabajador Dependiente: Presta sus servicios personales intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia, y en virtud de un contrato de trabajo. Se materializa en manifestaciones concretas como:

Continuidad en la prestación de servicios.

Concurrencia obligada y personal al trabajo.

Cumplimiento de horario.

Súper vigilancia en el desempeño del trabajo.

Obligación de seguir órdenes e instrucciones.

Estar sujeto a controles en el trabajo.

Obligación de rendir cuenta del trabajo.

Trabajador Independiente: No depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia, utilizan boletas de honorarios.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.

Los elementos que hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Prestación de servicios.

Dependencia y subordinación.

Pago de una remuneración determinada.

Según el artículo 10° del Código del Trabajo señala cuales son las estipulaciones que debe de contener un contrato de trabajo, estas estipulaciones son obligatorias:

1.- Lugar y fecha del contrato.

2.- individualización de la partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.

3.- naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.

4.- Monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones acordadas.

5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que la empresa existiere el contrato de trabajo por turno, caso en al cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

6.- Plazo del contrato.

7.- Demás pactos que acordasen las partes

Estas cláusulas son las mínimas que debe contener un contrato de trabajo.

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales que conlleva a los siguientes

Efectos de un contrato de trabajo en cuanto a lo Laboral:

Respaldo de Acuerdos, Remuneraciones del trabajo, horas extraordinarias, descanso semanal, vacaciones legales, fuero laboral, termino del contrato.

Efectos Previsionales:

Atención Medica, Seguro de accidente del trabajador, Seguro de cesantía, pensiones de vejes, Pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivencia, otros beneficios.

CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO

La legislación laboral establece reglas especiales para algunos tipos de contrato de trabajo.

Sin embargo, no puede olvidarse el carácter supletorio de las disposiciones del código del trabajo, en el sentido que todo lo que no esté estipulado expresamente en las reglas específicas que revisaremos a continuación, hará aplicables las normas generales. Así, por ejemplo, en materia de trabajador agrícola, la ley no estipula nada específico con relación al despido, de modo que, en ese aspecto, se rige por las normas generales.

En el presente documento, nos referimos a los aspectos centrales de los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de aprendizaje.

Contrato de trabajadores de casa particular.

Contrato de trabajadores agrícolas.

Contrato de trabajo de futbolistas profesionales.

Contrato de aprendizaje.

Contratos de trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales.

Contrato de aprendizaje

El artículo 78 del Código del Trabajo, lo define como “…la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida…”.

Los elementos centrales de la regulación legal son:

Solo pueden celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de 21 años de edad.

El contrato de trabajo debe especificar (además del contenido mínimo exigido para todo contrato) el plan de capacitación a desarrollar.

La remuneración será pactada libremente por las partes, sin límite alguno.

El aprendiz no puede mejorar su remuneración a través de convenios alcanzados por el sindicato de la empresa en la que trabaja.

El contrato puede tener un plazo máximo de 2 años.

La empresa no puede tener mas del 10% de sus trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

El empleador no puede ocupar al aprendiz para labores distintas a las convenidas en el contrato de aprendizaje.

El contenido de la capacitación debe ser aprobada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y será fiscalizada por este, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo.

Contrato de trabajadores de casa particular

El Código del Trabajo, en el articulo 146, define a los trabajadores de casa particular como aquellas “personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar”.

Además, el código establece que las personas que realicen labores similares a las de casa particular en instituciones de beneficencia social se rigen también por este tipo de contrato (por ejemplo, auxiliares de aseo o educadores en ONG, Fundaciones, etc). Finalmente, también se aplica a los choferes de casa particular.

Las principales estipulaciones de este contrato son:

Las dos primeras semanas serán entendidas como período de prueba, pudiéndose poner término al contrato, sin invocar causal alguna, por cualquiera de las partes. Para poner término al contrato durante estas dos semanas, será necesario avisar con tres días de anticipación y pagar el tiempo servido.

La jornada de trabajo de quienes se desempeñen “puertas afuera” depende del pacto entre las partes, pero no podrá ser superior a doce horas diarias, con una hora imputable a la colación. La jornada de los trabajadores “puertas adentro” también depende del pacto entre las partes, pero éstos deben tener al menos 12 horas de descanso absoluto (incluidas las horas destinadas a la comida).

Los trabajadores puertas adentro tienen derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede ser fraccionado en dos medios días, a solicitud del trabajador.

Si fallece el jefe de hogar, el contrato de trabajo entre el trabajador de casa particular subsiste con el resto de los integrantes de la familia.

El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y además, depositar mensualmente una cantidad equivalente al 4,11% de la remuneración bruta en una libreta especial, que podrá ser girada por el trabajador al momento del despido, cualquiera sea la causa de terminación del contrato.

En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad social respectivo y estará además, obligado a conservarle el cargo, sin derecho a remuneración,

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