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Comercio Exterior


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  4.521 Palabras (19 Páginas)  •  298 Visitas

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Misión.

La Junta Directiva del Banco de la República fue instituida por la Constitución Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda (artículo 373, inciso 1º de la Constitución Nacional, y Ley 31 de 1992, artículo 2º)

Funciones de la Junta Directiva del Banco consagradas por la Ley 31 de 1992 Capítulo V

Para el cabal cumplimiento de este cometido, la Junta Directiva fue facultada para estudiar y adoptar medidas que regulen la circulación monetaria y la liquidez del mercado financiero, así como para asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía.

La Ley específicamente facultó a la Junta para:

• Fijar y reglamentar el encaje de las distintas clases de establecimientos de crédito.

• Regular el crédito interbancario destinado a atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito.

• Señalar, cuando las circunstancias lo exijan y en forma temporal (máximo 120 días en el año), límites a las tasas de interés de los establecimientos de crédito y topes al crecimiento de sus operaciones de crédito. Con estas restricciones se asegura que sea el mercado quien en últimas defina tales variables.

• Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía.

• Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas.

• Determinar la política de manejo de la tasa de cambio, la cual debe coadyuvar a preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.

Funciones de la Junta Directiva como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria.

"Artículo 16. Atribuciones. Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podrá:

a) Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja.

Sentencia C-827 Agosto 8 de 2001.

b) Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía.

c) Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados.

d) Señalar, en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, límites de crecimiento a la cartera y a las demás operaciones activas que realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, garantías y aceptaciones.

e) Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación.

Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la Junta en forma general para estos casos.

Sentencia C-208 Marzo 1º de 2000.

f) Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía.

Sentencia C-383 Mayo 27 de 1999

g) Regular el crédito interbancario para atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito.

h) Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo 1º. del artículo 3º. y en los artículos 5º. a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9ª. de 1991.

Providencia Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29 de julio de 2004

i) Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas. Igualmente, determinar la política de manejo de la tasa de cambio, de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En caso de desacuerdo, prevalecerá la responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

j) Emitir concepto previo favorable para la monetización de las divisas originadas en el pago de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.

k) Emitir concepto, cuando lo estime necesario y durante el trámite legislativo, sobre la cuantía de los recursos de crédito interno o externo incluida en el proyecto de presupuesto con el fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 373 de la Constitución Política.

Parágrafo

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