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Comision Bancaria De Valores


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  401 Visitas

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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

CNBV

Obtenido el 25 de enero de 2007 desde:

http://www.cnbv.gob.mx/noticia.asp?noticia_liga=no&com_id=0&sec_id=3&it_id=4#mercado

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto supervisar (a través de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren las leyes y disposiciones aplicables) y regular la mayoría de las actividades que se realizan en el mercado de valores a fin de procurar su correcto funcionamiento. Asimismo, tiene por objeto mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto.

Los esfuerzos regulatorios de la CNBV están encaminados a cumplir con tres objetivos principales:

• Proteger los intereses del público inversionista;

• Procurar que el mercado sea justo, eficiente, transparente y líquido; y,

• Procurar la reducción del riesgo sistémico.

Dichos objetivos son igualmente importantes y se encuentran estrechamente vinculados entre sí, ya que muchas de las condiciones tendientes a procurar que los mercados sean justos, eficientes, transparentes y líquidos son útiles también para proteger los intereses de los inversionistas y reducir el riesgo sistémico.

A continuación se señalan algunas de las acciones que realiza la CNBV para cumplir con estos objetivos.

2.5.3.1 La protección de los intereses de los inversionistas

La confianza de los inversionistas es indispensable para que el mercado de valores pueda desarrollarse y operar de manera estable. Es por esto, que un elemento preponderante en este contexto, lo constituye la información veraz y oportuna, a disposición del público inversor, sobre la situación que guardan las diferentes emisoras en el mercado, los intermediarios, y la liquidez de los valores que son negociados.

Según lo establece el Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las diferentes actividades que lleva a cabo dicha institución, tienen por objeto la protección de los intereses del público.

Entre las acciones de protección al público que realiza la CNBV, se pueden citar los siguientes ejemplos:

1) Respecto a las empresas que cotizan en el mercado, es decir, a las emisoras, se establece la obligación de revelar información al mercado de manera oportuna, clara y equitativa.

Para llevar a cabo una oferta pública de valores, las emisoras deben solicitar a la CNBV su inscripción en el Registro Nacional de Valores, para lo cual deben preparar un prospecto de colocación, que es un documento que contiene información que permite a los inversionistas conocer el panorama completo de la empresa, incluyendo su situación financiera, económica y jurídica, los riesgos que pueden presentarse en el futuro, así como cualquier otra información relevante para la toma de decisiones de inversión.

Los prospectos de colocación son revisados por la CNBV, la cual se cerciora de que éstos cuenten con información de alta calidad. Asimismo, para garantizar que dicha información se dé a conocer de manera oportuna y equitativa, los prospectos son puestos a disposición de cualquier inversionista interesado a través de la página de Internet de la Bolsa Mexicana de Valores, cuando menos diez días antes de la oferta pública para el caso de acciones.

En un entorno de cambios constantes la revelación de información al momento de la oferta pública no garantiza que los inversionistas se encuentren adecuadamente informados después de la colocación respectiva. Por este motivo las emisoras están obligadas a presentar al mercado reportes trimestrales, que contienen sus estados financieros.

Adicionalmente, las emisoras están obligadas a informar al mercado, de manera continua, sobre cualquier evento que pudiera tener un efecto sobre los precios de sus valores.

2) Por lo que se refiere a las casas de bolsa se requiere que cuenten con una autorización de la SHCP, previa opinión de la CNBV, para actuar en tal carácter. Para obtener esta autorización, el candidato a intermediario debe contar con un capital mínimo y con los medios materiales y técnicos necesarios para desempeñarse como tal.

Las casas de bolsa deben informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata a la del director general.

Los intermediarios deben utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores. Dicha autorización sólo la pueden obtener las personas que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesarias para llevar a cabo las actividades citadas.

Para cerciorarse que los intermediarios continúan cumpliendo con los requisitos necesarios para actuar con tal carácter y que se apegan a las obligaciones que les marca la Ley, así como a los usos y sanas prácticas del mercado, la CNBV lleva a cabo actividades de supervisión que incluyen visitas de inspección a las oficinas de los intermediarios, el monitoreo de las operaciones que los mismos celebran y la vigilancia mediante el análisis de su información económica y financiera.

2.5.3.2 Procurar que el mercado sea justo, eficiente, transparente y líquido

Respecto al segundo objetivo de la regulación, consistente

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