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Comisiones Del Sistema Financiero Mexicano


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  378 Visitas

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CONSAR

(Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro)

Organización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo fin es el de regular el SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) constituido por los trabajadores.

Se encarga de la regulación a la que se sujetarán los trabajadores en las AFORE’s:

• Que sus recursos se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites de ésta comisión.

• Ofrecer la información necesaria

• Imponer sanciones en caso de incumplimiento

• Vigila que los recursos de cada trabajador se resguarden correctamente.

• Procura que el Sistema de Ahorro funcione y sean respetados los derechos de los trabajadores.

MISIÓN:

Proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores, desarrollando un entorno de competencia que permita el ejercicio informado de sus derechos, para que obtengan pensiones dignas.

VISIÓN:

La CONSAR es una institución confiable y comprometida, que se encarga de vigilar y proteger los recursos de las cuentas individuales SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) de los trabajadores.

VALORES:

La composición tripartita de sus órganos de gobierno deberá asegurar la representatividad, transparencia, equidad e independencia en el desempeño de sus funciones con el fin de generar confianza en el Sistema.

AFORE

(Administradoras de Fondos para el Retiro)

Son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

FINALIDAD:

Que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro.

“Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión”.

Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES) y de acuerdo al grupo de edad del trabajador, se clasifica en 5.

SIEFORE 5: Menores de 26 años. Máximo 10% en instrumentos estructurados Y FIBRAS

Máximo 20% en valores extranjeros

Máximo 30% en renta variable (Bolsa)

Mínimo un 30% en renta fija.

SIEFORE 4: Entre 27 y 36 años Máximo 7.5% en instrumentos estructurados

Máximo 10% en FIBRAS

Máximo 20% en valores extranjeros

Máximo 25% en renta variable (Bolsa)

Mínimo un 37.5% en renta fija

SIEFORE 3: Entre 37 y 45 años Máximo 5% en instrumentos estructurados

Máximo 5% en FIBRAS

Máximo 20% en valores extranjeros

Máximo 20% en renta variable (Bolsa)

Mínimo un 50% en renta fija.

SIEFORE 2: Entre 46 y 55 años Máximo 1% en instrumentos estructurados

Máximo 5% en FIBRAS

Máximo 20% en valores extranjeros

Máximo 15% en renta variable (Bolsa)

Mínimo un 59% en renta fija.

SIEFORE 1: Mayores de 56 años. Menor riesgo

20% en Valores extranjeros

100% en renta fija

Cabe señalar que en el ultimo periodo administrativo se fuciono la SIEFORE 5 con la SIEFORE 4.

IPAB

Instituto para la Proteccion del Ahorro Bancario

El IPAB es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en el Distrito Federal, cuyas funciones se encuentran reguladas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

El IPAB tiene por mandato legal administrar el sistema de protección al ahorro bancario en México (seguro de depósitos), en beneficio de los ahorradores que realicen operaciones bancarias consideradas como obligaciones garantizadas (depósitos, préstamos y créditos), de conformidad con lo dispuesto por la LPAB y la LIC; lo anterior, en los términos y con las limitantes contenidos en las disposiciones normativas correspondientes. El IPAB pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 unidades de inversión (factor de indexación de la cobertura otorgada) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución de banca múltiple.

MISIÓN

Garantizar los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

VISIÓN

Ser reconocida como una institución generadora de confianza, líder y promotora de mejores prácticas y estándares internacionales en materia de seguro de depósito.

Valores

• Trabajo en equipo

• Profesionalismo

• Honradez

• Transparencia

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