ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Compendio De Mate Financier


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 7

Plazos para interponer demanda de controversias:

1.- Contra actos, 30 días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución.

2.- Contra normas generales, 30 días contados a partir el día siguiente de su publicación; o al siguiente al que se produzca el primer acto de aplicación de la norma.

3.- 60 días en conflictos de límites distintos a los previstos en art. 73 Fracc. IV constitucional, contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o acto que lo origine.

Escrito de demanda:

1.- Entidad, poder u órgano actor, domicilio y nombre y cargo del funcionario representante.

2.- Entidad, poder u órgano demandado y su domicilio.

3.- Entidades, poderes y órganos terceros interesados y sus domicilios.

4.- Norma general o acto cuya invalidez se demanda y medio oficial de su publicación.

5.- Preceptos constitucionales violados.

6.- Hechos o abstenciones que le consten al actor.

7.- Conceptos de Validez

Contestación: contener relación precisa de cada hecho narrado por el actor, afirmando, negando, expresando que los ignora por no ser propios o exponer como ocurrieron; y las razones o fundamentos jurídicos para sostener la validez de la norma o acto.

Instrucción:

1.- Recibida la demanda el Pdte. SCJN turna a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución

2.- M.I. desecha de plano la demanda si encuentra motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

3.- Si es admitida la demanda M.I. emplaza al demandado para que conteste en un término de 30 días pudiendo reconvenir; da vista a las otras partes para que manifiesten lo que a su derecho convengan.

4.- Actor amplia demanda dentro de los 15 días siguientes al de la contestación si en ésta aparece un hecho nuevo; o hasta antes de cerrar la instrucción si aparece un hecho superveniente.

5.- Obscuridad o irregularidad en la demanda, contestación, reconvención o ampliación previene para que se subsanen en un plazo de 5 días.

6.- Transcurrido plazo para contestar M.I. señala fecha para audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, que tiene lugar dentro de los 30 días siguientes. Pudiéndolo ampliar cuando lo amerite la importancia y trascendencia del asunto.

7.- No contestar la demanda o reconvención hace presumir ciertos los hechos, salvo prueba en contrario siempre que se trates de hechos directamente imputados al actor o demanda.

8.- Las partes pueden ofrecer cualquier tipo de pruebas, excepto posiciones y las contrarias a derecho. M.I. desecha de plano las que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia.

9.- Las pruebas se ofrecen y rinden en audiencia, excepto la documental que puede presentarse con anterioridad.

10.- La testimonial, pericial y de inspección ocular se anuncian 10 días antes de fecha de audiencia, sin contar ésta ni la del ofrecimiento; exhibir interrogatorios para testigos y cuestionario para peritos para que las partes puedan repreguntar. No se admiten más de 3 testigos por cada hecho.

11.- Promovida la pericial M.I. designa perito, también las partes pueden designar uno para que se asocie al nombrado por el M.I. o rinda dictamen por separado.

12.- Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el M.I. debe excusarse de conocer cuando ocurra algún impedimento señalado en la Ley Orgánica PJF.

13.- Las audiencias se celebran con o sin presencia de las partes o sus representantes, una vez abierta se reciben por orden las pruebas y alegatos por escrito de las partes.

14.- M.I. está facultado para decretar pruebas para mejor proveer y requerir a las partes informes o aclaraciones que estime pertinentes para la mejor resolución del asunto.

15.- Concluida la audiencia el M.I. elabora proyecto de sentencia que somete a consideración del Pleno.

16.- La SCJN a petición de uno de sus integrantes puede, mediante acuerdos generales, aplazar la resolución de los juicios de amparo que tengan pendientes en lo que se resuelve la controversia, si la norma impugnada en uno y otro fuera la misma.

17.- No procede la acumulación de controversias, pero puede acordarse de que se resuelvan en la misma sesión cuando exista conexidad entre 2 o más y su estado procesal lo permita.

Sentencias:

1.- De sobreseimiento: declaran que en virtud de una razón fáctica o jurídica, la controversia es improcedente, ya sea que el acto o norma impugnada no existen o que surgiera algún supuesto de improcedencia.

2.- Estimatorias aquella en que la corte estima que la norma o acto reclamado atentan contra la competencia del

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com