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Compensacion Por Tiempo De Servicio

angimatias1 de Julio de 2013

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Nuevas Disposiciones para el Retiro y Depósito de la CTS

Disposición mediante Decreto supremo 016-2010-TR - Reglamento de la Ley No. 29352 CTS

Mediante el presente decreto publicado el día sábado 25 de diciembre se aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene como finalidad precisar los alcances de la Ley Nº 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios.

Artículo 2.- Intangibilidad e Inembargabilidad de los depósitos de la CTS

La Ley no modifica ni deroga la norma de intangibilidad de los depósitos de la CTS, que establece el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo Nº 001-97-TR, manteniéndose este porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.

Artículo 3.- Disponibilidad parcial de los depósitos de la CTS

A partir de mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.

Artículo 4. Monto y periodo de comunicación del empleador

Al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Artículo 5.- Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa

Para efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo 2011, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

5.1. En el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

5.2. En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que corresponda a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos.

Para el supuesto establecido en el numeral 5.1, en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

Disposiciones Transitorias y Finales

Primera.- En todos los casos, si el trabajador ha dejado

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