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Compensacion Por Tiempo De Servicio


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  167 Visitas

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CTS

El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral.

En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS.

El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades.

El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo.

Bonificación bonificación unificada de construcción (BUC) será de S/.12.19 (operario), S/.10.37 (oficial) y S/.9.28 (peón).

La bonificación por turno noche será S/.7.62 (operario), S/.6.91(oficial) y S/.6.19 (peón).

La bonificación por contacto con agua será S/.7.62, S/.6.91 y S/. 6.19 para operarios, oficiales y peones, respectivamente.

Adicional al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, los empleadores contratarán la póliza “ESSALUD +VIDA”, cuando el costo de la obra exceda a 250 UIT (acuerdo permanente).

La bonificación por movilidad para trabajadores que laboren domingos o feriados, será equivalente a 4 pasajes urbanos (acuerdo permanente).

REMUNERACION VIGENTE

El 26 de agosto último se ha publicado en El Peruano la R.M. Nº 259-2008-TR, con la cual el Ministerio de Trabajo aprueba los acuerdos de negociación colectiva entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil, aplicable al periodo anual desde el 1º de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

Cabe aclarar que el convenio es aplicable a los empleadores y trabajadores de construcción civil cuyas obras tienen costos superiores a 50 UIT (S/.175,000).

Desde el 01.06.08, los nuevos jornales básicos, en el régimen de Construcción Civil, según la categoría del trabajador, son:

Operario = S/. 38.79

Oficial = S/. 34.56

Peón = S/. 30.93

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