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Compensacion De Tiempo De Servicio

aracelivalqui4 de Agosto de 2014

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COMPENSACION POR TIEMPOS DE SERVICIO (CTS)

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………... 3

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

- Definición………………………………………………………………… 4

-Trabajadores con derecho

- Trabajadores sin derecho

REMUNERACION COMPUTABLE…………………………………….. 7

- Alimentación

- Remuneración en especie

- Remuneración variable e imprecisas

- Remuneraciones Periódicas

REMUNERACION NO COMPUTABLE………………………………... 12

DEPOSITOS DE CTS…………………………………………………… 15

CARACTRISTICAS DE DEPOSITOS…………………………………. 18

MODIFICACION A LA DISPONIBILIDAD DE CTS…………………... 21

TRATAMIENTO CONTABLE DE LA CTS…………………………….. 24

REGISTRO EN LA PLANILLA ELECTRONICA………………………. 27

CASOS PRACTICOS……………………………………………………. 33

ANEXOS…………………………………………………………………... 50

Una de las principales obligaciones laborales es el depósito de la compensación por tiempo de servicios y es una obligación compleja que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales. Por ello, este documento no solo comprende teoría, sino a su vez casos Prácticos, Los concepto Computables, las obligaciones formales, así como el tratamiento contable, el registro y declaración en la planilla electrónica y los modelos y formatos referidos al deposito de la CTS.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.

El TUO Decreto Legislativo Nº 650 – D.S. Nº 001-97-TR le atribuye a la compensación por tiempo de servicios, la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de trabajo y de promoción para el trabajador y su familia caracterización con la que se explicaría su calidad de ahorro forzoso.

Los fondos que sirven como seguro contra el desempleo, denominado Compensación por Tiempo de Servicio - CTS, ahora estarán a disposición del trabajador para mejorar el consumo interno, por dictamen del Congreso de la República.

COMPENSACION POR TIEMPOS DE SERVICIO (CTS)

1. DEFINICION

La compensación por Tiempo de Servicio (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia.

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo atributo creado o por crearse, incluido el impuesto ala renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y Al Sistema Privado de Pensiones.

2. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS

Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.

Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.

Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de productividad y Competitividad Laboral, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.

También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores.

EVOLUCION NORMATIVA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Norma Sumilla Fecha

D.S. Nº 001-97-TR TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

01.03.97

D.U. Nº 127-2000 Autorizan depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad

30.12.2000

D.U. Nº 115-2001 Amplían hasta el 30.04.2002 plazo del D.U Nº 127-2000 referido el depósito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. 02.10.2001

D.U. Nº 019-2002 Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devengue entre el 01.05.2002 y el 31.10.2002 07.05.2002

D.U. Nº 057-2002 Amplían hasta el 30.04.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al depósito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. 25.10.2002

D.U. Nº 013-2003 Amplían hasta el 31.10.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al deposito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad 24.04.2003

D.U. Nº 024-2003 Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devengue entre el 01.11.2003 y el 31.10.2004 29.10.2003

Ley Nº 29352 Establece libre disponibilidad temporal de la CTS y posterior intangibilidad de la misma disponiendo un monto intangible. 01.05.2009

3. TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS

Se Encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS:

- Los trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 Horas diarias.

- Los trabajadores quien perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se consideran tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).

- Los trabajadores sujetos a regimenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores de hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común establecido en la Ley de CTS, aquellos regimenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita.

4. COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS

Para determinar la CTS solo se toma en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado en el Perú.

No obstante, lo anterior también es computable para determinar el monto de la CTS los días de trabajo efectivo, y por excepción, los siguientes supuestos:

a. Las Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1º noviembre de un año y el 31 de Octubre del año siguiente.

b. Los días de descanso Pre y Post Natal.

c. Los días de suspensión de la realización laboral con pago de remuneración por el empleador.

d. Los días de huelga siempre que esta no haya sido declarada improcedente o ilegal.

e. Los días que se devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.

5. REMUNERACION COMPUTABLE

Son remuneraciones computables para el calculo de las CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera se la denominación que se les de, y siempre que sean de su libre disposición.

Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montones puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

Las remuneraciones diarias se multiplicaran por 30 para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre 30 el monto mensual correspondiente.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACION COMPUTABLE

Entre estos conceptos tenemos:

A. ALIMENTACION

Se entiende por alimentación principal, indistintivamente le desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día cuando lo sustituya, y la cena o comida.

La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, es base de cálculo para la CTS. La alimentación otorgada en especie se valoriza de común acuerdo entre las partes y su importe se consignara en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no llegaran a un acuerdo, regirá el valor que otorgue a la alimentación el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.

Cuando la alimentación sea otorgada en especie o a través de consecionarios, u otras formas que no impliquen el pago en efectivo, para el cálculo de la remuneración computable se considerara

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