Concurso Mercantil. SUPUESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL
Angelica CarmonaApuntes30 de Septiembre de 2015
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CONCURSO MERCANTIL
El concurso mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones, o que no tengan activos para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas, para afrontar situaciones de crisis.
Consta de dos etapas:
Conciliación: se busca llegar a un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, o la inyección de recursos por parte de los accionistas.
Declaración de quiebra: se realiza en caso de no llegar a un acuerdo, por lo que se procede a vender los activos y a pagar con lo resultante a los acreedores.
- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, es el encargado de la declaración del concurso mercantil el cual depende del Consejo de la Judicatura Federal y este a su vez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Será competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante el Juez de distrito con jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga su domicilio.
- Para la solicitud de demanda de concurso mercantil hacia el comerciante por parte de los acreedores o ministerio público, será necesario presentarla ante el Juez del Distrito.
SUPUESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL
- El comerciante solicite su declaración en concurso mercantil…
- Cualquier acreedor o el ministerio público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil…
Siempre y cuando:
- obligaciones que representen los 35% vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud de concurso.
- El comerciante no tenga activos para hacer frente al 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación o demanda de solicitud.
Será:
1.- El efectivo en caja y los depósitos a la vista;
2.- Los depósitos e inversiones (90 días).
3.- Clientes y cuentas por cobrar.
4.- Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.
- El dictamen del visitador se basara en que el comerciante incumplió sus obligaciones:
1.- Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo.
2.- Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;
3.- Ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;
4.- El cierre de los locales de su empresa;
5.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias.
- Respecto a la sucesión del comerciante:
1.- Continúe en operación, o Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.
En estos casos las obligaciones que se atribuyan al comerciante pasaran a estar a cargo de su sucesor o albacea.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL
El comerciante, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil; en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, a menos de que el comerciante lo solicite se abrirá en etapa de quiebra.
La solicitud presentada por el comerciante deberá contener:
- Nombre completo.
- Denominación o razón social del comerciante.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio social y el de sus diversas oficinas y establecimientos plantas, almacenes, bodegas especificando donde tiene la administración principal de su empresa.
- En caso de ser persona física: domicilio donde vive.
Deberá acompañarse de los anexos siguientes:
- Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años.
- Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado del incumplimiento.
- Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;
- Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;
- El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía…
(En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos).
En el auto admisorio de la solicitud: deberá remitir copia de la misma al Instituto, designando un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación.
Podrán demandar cualquier acreedor del comerciante o el ministerio publico.
El juez debe dar aviso a las autoridades fiscales competentes, para que estos procedan a demandar al comerciante solo en carácter de acreedores.
La demanda debe ser firmada por quien la promueva y contener:
- El nombre del tribunal.
- Nombre y domicilio del demandante.
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del comerciante demandado. (oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas).
- Hechos que motivan a la petición narrando brevemente.
- Fundamentos de derecho.
- Solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil.
La demanda deberá acompañarse de:
- Documentos que demuestre que tiene tal calidad.
- En caso de admisión de la demanda la garantía de documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y sirvan de pruebas.
Los documentos que se presenten después no sean admitidos a menos que sirvan de prueba en contra de lo que el comerciante alegue, si el demandante no tiene a disposición los documentos, deberá designar el archivo o lugar donde se encuentran los originales.
Si el juez no encuentra improcedencia en la demanda o solicitud o fueren subsanadas las deficiencias, admitirá esta misma. El auto admisorio dejara de surtir efecto si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente.
El acreedor podrá solicitar al juez las providencias precautorias o, en su caso la modificación de las que ya se hubieran adoptado.
Una vez admitida la demanda, el juez mandara citar al comerciante, tiene un plazo de 9 días para contestar y ofrecer en el escrito de contestación las pruebas.
Al día siguiente de la contestación el juez dará vista de ella al demandante para que en un término de 3 días manifieste a lo que su derecho convenga.
Al día siguiente del plazo de vencimiento para la contestación del comerciante el juez deberá certificar este hecho declarando precluido, y dictara sentencia definitiva declarando el concurso mercantil.
Con la contestación de la demanda se admitirá la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito.
El comerciante podrá ofrecer en adición de pruebas las que desvirtúen los supuestos de que se encuentra en concurso mercantil; el juez ordenara el desahogo de pruebas adicionales que no podrá exceder los 30 días.
El comerciante o los acreedores que hayan demandado, podrán desistir de su solicitud o demanda, existiendo el consentimiento de todos. Sufragaran los gastos del proceso.
ÓRGANOS DEL CONCURSO MERCANTIL
DEL VISITADOR, DEL CONCILIADOR Y DEL SÍNDICO
Tendrán las obligaciones y facultades que les confiere esta ley.
Con autorización del juez podrán contar con auxiliares para el ejercicio de sus funciones sin delegar sus responsabilidades.
El nombramiento de los órganos podrá ser impugnado ante el juez por el comerciante dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le hecho de su conocimiento.
El juez puede rechazar la designación de los órganos,…(328) notificando al instituto para que realice una nueva designación.
La impugnación no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.
Para el cumplimiento de las obligaciones será en un plazo de treinta días, y a petición y con autorización del juez se podrá dar un plazo adicional que no exceda los treinta días.
El síndico y el conciliador deberán rendir un informe bimestral ante el juez de las labores que realicen en la empresa del comerciante.
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