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Concurso Mercantil. SUPUESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  4.636 Palabras (19 Páginas)  •  1.033 Visitas

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CONCURSO MERCANTIL

El concurso mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones, o que no tengan activos para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas, para afrontar situaciones de crisis.

Consta de dos etapas:        

Conciliación: se busca llegar a un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, o la inyección de recursos por parte de los accionistas.        

Declaración de quiebra: se realiza en caso de no llegar a un acuerdo, por lo que se procede a vender los activos y a pagar con lo resultante a los acreedores.

  •  Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, es el encargado de la declaración del concurso mercantil el cual depende del Consejo de la Judicatura Federal y este a su vez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Será competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante el Juez de distrito con jurisdicción en el lugar donde el comerciante tenga su domicilio.
  • Para la solicitud de demanda de concurso mercantil hacia el comerciante por parte de los acreedores o ministerio público, será necesario presentarla ante el Juez del Distrito.

SUPUESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL

  • El comerciante solicite su declaración en concurso mercantil…
  • Cualquier acreedor o el ministerio público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil…

Siempre y cuando:

  • obligaciones que representen los 35% vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud de concurso.
  • El comerciante no tenga activos para hacer frente al 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación o demanda de solicitud.

Será:

1.- El efectivo en caja y los depósitos a la vista;

2.- Los depósitos e inversiones (90 días).

3.- Clientes y cuentas por cobrar.

4.- Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

  • El dictamen del visitador se basara en que el comerciante incumplió sus obligaciones:

1.- Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo.

2.- Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;

3.- Ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;

4.- El cierre de los locales de su empresa;

5.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias.

  • Respecto a la sucesión del comerciante:

1.- Continúe en operación, o Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.

En estos casos las obligaciones que se atribuyan al comerciante pasaran a estar a cargo de su sucesor o albacea.

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL

El comerciante, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil; en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, a menos de que el comerciante lo solicite se abrirá en etapa de quiebra.

La solicitud presentada por el comerciante deberá contener:

  • Nombre completo.
  • Denominación o razón social del comerciante.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Domicilio social y el de sus diversas oficinas y establecimientos plantas, almacenes, bodegas especificando donde tiene la administración principal de su empresa.
  • En caso de ser persona física: domicilio donde vive.

Deberá acompañarse de los anexos siguientes:

  • Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años.

  • Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado del incumplimiento.

  • Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;
  • Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;
  • El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía…

(En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos).

En el auto admisorio de la solicitud: deberá remitir copia de la misma al Instituto, designando un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación.

Podrán demandar  cualquier acreedor del comerciante o el ministerio publico.

El juez debe dar aviso a las autoridades fiscales competentes, para que estos procedan a demandar al comerciante solo en carácter de acreedores.

La demanda debe ser firmada por quien la promueva y contener:

  • El nombre del tribunal.
  • Nombre y domicilio del demandante.
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del comerciante demandado. (oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas).
  • Hechos que motivan a la petición narrando brevemente.
  • Fundamentos de derecho.
  • Solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil.

La demanda deberá acompañarse de:

  • Documentos que demuestre que tiene tal calidad.
  • En caso de admisión de la demanda la garantía de documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y sirvan de pruebas.

Los documentos que se presenten después no sean admitidos a menos que sirvan de prueba en contra de lo que el comerciante alegue, si el demandante no tiene a disposición los documentos, deberá designar el archivo o lugar donde se encuentran los originales.

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