Constitución de empresas
adielnehlTutorial23 de Octubre de 2013
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Constitución de empresas
Publicado el 18 julio, 2006| 347 comentarios
La constitución de una Sociedad implica que varias personas están de acuerdo en unir sus esfuerzos y capital para lograr una ganancia mayor (la unión hace la fuerza), la sociedad representa dicha unión de capitales y voluntades. Mediante una ficción legal, la sociedad es una nueva persona, ajena a los socios y es suceptible de ser sujeto de derehos y obligaciones, así mismo puede tener un patrimonio, domicilio, nombre y nacionalidad, como si fuera un individuo, sobre el cual cada uno de los socios tienen un derecho de copropiedad y de ese porcentaje de copropiedad se deriva tanto la aportación de cada socio como su ganancia.
En México una empresa se constituye, principalmente, bajo la forma de una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. DE C.V.), o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual también puede ser de Capital Variable (S.R.L. DE C.V.).
La razón por la cual sólo se utilizan estos 2 tipos de entre 6 que prevé la ley, es que 3 de ellas tienen el grave problema de que todo patrimonio de los socios está garantizando el cumplimiento de todas las operaciones de la sociedad, en cambio, en la S.A. y en la S.R.L. los socios únicamente están obligados a pagar su aportación a la sociedad, el patrimonio que la sociedad forme será el que responda de sus propias obligaciones. El cuarto tipo de sociedad es una Cooperativa, para lo cual se requiere de al menos un número de 5 socios, pero es más específica en el sentido de que los propios socios son los empleados de la sociedad.
La Sociedad Anónima se constituye con al menos 2 socios, su constitución debe otorgarse en una escritura ante Notario y previamente deberá solicitarse un Permiso a la Secretaría de Eonomía y los socios deberán aprobar los estatutos que regirán la vida interna de la sociedad y finalmente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, también se requiere de un comisario quién se encargará de vigilar la correcta administración de la sociedad, el comisario no puede ser pariente del o las personas que administren la sociedad (para saber más del comisario click aquí).
Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se requiere también de 2 socios, para la constitución también es necesaria escritura ante Notario y permiso de la Secretaría de Economía, en este caso no es necesario el nombramiento del comisario, sin embargo, si los socios así lo piden, puede nombrarse.
En ambos casos de las anteriores sociedades la ley ya no determina un capital social mínimo (anteriormente eran $50,000 para la S.A. y $3,000 para la S.R.L.), por lo que los socios podrán iniciar actividades con el capital que realmente aporten.
En la práctica al acudir con el Notario de su confianza él hará todos los trámites necesarios para dejar legalmente constituida la sociedad, lo que normalmente tarda máximo 1 semana, inclusive, en algunas Notarías es posible tramitar el alta en el R.F.C. de la sociedad, por lo que al salir de la Notaría el interesado sólo tiene que ir a imprimir sus facturas y empezar a trabajar.
En pocas palabras, la diferencia entre una S.A. DE C.V. y una S.R.L. de C.V. es que la S.A. está pensada para que los socios inviertan su capital y no necesariamente están inmiscuidos en la dirección y administración de la sociedad, ello no significa que no puedan inmiscuirse en dicha administración, puesto que en la práctica sí lo hacen, o por lo menos lo hacen los socios mayoritarios. Por otro lado, la S.R.L. de C.V. sí está pensada para que todos los socios, independientemente del monto invertido, participen dentro de la administración de la sociedad, inclusive el número de socios está limitado a un máximo de 50, en cambio en la S.A. no hay límite. Para personas que piensen tener socios extranjeros, sobre todo norteamericanos, la S.R.L. es una buena opción, puesto que se parece mucho a los tipos societarios de Norteamérica lo cual significa que para nuestros vecinos del norte les es mucho más comprensible la forma en que opera dicho tipo de sociedad.
Otra diferencia es que en la S.A. el capital social está representado por acciones, las cuales son libremente negociables, en cambio en la S.R.L. el capital está representado por partes sociales, las cuales sólo pueden ser enajenadas (del latín in alienare, hacer ajeno) con la autorización de los demás socios, lo que se traduce en un mayor control de quién es mi socio en una SRL, en cambio en una SA en cualquier momento podría dejar de ser socio la persona con quien se constituyó la sociedad.
Ambas figuras jurídicas contemplan el nombramiento de un comisario, en la S.A. es un requisito indispensable, sin embargo en la S.R.L. no lo es, los socios decidirán si lo tienen o no. El comisario es la persona o conjunto de personas que se encargarán de vigilar que la administración se lleve correctamente, para evitar cualquier acto fraudulento, por lo que la ley prevé que dicho cargo no puede ser ejercitado por ningún pariente del o los administradores (para saber más sobre las funciones del comisario click aquí).
Fiscalmente todas las sociedades son tratadas en forma igual, los impuestos se calculan sobre la base de la ganancia que generen, menos los deducibles que la ley permite.
Otra gran ventaja de una S.R.L. sobre la S.A. es la liquidación. Toda liquidación consta de 3 momentos:
1.- Acordar la disolución de la sociedad en una asamblea y nombrar a una persona para que funja como liquidador, dicha acta de asamblea debe protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Públcio.
2.- Acordada la disolución, la sociedad entra en estado de liquidación por lo que el liquidador deberá concluir las operaciones sociales, cobrar lo que se le deba, pagar lo que deba, vender los bienes de la sociedad, liquidar a cada socio su parte social y practicar el balance final de la liquidación.
3.- Acordar la aprobación del balance final de la liquidación en una última asamblea, cuya acta deberá también protocolizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Público. En esta parte es donde la S.R.L. tiene ventaja, ya que en el caso de la S.A. el balance debe publicarse 3 veces en el periódico oficialdel domicilio de la sociedad, previo a la celebración de la última asamblea, en cambio en la S.R.L. no se requiere de esas publicaciones.
Para constituir una empresa debe acudir con el Notario de su confianza y llevarle los siguientes datos:
1.- Nombre completo de los socios, en su caso del comisario también y datos generales de todos (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio). Para el caso de que alguno de los socios sea extranjero, deberá acreditar su legal estancia en el país con su forma migratoria correspondiente.
2.- Identificaciones de todos los socios.
3.- Copia de la Cédula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o todos no la tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo, hacienda exige a los Notarios que se le informe para el caso de que alguno de ellos no le exhiba la cédula o bien no esté dado de alta.
4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad, de los cuales la Secretaría de Economía elegirá aquel que no esté siendo utilizado en otra sociedad en cualquier parte de la república o bien que no sea muy parecido a algún otro ya ocupado.
5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.
6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.
7.- El monto del capital social.
8.- La forma en que será repartido el capital social.
9.- La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el cargo de comisario.
10.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente son $2,000.
El trámite tarda aproximadamente una semana, para firmar la escritura, con lo cual queda constituida la sociedad, el Notario les expedirá copias certificadas de la escritura para que empiecen a trabajar.
Actualmente ya es posible para aquellas Notarías que tengan la autorización del SAT el dar de alta a la sociedad en el R.F.C., por lo que saliendo de la Notaría pueden acudir con el impresor y solicitar sus facturas para empezar a trabajar.
En el D.F. todavía hay que esperar un par de meses para que la escritura respectiva salga del Registro Público de Comercio, sin embargo, las autoridades prometen bajar ese tiempo a unos cuantos días. El Notario normalmente expide, aparte de las copias certificadas una constancia de que la escritura respectiva se encuentra en trámite de inscripción en dicho registro, por lo que con esa documentación es suficiente para trabajar libremente.
Consulte al Notario de su confianza, el es un profesional que le asesorará con mayor detalle.
La razón por la cual sólo se utilizan estos 2 tipos de entre 6 que prevé la ley, es que 3 de ellas tienen el grave problema de que todo patrimonio de los socios está garantizando el cumplimiento de todas las operaciones de la sociedad, en cambio, en la S.A. y en la S.R.L. los socios unicamente están obligados a pagar su aportación a la sociedad, el patrimonio que la sociedad forme será el que responda de sus propias obligaciones. El cuarto tipo de sociedad es una Cooperativa, para lo cual se requiere de al menos un número de 5 socios, pero es más específica en el sentido de que los propios socios son los empleados de la sociedad.
La Sociedad Anónima se constituye con al menos 2 socios y con por lo menos $50,000 de capital, su constitución debe otorgarse en una escritura ante Notario y previamente deberá solicitarse un Permiso a la Secretaría de Economía y los socios deberán aprobar los
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