Contabilidad De Sociedades
Jahaziel9129 de Enero de 2013
3.364 Palabras (14 Páginas)856 Visitas
Introducción
En este trabajo tratare de mostrar todos aquellos beneficios, que puede haber en la formación de una cooperativa, desde su constitución, funcionamiento, su tratamiento contable e impositivo hasta sus posibilidades de integrarse, crecer y conformar verdaderos motores del crecimiento dentro de una comunidad.
En los tiempos que corren es muy importante, conocer el tercer sector y tenerlo presente, ya que es en los momentos de crisis cuando las entidades agrupadas en este se encuentran en una etapa de pleno desarrollo y expansión.
Como punto de partida resaltaré que debería existir voluntad política para que las cooperativas sigan cumpliendo sus objetivos con la intención de beneficiar a la comunidad, ya que hoy en día tienen muchas restricciones.
La regulación jurídica de las sociedades cooperativas aparece por primera vez en México en el año de 1889, en el que se promulgo el tercer Código de Comercio que ha regido en nuestra patria, y que consagra veintidós artículos a reglamentar esta clase de compañías. Las disposiciones del Código de Comercio fueron derogadas por la ley General de Sociedades Cooperativas, la cual fue derogada a su vez por la ley de 12 de Mayo de 1933, complementada por un reglamento del 12 de Mayo del mismo año.
Aspectos Legales
Las sociedades cooperativas son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses y principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas no están reglamentadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino que tiene una regulación especial, contenida en la Ley General de Sociedades cooperativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.
En la constitución de sociedades cooperativistas, según la respectiva ley, se observara lo siguiente:
1) Se reconoce un voto por socio.
2) Sera de capital variable
3) Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.
4) Tendrán duración indefinida.
5) Se integraran con un mínimo de cinco años.
6) No se perseguirán fines de lucro.
7) Procuraran el mejoramiento social y económico de sus asociados, mediante la acción conjunta de estos en una obra colectiva.
8) Repartirán sus rendimientos a prorrata entre los socios, en razón del tiempo trabajado por cada uno, si se trata de cooperativistas de producción y de acuerdo con el monto de operaciones realizadas con la sociedad en las de consumo.
9) Esteran restringidas y autorizadas por la secretaria de Comercio y Fomento Industrial, (SECOFI).
En las sociedades cooperativas, a diferencia de la sociedad anónima, no deben concederse ventajas o privilegios a los iniciadores, fundadores y directores; Asimismo, no existirán preferencias a alguna parte del capital, ni exigírseles a los socios de nuevo ingreso que subscriban más de un certificado de aportación, o que acepten obligaciones superiores a las contraídas por los miembros que forman parte de la sociedad.
Las sociedades cooperativas no deben desarrollar actividades distintas a aquellas para las que existen debidamente legalizadas, tampoco deben pertenecer a las cámaras de comercio ni a las asociaciones independientemente de su actividad.
Constitución & Autorización
La constitución de las sociedades cooperativas se hará mediante una asamblea general que para la misma celebren los interesados, levantando el acta por quintuplicado, en la cual, además de los datos de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, se insertara el texto de las bases constitutivas y, además la indicación de la cantidad de certificados que cada uno de los miembros suscribe y la cantidad exhibida al constituirse la sociedad, cuando las aportaciones no se hagan en trabajo.
La autenticidad de la firma de los otorgantes será certificada por cualquier autoridad, notario o corredor público o funcionario federal con jurisdicción en el domicilio social. Sin embargo, si alguno o varios de los funcionarios no sabe firmar, el acta será suscrita por otro en su nombre y el funcionario hará constar esta circunstancia. La certificación de las firmas debe hacerse precisamente en las hojas donde consten las firmas de los otorgantes.
Las bases constitutivas deberán contener:
Denominación de la sociedad cooperativa.
Domicilio social.
La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento d su fin social.
Duración.
Capital social mínimo.
Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.
Requisitos objetivos para la admisión de los socios.
Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa.
Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos.
Garantías y límite de los derechos de los socios.
Causas de baja justificada.
Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.
Las demás estipulaciones y reglas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad, siempre que no se opongan a las disposiciones de la ley.
Además de las mencionadas, el reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 3º. Menciona que las bases constitutivas contendrán las siguientes estipulaciones.
Acatamiento de las leyes del país por parte de los socios de nacionalidad extranjera, en los términos de la legislación orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional.
Requisitos que deben satisfacer las personas que en el futuro soliciten su ingreso en la sociedad, las que en ningún caso deben contrariar las disposiciones de la ley o reglamento.
Valorización pericial de las aportaciones que no se hagan en efectivo.
Plazo en que deben cubrirse el certificado inicial de aportación.
Determinación precisa del límite de responsabilidad Personas de los socios, cuando se haya adoptado el régimen de responsabilidad suplementada y fijación de la mayoría necesaria para que la asamblea modifique ese límite.
Intereses que se fije a favor de los socios por la suscripción de certificados excedentes, cuando así pacte, el cual no podrá exceder el 6% anual.
Acta Constitutiva
La constitución de las sociedades cooperativas se hace mediante la celebración de una asamblea general. Las actas se redactan en simples documentos privados, ya que la interrelación del notario se limita a autentificar las firmas de los otorgantes.
El contrato social deberá contener la denominación social y domicilio, el objeto de la misma, expresando correctamente cada una de las actividades que deben desarrollarse, así como las reglas a que deben de ajustarse aquellas, la forma de constituir o de incrementar el capital social, la forma de disolución y liquidación de la sociedad, etc.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
A partir del momento de la firma del acta constitutiva las sociedades contarán con personalidad Jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos. El acta constitutiva de la Sociedad cooperativa que se trate se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
Concesión.
Redactadas por quintuplicado las actas de referencia, deben remitirse a la secretaria de la Economía Nacional, la que concederá o denegará el permiso para la constitución. Satisfechos los requisitos legales la Secretaría de la Economía Nacional inscribirá el acta constitutiva en el registro Cooperativo Nacional, que depende de la propia secretaría.
Organización.
La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de:
Asamblea general. Es la autoridad suprema.
Consejo de Administración. Órgano ejecutivo de la Asamblea Gral.
Consejo de Vigilancia. Supervisión de actividades de la Soc. Cooperativa.
Comisiones que la ley establece y que designe la Asamblea General.
Clases de sociedades cooperativas
Forman parte de Sistema Cooperativo las siguientes clases de Sociedades Cooperativas:
De consumidores de bienes y/o servicios. Son aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
De productores de bienes y/o servicios. Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios aportando su trabajo personal, físico o intelectual independientemente de la producción a la que estén dedicadas.
...