Contabilidad_Revisión de la información
yuliana fragaApuntes13 de Abril de 2021
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GUÍA N° 1 CONTABILIDAD
DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD
Sistema de información económico financiero que, mediante un proceso de registro y medición de hechos económicos transforma datos de entrada en información de salida
La Contabilidad constituye una parte importante del sistema de información de una empresa, puesto que su función es recopilar antecedentes sobre toda la actividad económica de una entidad.
La Contabilidad consiste en anotar en forma cronológica todos los acontecimientos económicos y financieros que ocurren en la empresa.
También podemos decir que es la técnica auxiliar de la organización de empresas que nos entrega el máximo de información acerca del movimiento financiero y económico de una empresa.
Entrada PROCESO Salida
Hechos Valorizar y Estados
Económicos registrar Financieros
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, NORMAS LEGALES Y APLICACIONES PRÁCTICAS
- Código de Comercio
En el artículo Nº 25 del Código de Comercio está señalado lo siguiente:
“Todo comerciante está obligado a llevar, para su contabilidad y correspondencia:
- El Libro Diario
- El Libro Mayor
- El Libro de Balances
- Otros Registros (Libros Adicionales)
Libro de Caja
Libro Compra ventas
Libro de remuneraciones
DOCUMENTACIÓN MERCANTIL
- EL CHEQUE
Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria
- TIPOS DE CHEQUE
Cheque al Portador: si no se tachan las palabras impresas "al portador", puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente a cobro.
Formato cheque al Portador
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Cheque a la Orden: cuando se tachan las palabras "al portador", el documento sólo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras "páguese a la orden de". No obstante, éste tipo de documento puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe endosarlo (escribir su firma en el dorso del cheque). En este caso, cualquiera persona puede cobrarlo como si fuera al portador.
Cheque Nominativo: si al momento en que se llena, se tachan las palabras impresas "a la orden de" y "a portador", el cheque será nominativo y solo podrá pagarse al beneficiario indicado en el documento. Este tipo de cheque no puede ser endosado a otra persona.
Formato cheque Nominativo
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Cheque Cruzado: si se desea que el documento no sea cobrado en efectivo en la caja del Banco, sino que el monto sea depositado en otra cuenta corriente, se trazan en el documento dos líneas paralelas en forma transversal. Este tipo puede ser al portador, a la orden o nominativo.
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Letra de cambio
Definición:
Documento emitido por una persona, llamada librador, mandado a otra persona, llamada librado, que en la fecha que se indica pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada,
Nota: Para que una letra tenga validez debe ser timbrada por el servicio de impuestos internos.
Ejemplo Letra con todos sus datos:
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- EL PAGARE
Es un documento que acredita deudas, por el cual una persona se confiesa deudora de otra por cierta cantidad de dinero, y se obliga a pagarla en determinado plazo, se rige casi por los mismos artículos de la letra de cambio.
- Personas que intervienen en el pagaré
En el pagaré intervienen al menos 2 personas:
- Beneficiario: es la persona a quién se le debe pagar.
- Suscriptor: persona que se debe hacer cargo del pago.
- Fiador a aval: Es la persona que afianza un pagaré. Esto debe ser por escrito, en donde se deja contemplado el cumplimiento de la deuda.
- Vencimiento del pagaré
- A la vista
- A un plazo contado desde su fecha
- A un día fijo y determinado
El suscriptor de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
PAGARÉ
En Santiago, al (día) ------------------ de (mes) ------------------------------- de (año)-------------------Don ----------------------------------------------------------------------RUT: ----------------------------- - ,domiciliado en ----------------------------------------------, comuna ----------------------------- , en lo sucesivo “EL DEUDOR», declara adeudar y se obliga a pagar a la orden de « UNIVERSIDAD UNEB » RUT: 78.230.020-2, en adelante o EL ACREEDOR, domiciliada en Santiago, Huérfanos 1098, comuna de Santiago, la suma de:$ --------------------------------- , por concepto de arancel del curso de perfeccionamiento denominado------------------------------------------------------------------------------, a impartirse desde el ----- de-----------------------------de-----------------------------
La deuda será pagada en el domicilio del ACREEDOR en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque de esta plaza en cuotas mensuales iguales y sucesivas, de $----------------------------------(_________________________________________________pesos) cada una, con vencimiento los
días--------de cada mes, a contar del mes de-------------------------- de -----------------
En caso de mora o simple retardo en el pago de una o cualquiera de las cuotas antes indicadas, se faculta a Universidad UNEB para hacer exigible el total de la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que EL DEUDOR hubiere contraído o contraiga con ésta, considerándose como de plazo vencido, devengándose en ese caso como interés moratorio, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigente a esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del ACREEDOR. EL DEUDOR declara que EL ACREEDOR queda expresamente liberado de la obligación de Protesto de este Pagaré.
Para todos los efectos del presente Pagaré, las partes fijan como domicilio la ciudad de Santiago, prorrogando jurisdicción para ante sus tribunales de justicia.
Todas las obligaciones emanadas de este Pagaré tienen el carácter de indivisibles para todos los efectos legales, respecto de todos los obligados al pago.
La deuda será pagada en el domicilio del ACREEDOR en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque de esta plaza en cuotas mensuales iguales y sucesivas, de $-------------------------------------- (_________________________________________________pesos) cada una, con vencimiento los días -----------de cada mes, a contar del mes de --------------------- de ------------
Firma deudor:_________________________ RUT : -------------------------------
DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA
- Facturas y Boletas
- FACTURA: Documento que se expide para hacer constar una venta, en el que aparece la fecha de la operación, el nombre del comprador, del vendedor, las condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio unitario y monto total de lo vendido. Se utiliza en las transacciones entre comerciantes.
- BOLETA: Documento que cumple la misma función de la factura, pero con menos datos. Se utiliza en la venta que se hace al consumidor final
- Facturas y Boletas
- Se debe emitir factura:
- En las operaciones que realicen con:
- Otros comerciantes,
- Importadores y
- Prestadores de servicios
- Se debe emitir boleta:
- Venta a consumidor final o no comerciantes
- Boleta diaria por ventas menores
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NOTAS DE CRÉDITO
- Documento complementario de la factura, que se utiliza para disminuirlos valores ya facturados. Ejemplos:
- Descuentos o bonificaciones
- Descuentos por pronto pago
- Devolución de productos
- Descuentos por volumen
- Para regularizar facturas emitidas por montos superiores al real, en el mismo período tributario.
- Mayor cantidad de productos facturados
- Precios facturados superiores a los reales
- Para disminuir el valor de operaciones que se encuentran facturadas
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NOTAS DE DÉBITO
- Documento complementario de la factura, que se utiliza para aumentarlos valores ya facturados. Ejemplos:
- Cobro de fletes
- Cobro de intereses
- Para regularizar facturas emitidas por montos inferiores al real, en el mismo período tributario.
- Menor cantidad de productos facturadas
- Precios facturados inferiores a los reales
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- GUÍAS DE DESPACHO (Art.55 Ley)
En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la venta, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuesto Internos.
En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.
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