Contestacion Demanda de Honorarios
robertouskyTrabajo16 de Febrero de 2016
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C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL
PRESENTE
EXP.- 382/2011
MARIA MAIELLA CHAVEZ LOPEZ Y CARLOS GERARDO CHAVEZ LOPEZ, de generales conocidas, demandados en el presente juicio cuyo numero de expediente dejamos anotado al rubro con el debido respeto comparezco a
EXPONER:
Venimos a señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia el ubicado en la Calle Gregorio Dávila numero 229, colonia Villaseñor, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, así mismo, y además de las designaciones anteriores autorizo en los amplios términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Jalisco al Lic. Roberto Carlos Chávez Romero.
De igual forma mediante el presente escrito venimos a dar contestación a los agravios expresados en contra de la sentencia dictada en el presente Juicio, en el INFUNDADO recurso de apelación promovido por el C. David Jacinto Gutiérrez, actor en el juicio que nos ocupa, lo cual hacemos de la siguiente manera:
1.- En su primer agravio el apelante, no ataca los motivos y fundamentos expresado por el Juez al dictar la sentencia, esto es, no indica la razón por la que se duele de las expresiones “CONCLUYO EL PRECEDIMENTO” y de que “ENTREGUE LA POSECION DEL INMUEBLE ARRENDADO”, que además son textuales de su escrito inicial de demanda y dice ser UNA CONFESION FICTA, lo que sin duda es una indebida apreciación, ya que es UNA CONFESION EXPRESA. Resulta claro que NO CONTROVIERTE EL ARGUMENTO DEL JUEZ, que establece “… se arriba a lo anterior, ya que el propio actor en su escrito inicial de demanda refiere en el hecho VI, que dejo de prestar sus servicios profesionales de abogado a los demandados desde el 04 cuatro de junio del año 2008… y hasta la fecha de presentación de los medios preparatorios de juicio, el pasado 03 de Noviembre del año 2010 dos mil diez, transcurrieron dos años y tres meses… (sic).”, operando en el caso la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION.
En su agravio se refiere a lo manifestado en el apartado V de la demanda, no al que alude la sentencia que es el apartado VI.
2.- En el segundo de sus agravios el apelante, continua sin atacar los motivos y fundamentos expresados por el juez al dictar la sentencia, toda vez que, señala que no se valora lo manifestado por la demandad al decir su OPOSICIÓN A DAR POR TERMINADO EL JUICIO, pero sin establecer la causa por la que se le agravia, ni que parte de la sentencia resulta contradicha con esta afirmación.
3.- En el tercero de sus agravios el apelante dice que es incorrecta la condena en costas, ya que en los preceptos que se funda la sentencia resultan inaplicables, sin indicar el porque de esta afirmación, indicando también una conducta fraudulenta, cuando es el PROPIO actor quien inicio el juicio donde no obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones por operar en su perjuicio la Excepción de Prescripción y en consecuencia es sin duda fundada la condena en costas. De igual solicito se le condene al pago de costas en la presente segunda instancia toda vez que, resulta aplicable al ser improcedente, infundado y frívolo el recurso promovido por el actor en el principal.
Por lo antes expuesto respetuosamente
PEDIMOS:
PRIMERO.- Se nos tenga señalando domicilio para oír y recibir notificación en segunda instancia y se nos tenga autorizando en términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles al C. Lic. Roberto Carlos Chavez Romero, sin revocar designaciones anteriores.
SEGUNDO.- Se nos tenga dando contestación en tiempo y forma al infundado Recurso interpuesto en contra de la sentencia de fecha 09 de Febrero del año en curso por el C. DAVID JACINTO GUTIERREZ.
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