Contrato De Arrendamiento
tanniaalex066 de Marzo de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento que celebran una parte los señores; C. Jesús Eglaide Noriega Coutiño, quien en lo sucesivo se le denominara “ARRENDADOR”, y por la otra parte el C. Manuel Pérez Hernández y a quien en lo sucesivo se le denominara “ARRENDATARIO”, ambas partes identificándose con sus credencial de elector para votar con fotografía, lo cual se anexa copia fotostática de la misma en el presente contrato para que obre como corresponda, la primera de los nombrados con domicilio ampliamente conocido en Rivera de Cupia sin número, del Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, el segundo de los nombrados, casado, con domicilio en calle Rio Jatate Mzna. 1 Lt. 4, Col. Arroyo Blanco, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, los dos con capacidad de ejercicio, para contratar y obligarse, mismos que se sujetan a las siguientes declaraciones y clausulas.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E C L A R A C I O N E S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Declara la arrendadora la C. Jesús Eglaide Noriega Coutiño, que es legítima propietaria del inmueble ubicado en, calle Rio Jatate Mzna. 1 Lt. 4, Col. Arroyo Blanco, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y que está dispuesta a darlo en arrendamiento al C. Manuel Pérez Hernández.
II.- Declara el arrendatario, el C. Manuel Pérez Hernández, que es su deseo tomar en arrendamiento la propiedad mencionada en la declaración I del presente contrato.
De acuerdo con las declaraciones las partes otorgan las siguientes clausulas.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L Á U S U L A S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- El arrendatario pagara al arrendador la cantidad de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.) , por el arrendamiento mensualmente de la propiedad mencionada en las declaraciones marcada con el punto I, misma que se cubrirán en moneda nacional con toda puntualidad, por meses adelantados, en el domicilio del arrendador, como lo previene los artículos 2399 (dos mil trescientos noventa y nueve) y 2401 (dos mil cuatrocientos uno) del código civil en el Estado de Chiapas, y que empezaran a contarse a partir del día 01 (primero) del mes de Octubre del Presente año.
2.- Conviene expresamente la arrendataria, en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagara integro, aun cuando únicamente ocupe la propiedad un solo día y que por falta de pago de un mes, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato.
3.- no podrá hacer uso de la propiedad arrendada más que para el de casa habitación.
4.- la vigencia del contrato es obligatoria y forzosa para ambas partes y será de medio año (seis meses), a partir del 01 (primero) de Octubre del 2013 (dos mil trece) al 31 (treinta y uno) de Abril del 2014 (dos mil catorce).
5.- El arrendatario conviene que la propiedad arrendada la recibe en buen estado, teniendo todos los servicios, sanitarios, agua, y alumbrado, aceptando por el artículo 2418 del código civil vigente en el Estado de Chiapas, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones que en dichas instalaciones sean necesarias.
En dicho acto intervienen como testigos los señores; C. Juan Alberto Pérez Domínguez, y C. Sandra Elisabeth Martínez Gómez, el primero de ellos con domicilio en 4ta (cuarta) sur entre 2da (segunda) y 3ra (tercera) oriente No. 89 (ochenta y nueve), de esta Ciudad, y la segunda mencionada en 9na (novena) oriente entre 17 (diecisiete) y 18 (dieciocho) sur No. 1543 (mil quinientos cuarenta y tres) de esta Ciudad, respectivamente.
Leído el presente contrato, conformes con su contenido valor y fuerza legal, lo firman quienes en él intervinieron, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
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