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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  2.244 Palabras (9 Páginas)  •  198 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y OBLIGACION SOLIDARIA, QUE ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN, CELEBRAN POR UNA PARTE, ALVARO GONZÁLEZ GARCIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARA COMO “El Arrendador”, Y POR LA OTRA, LUIS GONZALEZ ALDANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARA COMO “El Arrendatario”, Y DE UNA ULTIMA PARTE COMPARECE EL SR. “*nombre del obligado solidario” A QUIEN EN LO FUTURO SE LE DENOMINARA COMO “El Obligado Solidario”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

CLAUSULAS:

PRIMERA.- “El Arrendador” entrega en este acto, en calidad de arrendamiento y “El Arrendatario” recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso, a su entera conformidad y satisfacción, el inmueble marcado con el número 910 de la calle REFORMA, ubicada en la colonia CAPILLA DE JESUS en la ciudad de GUADALAJARA, JALISCO; para dedicarlo única y exclusivamente para casa habitación.

SEGUNDA.- Los contratantes del presente contrato convienen en que “El Arrendatario” pagará como renta mensual a “El Arrendador”, por el uso del inmueble descrito en la clausula inmediata anterior, la suma de: $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que será entregada con recursos lícitos el día 01 (primero) de cada mes, a partir del día 01 de MARZO del año 2015.

Así mismo, “El Arrendatario” pagará la totalidad de dinero que se origine por el uso propio del inmueble, como lo es agua, energía eléctrica, teléfono, gas y otros servicios que sean contratados para su uso en dicho bien inmueble.

Ahora bien, para el caso de que “El Arrendatario” incurra en mora, es decir, no pague puntualmente la contraprestación a la que se refiere ésta clausula, convienen en que por ese simple hecho, pagará el 5 por ciento mensual por concepto de intereses moratorios; ello sobre las cantidades que deje de cubrir puntualmente y hasta la total liquidación del saldo, más los gastos de cobranza en razón del 5 por ciento de la cantidad insoluta; por cada mes que transcurra.

TERCERA.- Los contratantes convienen que, el término del presente contrato será de 12 MESES, comenzando a surtir sus efectos a partir del día 01 de de MARZO del año 2015, para terminar precisamente el día 01 de MARZO del año 2016, por lo que en esta última fecha “El Arrendatario” devolverá a “El Arrendador” la posesión jurídica y material del inmueble materia de este contrato, en el mismo estado que lo recibió, junto con sus frutos, mejoras y accesiones; renunciando al derecho de prórroga, así como al de preferencia, y por el tanto para el caso de enajenación.

Que, para el caso de que el arrendamiento se transformara por cualquier causa, en indeterminado o indefinido, este concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra, con un mes de anticipación, mediante carta certificada con acuse de recibo u otro medio idóneo; renunciando “El Arrendatario” al plazo de tres meses, que para tal supuesto prevé el numeral 2035 del Código Civil del Estado de Jalisco.

CUARTA.- Así mismo “El Arrendatario” deja a “El Arrendador” un depósito por la cantidad de : $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que le será devuelta a “El Arrendatario” sin interés alguno al terminar el presente contrato, si es que cumplió cabalmente con todas y cada una de las obligaciones a su cargo.

QUINTA.- “El Arrendatario” recibe el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones, con instalación telefónica, eléctrica, e hidráulica completas, las cuales son propiedad exclusiva de “El Arrendador”, por tanto, cualquier desperfecto o rotura de ello, será por cuenta del primero.

Así mismo, “El Arrendatario” manifiesta expresamente que que conoce las características del inmueble materia del arrendamiento, así como la normatividad municipal, estatal y federal que regulan el uso de suelo sobre el que se encuentra construido el bien raíz materia de este contrato.

SEXTA.- Ahora bien, se conviene que si “El Arrendatario” no desocupa voluntariamente al término fijado el inmueble arrendado, dará motivo a que se le haga una pena equivalente al 100% cien por ciento de la renta; misma que se devengará mensualmente a partir de la terminación del contrato, hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado, sin que por ello se entienda prorrogado o renovado el mismo; esta se hará efectiva por el solo retraso en la entrega del bien objeto del arrendamiento y además se deberá seguir pagando la renta y ello, sin que impida el ejercicio de las acciones relativas por la parte de “El Arrendador”, para ejercitar la acción judicial correspondiente y reclamar la desocupación y entrega del inmueble en cuestión.

SÉPTIMA.- Todos los arreglos, composturas, cañería, llaves de agua, sumideros, excusados, despostilladas de enjarre, vidrios rotos, chapas, puertas, cancel, pisos, azulejos, tuberías, boiler e instalaciones de gas, cortos circuitos en las instalaciones eléctricas o hidráulicas, arreglos o composturas, reparaciones que amerite el inmueble arrendado, y gastos extras necesarios para la conservación del inmueble, sean mayores o menores, serán por cuenta y responsabilidad de “El Arrendatario”.

OCTAVA.- Queda estrictamente prohibido a “El Arrendador” ceder sus derechos o traspasar en cualquier forma el inmueble arrendado, así como sus instalaciones, accesorios y adaptaciones, que en su caso se hagan.

En todos los casos, si llega a existir un sub-arriendo, “El Arrendatario” y “El Obligado Solidario” responderán en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones del o los sub-arrendatarios.

NOVENA.- Así mismo, se prohíbe a “El Arrendatario” hacer variación alguna del bien arrendado, aún con carácter de mejoras, sin el previo consentimiento dado por escrito por parte de “El Arrendador”. Ahora bien, todas las mejoras que realicen al inmueble quedarán a favor de “El Arrendador”; renunciando expresamente “El Arrendatario” a la indemnización que por tal concepto prevé el artículo 2004 del cuerpo de leyes antes invocado.

DÉCIMA.- Queda prohibido a “EL Arrendatario”, conservar o tener bajo cualquier título, en el inmueble arrendado, materiales explosivos y flamables; en la inteligencia de que será responsable directamente de cualquier riesgo que se presente o dañe la finca por ese motivo, aún en caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA PRIMERA.- Expresamente los contratantes pactan que serán causales de rescisión del presente contrato, además de las establecidas por las leyes aplicables, las que se desprenden de este contrato y de manera especial las siguientes, que se nombran de manera enunciativa pero no limitativamente:

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