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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

memeri1823 de Febrero de 2015

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CONTRATRO DE ARRENDAMIENTO

ENTRE LOS QUE SUSCRIIBIMOS, DE UNA PARTE, La señora SAR ADEL ROSARIO ROSAS EVIA DE SANCHEZ, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es mexicana por nacimiento y origen, de ochenta y un años de edad, natural y vecina de esta ciudad, nacida el día ocho de de abril del mil novecientos veinticuatro, casa, Maestra Jubilada, con domicilio en el predio número doscientos treinta de la calle treinta y ocho por once de la Colonia San Damián de esta ciudad, quien será designada como “LA ARRENDADORA” y DE LA OTRA PARTE, la señora GABRIELA SANCHEZ JIMENEZ, quien bajo protesta de decir verdad, manifiesta que es mexicana por nacimiento y origen, de treinta y seis años de edad, nacida en esta ciudad de Mérida, Yucatán el día veintiséis de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, casada, ocupada en las atenciones de su hogar y con domicilio en el predio número ochenta y siete de la calle veinte por trece y quince de la Colonia Yucatán de esta ciudad, quien será designada como “LA ARRENDATARIA”, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO respecto del predio urbano marcado con el número CIENTO OCHO de la calle DIECISIETE de la COLONIA YUCATAN, de esta ciudad, contrato que formalizamos al tenor de las siguientes:-------------------

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” declara bajo protesta de decir verdad, que es legítima propietaria del predio urbano marcad con el número CIENTO OCHO de la calle DIECISIETE de la COLONIA YUCATAN, de esta Ciudad inscrito a folios ciento veinticuatro del tomo ochenta y cuatro “R” de Urbanas del Libro Primero del Registro Público de la Propiedad del Estado.------------------------------------------

SEGUNDA.- “LA ARRENDATARIA” declara bajo protesta de decir verdad, que conoce las condiciones del predio urbano a que se refiere la cláusula que antecede y lo acepta en ese estado y se obliga a entregar completamente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibe al vencimiento del plazo que han convenido en la cláusula de este contrato. -----------------------------------------------------------

TERCERA.- “LA ARRENDADORA” declara y otorga: que da a la “LA ARRENDATARIA” y ésta recibe en calidad de arrendamiento y en perfecto buen estado de conservación el predio urbano marcado con el número CIENTO OCHO de la calle DIECISIETE de la COLONIA YUCATAN, de esta ciudad, con las instalaciones eléctricas y sanitarias con que cuenta dicho inmueble.--------------------------------

Asimismo “LA ARRENDATARIA” recibe en calidad de deposito los bienes muebles que se encuentran en el interior del predio arrendado y que son los siguientes: una máquina de tortillas de medio uso; una báscula de medio uso; dos mostradores de madera de aproximadamente metro y medio cada uno; un banco de moler de cinco caballos de fuerza marca IEM WESTINHAUSE modelo cinco cuatro dos uno uno cuatro cero seis dos, serie dos siete cero siete cero seis cero y dos tinacos de cemento de medio usa casa uno.-------------------------------------------

CUARTA.- El término del presente contrato de arrendamiento será de UN AÑO, contado a partir del día quince de agosto del año dos mil cinco y que vencerá el día catorce de agosto del año dos mil seis.------------------------------------------------

QUINTA.- “LA ARRENDATARIA” se obliga y compromete a pagar a “LA ARRENDADORA” por concepto de renta mensual, la cantidad e CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL, más el impuesto al Valor Agregado o cualquier otro que lo sustituya, por mensualidades adelantados los días quince de cada mes. La renta será pagada en su totalidad, aún cuando “LA ARRENDATARIA” ocupe el predio solo una parte del mes.- La renta fijada en esta cláusula se incrementara en la misma proporción en que aumente el salario mínimo de esta zona económica.--------------------------------------------------------------------

SEXTA.- El plazo fijado para el vencimiento de este contrato es forzoso y concluye el día fijado en la cláusula cuarta que antecede, pero si “LA ARRENDATARIA” no desocuparé el predio arrendado por cualquier causa a su vencimiento, “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar además de la renta fijada la cantidad de DOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, mensuales, en concepto de pena por los daños y perjuicios que ocasionaré a “LA ARRENDADORA” la falta de entrega del predio de que se trata, por todo el tiempo que se demore en la entrega.--------------------

SEPTIMA.- “LA ARRENDATARIA” se obliga: a destinar el predio arrendado exclusivamente para el establecimiento comercial de molino de nixtamal y tortillería; a cumplir las disposiciones sanitaria, sean municipales o estatales y al pago de los impuestos.-----------------------------------------------------------------

“LA ARRENDATARIA” no podrá dar un uso distinto al pactado en esta cláusula al predio arrendado sin el consentimiento previo y por escrito de “LA ARRENDADORA”.----------------------------------------------------------------------

OCTAVA.- “LA ARRENDATARIA” por ningún motivo podrá subarrendar, ceder o traspasar la posesión física y material del predio arrendado.------------------------

NOVENA.- “LA ARRENDATARIA”, deberá entregar el predio arrendado tal y como le fue entregado, libre de cualquier responsabilidad o reclamación de carácter laboral, fiscal, administrativo o de obligación ante terceros.--------------------------

DECIMA.- “LA ARRENDATARIA” asume toda la responsabilidad derivada de sus relaciones con sus trabajadores, dependiente o personal que labore en el molino, obligándose a dejar a “LA ARRENDADORA” en paz y salvo de cualquier reclamación que por este concepto se hiciere y a resarcirla de cualquier cantidad que erogue por el incumplimiento de esta cláusula.-----------------------------------

DECIMA PRIMERA.- “LA ARRENDATARIA” se obliga y compromete a pagar y mantener al día los servicios por energía eléctrica, agua potable y teléfono en su caso y a liberar a “LA ARRENDADORA” de cualquier responsabilidad por tales conceptos durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento.-------------

DECIMA SEGUNDA.- Serán causas de rescisión y por consiguiente “LA ARRENDADORA” podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato, las siguientes:-----------------------------------------------------------------------------

a) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.------

b) Por falta de pago de una mensualidad de la renta pacta en la cláusula quinta.

c) Por destinar el predio arrendado a un uso distinto al pactado.-----

d) Por subarrendar, cede o traspasar la posesión del predio arrendado.-----

e) Por no pagar en su oportunidad los recibos correspondientes a los servicios de electricidad, agua potable y teléfono en su caso.-------------

DECIMA TERCERA.- Los gastos, derechos y honorarios que se originen con motivo del presente contrato de arrendamiento, son y serán por cuenta única y exclusiva de “LA ARRENDATARIA”, incluyendo los que sean necesarios erogar por parte de “LA ARRENDADORA” para el caso de que hay necesidad de promover judicialmente el cumplimiento del presente contrato.--------------------------------------------

DECIMA CUARTA.- “LA ARRENDATARIA” declara: que renuncia al derecho a prorroga del presente contrato, que establece el artículo mil seiscientos trece del Código Civil vigente en el Estado, que a la letra dice: “Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. En este caso, el arrendador tendrá derecho de aumentar la renta anterior en un porcentaje igual al que se hay incrementado ese año el salario mínimo general de la zona económica en que este ubicado el predio objeto del contrato”.----------

DECIMA QUINTA.- Ambas partes, aceptan el presente contrato de arrendamiento y para su interpretación y cumplimiento se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales competentes en esta ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando a mayor abundamiento a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. –

Para el caso de litigio los contratantes señalan como domicilio para recibir notificaciones los predios que cada uno designo en sus generales.------------------

Y PARA DEBIDA CONSTANCIA Y DEMAS EFECTOS LEGALES QUE PROCEDAN SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN MERIDA, YUCATAN, ESTOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

“LA ARRENDADORA”

SARA DEL R. ROSAS EVIA DE SANCHEZ “LA ARRENDATARIA”

GABRIELA SANCHEZ JIMENEZ

FIRMADO Y RATIFICADO ANTE MI:

ABOGADO MARIO AUGUSTO ESQUIVEL ANCONA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRECE DEL ESTADO.

YO, el Escribano Público autorizante, hago constar: Que se dió cumplimiento con lo dispuesto con la Ley del Notariado en vigor, especialmente con su artículo 174. Este contrato de arrendamiento les fue leído a los comparecientes en alta voz y ellos por si mismos también lo hicieron, manifestando quedar enterados y conformes con su tenor, por lo que ratifican y firman conmigo para debida constancia. Doy Fe.-

LA ARRENDADORA

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