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CONTRATO ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SRS. CARLOS GARZA DAVILA Y ELVA ALICIA SANCHEZ PALACIOS, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE EL SR. CESAR IVAN ALEJOS FARIAS, A QUIEN PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”; SUJETÁNDOSE LAS PARTES A LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

PRIMERA.- Declaran los C. CARLOS GARZA DAVILA Y ELVA ALICIA SANCHEZ PALACIOS:

I.- Ser personas físicas, de nacionalidad mexicana, y contar con plenas facultades para obligarse en los términos del presente instrumento.

II.- Ser propietarios en pleno dominio y posesión del predio urbano siguiente:

• Predio Urbano ubicado en la Calle 26 Diagonal, por 27 y 29, Numero 292-A, del Fraccionamiento Brisas, C.P. 97144, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.

Para los efectos del presente contrato se le designara “EL INMUEBLE”.-

III.- Que el inmueble objeto del presente Contrato de Arrendamiento se encuentra en condiciones óptimas para su uso y que se encuentra libre de todo gravamen y no presenta ningún tipo de limitación de dominio, cuenta con todos los servicios municipales, como lo son agua y energía eléctrica a pie de terreno, el cual se encuentra al corriente en el pago, así como de todas sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración.

IV.- Que es su voluntad dar en arrendamiento el inmueble descrito en el numeral II de las presentes declaraciones, en los términos y para el objeto del presente contrato.

SEGUNDA.- Declara el C. CESAR IVAN ALEJOS FARIAS:

I.- Ser personas físicas, de nacionalidad mexicana, y contar con plenas facultades para obligarse en los términos del presente instrumento, que se identifica con Credencial Federal para Votar con número de Folio 1031042109109.

II.- Que es su voluntad tomar en arrendamiento el predio urbano descrito en las declaraciones del presente contrato.

TERCERA.- “LA PARTE ARRENDADORA” Y “LA PARTE ARRENDATARIA” declaran: Ser su más libre y expresa voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- “LA PARTE ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA PARTE ARRENDATARIA”, “EL INMUEBLE” descrito en la declaración PRIMERA de este instrumento, con todas sus construcciones e instalaciones.

SEGUNDA.- “LA PARTE ARRENDATARIA” toma el arrendamiento otorgado en su favor en los términos que se establecen en el presente contrato; asimismo hace constar que recibe “EL INMUEBLE” a su entera satisfacción y en las condiciones en que hasta el día de hoy se encuentra.

TERCERA.- “LA PARTE ARRENDADORA” declara que el uso del inmueble del presente contrato será única y exclusivamente para CASA HABITACION.

CUARTA.- “LA PARTE ARRENDATARIA” se obliga a pagar a “LA PARTE ARRENDADORA” por concepto de renta mensual la cantidad de $5,000.00 M.N (SON: CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que deberá ser entregada por mensualidades adelantadas, el primer día de cada Mes.

La renta señalada en el párrafo que antecede deberá ser pagada a “LA PARTE ARRENDADORA” en efectivo;

EL ARRENDADOR señala como domicilio para recibir de EL ARRENDATARIO el pago mensual del precio del arrendamiento, el ubicado en la Calle 26 Diagonal, por 27 y 29, Numero 292-A, del Fraccionamiento Brisas, C.P. 97144, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, obligándose EL ARRENDATARIO a efectuarlo sin necesidad de requerimiento o cobro previo.

Ambas partes convienen que de no pagarse el precio mensual del arrendamiento dentro de los primeros cinco días después del día de pago, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar como pena convencional un 2% (dos por ciento) por cada día de retraso en su obligación de pago de las pensiones rentísticas; lo anterior no constituye autorización por parte del ARRENDADOR para el pago de rentas con fecha posterior a su vencimiento.

QUINTA.- “LA PARTE ARRENDATARIA” se obliga a pagar la renta por mensualidades completas, aún y cuando ocupe el inmueble por una fracción del mes correspondiente.

SEXTA.- El presente contrato no se rescinde por la muerte de “LA PARTE ARRENDADORA”, los herederos o legatarios están obligados a respetar íntegramente los derechos y obligaciones consignados en el presente instrumento.

SEPTIMA.- El plazo del presente arrendamiento es de 6 MESES, contado a partir del día UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y concluirá por consiguiente el día UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVA.- En caso de que “LA PARTE ARRENDADORA” decida enajenar el inmueble arrendado, “LA PARTE ARRENDATARIA” gozará del derecho del tanto, sobre cualquier posible comprador o poseedor del inmueble. En caso de que “LA PARTE ARRENDATARIA” haga valer su derecho del tanto, ambas partes están de acuerdo en que el precio de la compraventa se determinará conforme a un avalúo de perito autorizado.

A este efecto, el propietario notificará a “LA PARTE ARRENDATARIA” por medio de Notario o judicialmente, las condiciones en que pretende realizar el contrato de compraventa del inmueble arrendado, para que “LA PARTE ARRENDATARIA” en el plazo del mes hábil siguiente, manifieste si hace uso de su derecho del tanto. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto alguno.

NOVENA.- En caso de que “LA PARTE ARRENDATARIA” no hiciere válido su derecho de preferencia en la compra del inmueble arrendado, el arrendamiento subsistirá en los mismos términos, subrogándose el adquirente en los derechos y obligaciones del arrendador.

Respecto al pago de las rentas, “LA PARTE ARRENDATARIA” tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante Notario, el haberse otorgado el correspondiente título de propiedad. Este párrafo no aplica en el caso de que “LA PARTE ARRENDATARIA” haya pagado la renta por adelantado, ya que su obligación de pago con el nuevo propietario surtirá efectos hasta

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