Contrato De Compraventa Parte Social
Okiosama27 de Enero de 2014
949 Palabras (4 Páginas)2.165 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARTES SOCIALES
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SEÑOR MARIO ENRIQUE GONZALEZ CAMPOS, (EN ADELANTE “EL VENDEDOR”); Y, POR LA OTRA PARTE, EL SEÑOR JOSE ARTURO DE LA VEGA JIMENEZ, (EN ADELANTE “EL COMPRADOR”); MISMOS QUE CONVIENEN FORMALIZAR DE ACUERDO AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S :
I.- DECLARA EL SEÑOR MARIO ENRIQUE GONZALEZ CAMPOS:
A) Que es una persona física, y que ocurre por sus propios derechos a celebrar el presente contrato, y que cuenta con la capacidad legal de goce y de ejercicio y con todas las facultades para obligarse y concertar este acto jurídico. Que tiene su domicilio en Avenida Nader, Numero Veintiocho guión uno, Supermanzana Dos, Edificio Popol-Na, Despacho ciento tres, en la ciudad de Cancún Quintana Roo
B) Que es legítimo titular de (1) Una Parte Social, Serie “A” Parte Mínima Fija, nominativas, y con valor nominal de $1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N, representativa en su debida proporción del capital social mínimo de la Sociedad denominada “PLAYA DEL CARMEN BOUTIQUE, S. DE R.L. DE C.V”., que actualmente es de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), las cuales, desea vender a “EL COMPRADOR” en los términos y proporciones que en el presente Contrato se precisan.
II.- DECLARA EL SEÑOR JOSE ARTURO DE LA VEGA JIMENEZ:
A) Que es una persona física, y que ocurre por sus propios derechos a celebrar el presente contrato, y que cuenta con la capacidad legal de goce y de ejercicio y con todas las facultades para obligarse y concertar este acto jurídico. Que tiene su domicilio convencional ubicado en Avenida Bonampak SM27 L1-2, UC54, NO. 605 Zona Turística, Cancún Quintana Roo.
B) Que por así convenir a sus intereses, desea celebrar con “EL VENDEDOR” el presente Contrato en los términos y condiciones que en el mismo se precisan.
III.- LAS PARTES DECLARAN:
A) Que se reconocen mutuamente la capacidad con la cual concurren respectivamente a la celebración del presente Contrato, estando facultados para obligarse en los términos y condiciones que en el mismo se precisan.
B) Que desean celebrar el presente Contrato de acuerdo al contenido de las siguientes:-
C L Á U S U L A S :
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL VENDEDOR” vende, cede y traspasa sin reserva ni limitación alguna y libre de todo gravamen, a “EL COMPRADOR”, quien adquiere mediante compra para sí, (1) una parte social, Parte Mínima Fija, nominativa, y con valor nominal de $1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), representativa en su debida proporción del capital social mínimo de la Sociedad denominada “PLAYA DEL CARMEN BOUTIQUE, S. DE R.L. DE C.V.”, que actualmente es de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), en los términos y condiciones que a continuación se precisan:
A) JOSE ARTURO DE LA VEGA JIMENEZ, compra y adquiere para sí, de “EL VENDEDOR”, sin reserva ni limitación alguna y libres de todo gravamen (1) una parte social Serie “A”, Parte Mínima Fija, nominativa, y con valor nominal de $1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.).
SEGUNDA. PRECIO Y PAGO.
El precio de las acciones objeto del presente Contrato, se fija de común acuerdo por las partes en la suma de $1000.00 (MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional), por la parte social, manifestando que es justo, sin que haya para ninguna de ellas lesión alguna. Por lo anterior, se paga en este acto $1,000.00 (MIL PESOS 00/100) por “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR”, otorgándose por el presente instrumento el RECIBO más amplio y eficaz como en Derecho corresponde.
TERCERA. LIBERTAD DE GRAVÁMENES.
EL VENDEDOR expresamente declara que la parte social han sido totalmente
...